Título Primero de la Ley Federal del Trabajo
Autor | José Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín - Eladio Campero Guerrero✝ |
Páginas | 67-71 |
Page 67
AMBITO DE APLICACION DE LA LEY
1o.- La presente Ley es de observancia general en toda la República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, Apartado "A", de la Constitución.
CPEUM 123 A. |
PROPOSITOS DE LAS NORMAS DE TRABAJO
2o.- Las normas de trabajo tienden a conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre trabajadores y patrones.
LFT 18, 215. |
CALIDAD DEL TRABAJO
3o.- El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.
No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social.
Asimismo, es de interés social promover y vigilar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores.
LFT 18. |
GARANTIA DE LIBERTAD DE TRABAJO
4o.- No se podrá impedir el trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la profesión, industria o comercio que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de estos derechos sólo podrá vedarse por resolución de la autoridad competente cuando se ataquen los derechos de tercero o se ofendan los de la sociedad:
ATAQUES A LOS DERECHOS DE TERCEROS
I. Se atacan los derechos de tercero en los casos previstos en las leyes y en los siguientes:
a) Cuando se trate de substituir o se substituya definitivamente a un trabajador que haya sido separado sin haberse resuelto el caso por la Junta de Conciliación y Arbitraje;
b) Cuando se niegue el derecho de ocupar su mismo puesto a un trabajador que haya estado separado de sus labores por causa de enfermedad o de fuerza mayor, o con permiso, al presentarse nuevamente a sus labores; y
CPEUM 5o. |
OFENSAS A LOS DERECHOS DE LA SOCIEDAD
II. Se ofenden los derechos de la sociedad en los casos previstos en las leyes y en los siguientes:
a) Cuando declarada una huelga en los términos que establece esta Ley, se trate de substituir o se substituya a los huelguistas en el trabajo que desempeñan, sin haberse resuelto el conflicto motivo de la huelga, salvo lo que dispone el artículo 468;
b) Cuando declarada una huelga en iguales términos de licitud por la mayoría de los trabajadores de una empresa, la minoría pretenda reanudar sus labores o siga trabajando.
NULIDAD DE LAS ESTIPULACIONES EN LOS CONTRATOS DE TRABAJO
QUE SON CONTRARIAS A LA LFT
5o.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público, por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:
CPEUM 123 A XXVII. |
TRABAJO DE MENORES DE 14 AÑOS
I. Trabajos para niños menores de catorce años;
LFT 173. |
JORNADA LABORAL SUPERIOR A LA LEGAL
II. Una jornada mayor que la permitida por esta Ley;
LFT 61. |
JORNADA LABORAL EXCESIVA
III. Una jor na da inhu ma na por lo no to ria men te ex ce si va, dada la ín do le del trabajo, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje;
LFT 62, 215, 221, 226, 892. |
TRABAJO EXTRAORDINARIO PARA MENORES DE 16 AÑOS
IV. Horas extraordinarias de trabajo para los menores de dieciséis años;
LFT 178. |
SALARIO MENOR AL MINIMO
V. Un salario inferior al mínimo;
LFT 90. |
SALARIO NO REMUNERADOR
VI. Un salario que no sea remunerador, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje;
LFT 85. |
PAGAR SALARIOS EN UN PLAZO SUPERIOR A UNA SEMANA
VII. Un plazo mayor de una semana para el pago de los salarios a los obreros;
LFT 88. |
LUGAR DE PAGO...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba