Título Primero de la Ley Federal del Trabajo

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín - Eladio Campero Guerrero✝
Páginas67-71

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AMBITO DE APLICACION DE LA LEY

1o.- La presente Ley es de observancia general en toda la República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, Apartado "A", de la Constitución.


CPEUM 123 A.

PROPOSITOS DE LAS NORMAS DE TRABAJO

2o.- Las normas de trabajo tienden a conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre trabajadores y patrones.


LFT 18, 215.

CALIDAD DEL TRABAJO

3o.- El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.

No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social.

Asimismo, es de interés social promover y vigilar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores.


LFT 18.

GARANTIA DE LIBERTAD DE TRABAJO

4o.- No se podrá impedir el trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la profesión, industria o comercio que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de estos derechos sólo podrá vedarse por resolución de la autoridad competente cuando se ataquen los derechos de tercero o se ofendan los de la sociedad:

ATAQUES A LOS DERECHOS DE TERCEROS

I. Se atacan los derechos de tercero en los casos previstos en las leyes y en los siguientes:

a) Cuando se trate de substituir o se substituya definitivamente a un trabajador que haya sido separado sin haberse resuelto el caso por la Junta de Conciliación y Arbitraje;

b) Cuando se niegue el derecho de ocupar su mismo puesto a un trabajador que haya estado separado de sus labores por causa de enfermedad o de fuerza mayor, o con permiso, al presentarse nuevamente a sus labores; y


CPEUM 5o.
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OFENSAS A LOS DERECHOS DE LA SOCIEDAD

II. Se ofenden los derechos de la sociedad en los casos previstos en las leyes y en los siguientes:

a) Cuando declarada una huelga en los términos que establece esta Ley, se trate de substituir o se substituya a los huelguistas en el trabajo que desempeñan, sin haberse resuelto el conflicto motivo de la huelga, salvo lo que dispone el artículo 468;

b) Cuando declarada una huelga en iguales términos de licitud por la mayoría de los trabajadores de una empresa, la minoría pretenda reanudar sus labores o siga trabajando.

NULIDAD DE LAS ESTIPULACIONES EN LOS CONTRATOS DE TRABAJO

QUE SON CONTRARIAS A LA LFT

5o.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público, por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:


CPEUM 123 A XXVII.

TRABAJO DE MENORES DE 14 AÑOS

I. Trabajos para niños menores de catorce años;


LFT 173.

JORNADA LABORAL SUPERIOR A LA LEGAL

II. Una jornada mayor que la permitida por esta Ley;


LFT 61.

JORNADA LABORAL EXCESIVA

III. Una jor na da inhu ma na por lo no to ria men te ex ce si va, dada la ín do le del trabajo, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje;


LFT 62, 215, 221, 226, 892.

TRABAJO EXTRAORDINARIO PARA MENORES DE 16 AÑOS

IV. Horas extraordinarias de trabajo para los menores de dieciséis años;


LFT 178.

SALARIO MENOR AL MINIMO

V. Un salario inferior al mínimo;


LFT 90.

SALARIO NO REMUNERADOR

VI. Un salario que no sea remunerador, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje;


LFT 85.

PAGAR SALARIOS EN UN PLAZO SUPERIOR A UNA SEMANA

VII. Un plazo mayor de una semana para el pago de los salarios a los obreros;


LFT 88.

LUGAR DE PAGO...

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