Título Doce de la Ley Federal del Trabajo
Autor | José Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín - Eladio Campero Guerrero✝ |
Páginas | 273-277 |
Page 273
PERSONAL DE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
625.- El personal de las Juntas de Conciliación y Arbitraje se compondrá de Actuarios, Secretarios, Auxiliares, Secretarios Generales y Presidentes de la Junta Especial.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, los Gobernadores de las Entidades Federativas y el Jefe del Departamento del Distrito Federal, determinarán el número de personas de que deba componerse cada Junta.
REQUISITOS PARA SER ACTUARIO
626.- Los Actuarios deberán satisfacer los requisitos siguientes:
I. Ser mexicanos, mayores de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Haber terminado el tercer año o el sexto semestre de la carrera de licenciado en derecho, por lo menos;
III. No pertenecer al estado eclesiástico; y
IV. No haber sido con de na dos por de li to in ten cio nal san cio na do con pena corporal.
REQUISITOS PARA SER SECRETARIO
627.- Los Secretarios deberán satisfacer los requisitos siguientes:
I. Ser mexicanos, mayores de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Tener título legalmente expedido de licenciado en derecho y haberse distinguido en estudios de derecho del trabajo;
III. No pertenecer al estado eclesiástico; y
IV. No haber sido con de na dos por de li to in ten cio nal san cio na do con pena corporal.
REQUISITOS PARA SER AUXILIAR
628.- Los auxiliares deberán satisfacer los requisitos siguientes:
I. Ser mexicanos, mayores de veinticinco años y estar en pleno ejercicio de sus derechos;
LFT 629. |
II. Tener título legalmente expedido de licenciado en derecho;
LFT 629. |
III. Tener tres años de ejercicio profesional posteriores a la obtención del título de licenciado en derecho, por lo menos, y haberse distinguido en estudios de derecho del trabajo;
IV. No pertenecer al estado eclesiástico; y
LFT 629. |
V. No haber sido condenados por delito intencional sancionado con pena corporal.
LFT 629. |
REQUISITOS PARA SER SECRETARIO GENERAL
629.- Los Secretarios Generales deberán satisfacer los requisitos señalados en las fracciones I, II, IV y V del artículo anterior, y tener cinco años de ejercicio profesional, posteriores a la obtención del título de licenciado en derecho, por lo menos, y haberse distinguido en estudios de derecho del trabajo.
LFT 628 I, 628 II, 628 IV, 628 V. |
REQUISITOS PARA SER PRESIDENTE DE LA JUNTA ESPECIAL
630.- Los Presidentes de las Juntas Especiales deberán satisfacer los requisitos señalados en el artículo anterior.
EMOLUMENTOS DE LOS PRESIDENTES DE LAS JUNTAS
631.- Los Presidentes de las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje percibirán los mismos emolumentos que correspondan a los Magistrados de Circuito, y los de la Junta de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal los que correspondan a los Magistrados del Tribunal Superior de Jus ti cia del Dis tri to Federal.
IMPEDIMENTO DEL PERSONAL DE LAS JUNTAS PARA EJERCER
SU PROFESION EN ASUNTOS DE TRABAJO
632.- Los Actuarios, Secretarios, Auxiliares y Presidentes de las Juntas Especiales no podrán ejercer la profesión de abogados en asuntos de trabajo.
LFT 644. |
NOMBRAMIENTO DE LOS PRESIDENTES DE LAS JUNTAS
633.- Los Presidentes de las Juntas Especiales serán nombrados cada...
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