Título Doce de la Ley Federal del Trabajo

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín - Eladio Campero Guerrero✝
Páginas273-277

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PERSONAL DE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

625.- El personal de las Juntas de Conciliación y Arbitraje se compondrá de Actuarios, Secretarios, Auxiliares, Secretarios Generales y Presidentes de la Junta Especial.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, los Gobernadores de las Entidades Federativas y el Jefe del Departamento del Distrito Federal, determinarán el número de personas de que deba componerse cada Junta.

REQUISITOS PARA SER ACTUARIO

626.- Los Actuarios deberán satisfacer los requisitos siguientes:

I. Ser mexicanos, mayores de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Haber terminado el tercer año o el sexto semestre de la carrera de licenciado en derecho, por lo menos;

III. No pertenecer al estado eclesiástico; y

IV. No haber sido con de na dos por de li to in ten cio nal san cio na do con pena corporal.

REQUISITOS PARA SER SECRETARIO

627.- Los Secretarios deberán satisfacer los requisitos siguientes:

I. Ser mexicanos, mayores de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Tener título legalmente expedido de licenciado en derecho y haberse distinguido en estudios de derecho del trabajo;

III. No pertenecer al estado eclesiástico; y

IV. No haber sido con de na dos por de li to in ten cio nal san cio na do con pena corporal.

REQUISITOS PARA SER AUXILIAR

628.- Los auxiliares deberán satisfacer los requisitos siguientes:

I. Ser mexicanos, mayores de veinticinco años y estar en pleno ejercicio de sus derechos;


LFT 629.

II. Tener título legalmente expedido de licenciado en derecho;


LFT 629.
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III. Tener tres años de ejercicio profesional posteriores a la obtención del título de licenciado en derecho, por lo menos, y haberse distinguido en estudios de derecho del trabajo;

IV. No pertenecer al estado eclesiástico; y


LFT 629.

V. No haber sido condenados por delito intencional sancionado con pena corporal.


LFT 629.

REQUISITOS PARA SER SECRETARIO GENERAL

629.- Los Secretarios Generales deberán satisfacer los requisitos señalados en las fracciones I, II, IV y V del artículo anterior, y tener cinco años de ejercicio profesional, posteriores a la obtención del título de licenciado en derecho, por lo menos, y haberse distinguido en estudios de derecho del trabajo.


LFT 628 I, 628 II, 628 IV, 628 V.

REQUISITOS PARA SER PRESIDENTE DE LA JUNTA ESPECIAL

630.- Los Presidentes de las Juntas Especiales deberán satisfacer los requisitos señalados en el artículo anterior.

EMOLUMENTOS DE LOS PRESIDENTES DE LAS JUNTAS

631.- Los Presidentes de las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje percibirán los mismos emolumentos que correspondan a los Magistrados de Circuito, y los de la Junta de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal los que correspondan a los Magistrados del Tribunal Superior de Jus ti cia del Dis tri to Federal.

IMPEDIMENTO DEL PERSONAL DE LAS JUNTAS PARA EJERCER

SU PROFESION EN ASUNTOS DE TRABAJO

632.- Los Actuarios, Secretarios, Auxiliares y Presidentes de las Juntas Especiales no podrán ejercer la profesión de abogados en asuntos de trabajo.


LFT 644.

NOMBRAMIENTO DE LOS PRESIDENTES DE LAS JUNTAS

633.- Los Presidentes de las Juntas Especiales serán nombrados cada...

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