Título Segundo de la Ley Federal del Trabajo

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín - Eladio Campero Guerrero✝
Páginas72-84

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CAPÍTULO I Disposiciones Generales

CONCEPTO DE RELACION DE TRABAJO

20.- Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un sa I ario.


LSAR 3o XIV.

CONCEPTO DE CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.

La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos.

PRESUNCION DE LA EXISTENCIA DEL CONTRATO Y LA RELACION DE TRABAJO

21.- Se presumen la existencia del contrato y de la re lación de trabaj o entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.


LSAR 3o XIV.

LIMITANTES EN LA CONTRATACION DE MENORES DE EDAD

22.- Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años y de los mayores de esta edad y menores de dieciséis que no hayan terminado su educación obligatoria, salvo los casos de excepción que apruebe la autoridad correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo.


LFT 29, 175, 191, 267, 995. REGIAS 8o I, 10. RFSH 158, 159, 160.

AUTORIZACION PARA EL TRABAJO DE MENORES

23.- Los mayores de dieciséis años pueden prestar libremente sus servicios, con las limitaciones establecidas en esta Ley. Los mayores de catorce y menores de dieciséis necesitan autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, del sindicato a que pertenezcan, de la Junta de Conciliación y Arbitraje, del Inspector del Trabajo o de la Autoridad Política.


LFT 173 al 180, 362, 372 I, 423 VII, 995.

Los menores trabajadores pueden percibir el pago de sus salarios y ejercitar las acciones que les correspondan.

FORMALIDADES DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

24.- Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará uno en poder de cada parte.


LFT 25, 26. REGIAS 10.
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CONTENIDO DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO

25.- El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:


LFT 24, 26, 28 I a.

DATOS DEL TRABAJADOR Y PATRON

I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón;

TIPO DE RELACION LABORAL

II. Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado;


LFT 35.

PRECISION DEL SERVICIO A PRESTAR

III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible;

ESPECIFICACION DEL LUGAR DE TRABAJO

IV. El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo;

DURACION DE LA JORNADA DE TRABAJO

V. La duración de la jornada;


LFT 61.

FORMA Y MONTO DEL SALARIO

VI. La forma y el monto del salario;


LFT 101.

DIA Y LUGAR DE PAGO

VII. El día y el lugar de pago del salario;


LFT 100.

TERMINOS DE LA CAPACITACION Y EL ADIESTRAMIENTO

VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta ley; y

OTRAS CONDICIONES

IX. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.

IMPUTACION POR LA FALTA DE CONTRATO DE TRABAJO

26.- La falta del escrito a que se refieren los artículos 24 y 25 no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, pues se imputará al patrón la falta de esa formalidad.


LFT 24, 25, 1002.

LABORES A REALIZAR

27.- Si no se hubiese determinado el servicio o servicios que deban prestarse, el trabajador quedará obligado a desempeñar el trabajo que sea compatible con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición y que sea del mismo género de los que formen el objeto de la empresa o establecimiento.Page 74

NORMAS POR OBSERVAR EN LA PRESTACION DE SERVICIOS SUBORDINADOS FUERA DE LA REPUBLICA MEXICANA

28.- Para la prestación de servicios de los trabajadores mexicanos fuera de la República, se observarán las normas siguientes:


LFT 197.

I. Las condiciones de trabaj o se harán constar por escrito y contendrán para su validez las estipulaciones siguientes:


LFT 28 III, 30.

a) Los requisitos señalados en el artículo 25;


LFT 25.

b) Los gastos de transporte, repatriación, traslado hasta el lugar de origen y alimentación del trabajador y de su familia, en su caso, y todos los que se originen por el paso de las fronteras y cumplimiento de las disposiciones sobre migración, o por cualquier otro concepto semejante, serán por cuenta exclusiva del patrón. El trabajador percibirá íntegro el salario que le corresponda, sin que pueda descontarse cantidad alguna por esos conceptos;

c) El trabajador tendrá derecho a las prestaciones que otorguen las instituciones de seguridad y previsión social a los extranjeros en el país al que vaya a prestar sus servicios. En todo caso, tendrá derecho a ser indemnizado por los riesgos de trabaj o con una cantidad igual a la que señala esta Ley por lo menos;

d) Tendrá derecho a disfrutar, en el centro de trabajo o en lugar cercano, mediante arrendamiento o cualquier otra forma, de vivienda decorosa e hi-gié ni ca;

II. El patrón señalará domicilio dentro de la República para todos los efectos le ga les;

III. El escrito que contenga las condiciones de trabajo será sometido a la aprobación de la Junta de Conciliación y Arbitraje dentro de cuya jurisdicción se ce I ebró, la cual, después de comprobar los requisitos de validez a que se refiere la fracción I, determinará el monto de la fianza o del depósito que estime suficiente para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas. El depósito deberá constituirse en el Banco de México o en la institución bancariaque éste designe. El patrón deberá comprobarante la misma Junta el otorgamiento de la fianza o la constitución del depósito;


LFT 28 I, 892.

IV. El escrito deberá ser visado por el Cónsul de la Nación donde deban prestarse los servicios; y

V. Una vez que el patrón compruebe ante la Junta que ha cumplido las obligaciones contraídas, se ordenará la cancelación de lafianza o la devolución del de pó si to.

TRABAJO DE MENORES FUERA DE LA REPUBLICA MEXICANA.

PROHIBICION DEL

29.- Queda prohibida la utilización de menores de dieciocho años para la prestación de servicios fuera de la República, salvo que se trate de técnicos, profesionales, artistas, deportistas y, en general, de trabajadores especializa dos.


LFT 22.
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DISPOSICIONES APLICABLES EN LA PRESTACION DE SERVICIOS EN LUGAR DISTINTO A LA RESIDENCIA DEL TRABAJADOR

30.- La prestación de servicios dentro de la República, pero en lugar diverso de la residencia habitual del trabaj ador y a distancia mayor de cien kilómetros, se regirá por las disposiciones contenidas en el artículo 28, fracción I, en lo que sean aplicables.


LFT 28 I.

OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE TRABAJO

31.- Los contratos y las relaciones de trabajo obligan a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conformes a las normas de trabajo, a la buena fe y a la equidad.

RESPONSABILIDAD DEL TRABAJADOR POR INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE TRABAJO

32.- El incumplimiento de las normas de trabaj o por lo que respecta al trabajador sólo da lugar a su responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona.

IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

33.- Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé.


LFT 5o XIII, 802.

Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una re la ción cir cuns tan cia da de los he chos que lo mo ti ven y de los derechos comprendidos en él. Será ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, la que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores.

NORMAS POR OBSERVAR EN LOS CONVENIOS

ENTRE PATRONES Y SINDICATOS

34.- En los convenios celebrados entre los sindicatos y los patrones que puedan afectar derechos de los...

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