Título Once de la Ley Federal del Trabajo

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín - Eladio Campero Guerrero✝
Páginas238-273

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CAPÍTULO I Disposiciones Generales

AUTORIDADES DEL TRABAJO COMPETENTES PARA APLICAR LAS NORMAS DE TRABAJO

523.- La aplicación de las normas de trabajo compete, en sus respectivas ju ris dic cio nes:

I. A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

II. A las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Educación Pú-bli ca;

III. A las autoridades de las Entidades Federativas, y a sus Direcciones o Departamentos de Trabajo;Page 239

IV. A la Procuraduría de la Defensa del Trabajo;

V. Al Servicio Nacional del Empleo, Capacitación y Adiestramiento;

VI. A la Inspección del Trabajo;

VII. A la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos;

VIII. A la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas;

IX. A las Juntas Federales y Locales de Conciliación;

X. A la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje;

XI. A las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje; y

XII. Al Jurado de Responsabilidades.

ATRIBUCIONES DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO, DEPARTAMENTOS Y DIRECCIONES DEL TRABAJO

524.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social y los Departamentos y Direcciones del Trabajo tendrán las atribuciones que les asignen sus leyes orgánicas y las normas de trabajo.


R121 y 122 27.

INSTITUTO DEL TRABAJO

525.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social organizará un Instituto del Trabajo, para la preparación y elevación del nivel cultural del personal técnico y administrativo.

ATRIBUCIONES DE LA SHCP Y LA SEP

526.- Compete a la Secretaría de Hacienday Crédito Público, la intervención que le señala el Título Tercero, Capítulo VIII, y a la Secretaría de Educación Pública, la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones que esta Ley impone a los patrones en materia educativa e intervenir coordinadamente con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en la capacitación y adiestramiento de los trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo IV de este Título.

CAPÍTULO II Competencia Constitucional de las Autoridades del Trabajo

MATERIA DE COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES LABORALES

527.- La aplicación de las normas de trabajo corresponde a las autoridades federales cuando se trate de:


LFT 529, 698.

I. Ramas industriales:

1. Textil;

2. Eléctrica;

3. Cinematográfica;

4. Hulera;

5. Azucarera;

6. Minera;Page 240

7. Metalúrgica y siderúrgica, abarcando la explotación de los minerales básicos, el beneficio y la fundición de los mismos, así como la obtención de hierro metálico y acero a todas sus formas y ligas y los productos laminados de los mismos;

8. De hidrocarburos;

9. Petroquímica;

10. Cementera;

11. Calera;

12. Automotriz, incluyendo autopartes mecánicas o eléctricas;

13. Química, incluyendo la química farmacéutica y medicamentos;

14. De celulosa y papel;

15. De aceites y grasas vegetales;

16. Productora de alimentos, abarcando exclusivamente lafabricación de los que sean empacados, enlatados o envasados o que se destinen a ello;

17. Elaboradora de bebidas que sean envasadas o enlatadas o que se destinen a ello;

18. Ferrocarrilera;

19. Maderera básica, que comprende la producción de aserradero y la fabricación de triplay o aglutinados de madera;

20. Vidriera, exclusivamente por lo que toca a la fabricación de vidrio plano, liso o labrado, o de envases de vidrio; y

21. Tabacalera, que comprende el beneficio o fabricación de productos de ta ba co.

II. Empresas:

1. Aquellas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal;

2. Aquellas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal y las industrias que les sean conexas; y


LFT 528.

3. Aquellas que ejecuten trabajos en zonas federales o que se encuentren bajo jurisdicción federal, en las aguas territoriales o en las comprendidas en la zona económica exclusiva de la Nación.

También corresponderá a las autoridades federales la aplicación de las normas de trabajo en los asuntos relativos a conflictos que afecten a dos o más Entidades Federativas; contratos colectivos que hayan sido declarados obligatorios en más de una Entidad Federativa; y, obligaciones patronales en las materias de capacitación y adiestramiento de sus trabajadores y de seguridad e higiene en los centros de trabajo.


RFSH 1o, 5o, 13.

APOYO DE LAS AUTORIDADES LOCALES A LA FEDERACION EN MATERIA DE CAPACITACION, ADIESTRAMIENTO Y SEGURIDAD E HIGIENE

527-A.- En la aplicación de las normas de trabaj o referentes a la capacitación y adiestramiento de los trabajadores y las relativas a seguridad e higiene en el trabajo, las autoridades de la Federación serán auxiliadas por las locales, tratándose de empresas o establecimientos que, en los demás aspectos derivados de las relaciones laborales, estén sujetos a la jurisdicción de estas últimas.


LFT 512-F, 529, 539-C. REGIAS 3o. RFSH 161.
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CONCEPTO DE EMPRESAS CONEXAS

528.- Para los efectos del punto 2 de la fracción II del artículo 527, son empresas conexas las relacionadas permanente y directamente para la elaboración de productos determinados o para la prestación unitaria de servicios.


LFT 527 II 2, 529.

MATERIAS DE JURISDICCION LOCAL Y OBLIGACIONES

DE LAS AUTORIDADES LOCALES

529.- En los casos no previstos por los artículos 527 y 528, la aplicación de las normas de trabajo corresponde a las autoridades de las Entidades Federativas.


LFT 512-F, 527, 527-A, 528, 539-C.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 527-A, las autoridades de las Entidades Federativas deberán:

I. Poner a disposición de las Dependencias del Ejecutivo Federal competentes para aplicar esta Ley, la información que éstas les soliciten para estar en aptitud de cumplir sus funciones;

II. Participar en la integración y funcionamiento del respectivo Consejo Consultivo Estatal de Capacitación y Adiestramiento;

III. Participar en la integración y funcionamiento de la correspondiente Comisión Consultiva Estatal de Seguridad e Higiene en el Trabajo;


RFSH 120, 121, 122.

IV. Reportar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social las violaciones que cometan los patrones en materia de seguridad e higiene y de capacitación y adiestramiento e intervenir en la ejecución de las medidas que se adopten para sancionar tales violaciones y para corregir las irregularidades en las empresas o establecimientos sujetos a jurisdicción local;

V. Coadyuvar con los correspondientes Comités Nacionales de Capacitación y Adiestramiento;

VI. Auxiliaren la realización de los trámites relativos a constancias de habi-li da des la bo ra les; y

VII. Previa determinación general o solicitud específica de las autoridades federales, adoptar aquellas otras medidas que resulten necesarias para auxiliarlas en los aspectos concernientes a tal determinación o solicitud.

CAPÍTULO III Procuraduría de la Defensa del Trabajo

FUNCIONES DE LA PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO

530.- La Procuraduría de la Defensa del Trabajo tiene las funciones si-guien tes:

I. Representar o asesorar a los trabajadores y a sus sindicatos, siempre que lo soliciten, ante cualquier autoridad, en las cuestiones que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo;


R121 y 122 26.
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II. Interponer los recursos ordinarios y extraordinarios procedentes, para la defensa del trabajador o sindicato; y

III. Proponera las partes interesadas soluciones amistosas para el arreglo de sus conflictos y hacer constar los resultados en actas autorizadas.

INTEGRACION DE LA PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO

531.- La Procuraduría de la Defensa del Trabajo se integrará con un Procurador General y con el número de Procuradores Auxiliares que se juzgue necesario para la defensa de los intereses de los trabajadores. Los nombramientos se harán por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, por los Gobernadores de los Estados o por el Jefe del Departamento del Distrito Federal.

REQUERIMIENTOS PARA SER PROCURADOR GENERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO

532.- El Procurador General deberá satisfacer los requisitos siguientes:

I. Ser mexicano, mayor de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos;


LFT 533.

II. Tenertítulo legalmente expedido de licenciado en derecho y una práctica profesional no menor de tres años;

III. Haberse distinguido en estudios de derecho del trabajo y de la seguridad social;

IV. No pertenecer al estado eclesiástico; y


LFT 533.

V. No haber sido con de na do por de li to in ten cio nal san cio na do con pena cor po ral.


LFT 533.

REQUERIMIENTOS PARA SER PROCURADORES AUXILIARES

DE LA DEFENSA DEL TRABAJO

533.- Los Procuradores Auxiliares deberán satisfacer los requisitos señalados en las fracciones I, IV y V del artículo anterior y haber terminado los estudios correspondientes al tercer año o al sexto semestre de la carrera de li cen cia do en de re cho, por lo menos.


LFT 532 I, 532 IV, 532 V.

SERVICIOS GRATUITOS DE LA PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO

534.- Los servicios que preste la Procuraduría de la Defensa del Trabajo serán gratuitos.

INFORMES DE LAS AUTORIDADES A LA PROCURADURIA

DE LA DEFENSA DEL TRABAJO

535.- Las autoridades están obligadas a proporcionar a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, los datos e informes...

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