Título Once de la Ley Federal del Trabajo
Autor | José Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín - Eladio Campero Guerrero✝ |
Páginas | 238-273 |
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AUTORIDADES DEL TRABAJO COMPETENTES PARA APLICAR LAS NORMAS DE TRABAJO
523.- La aplicación de las normas de trabajo compete, en sus respectivas ju ris dic cio nes:
I. A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
II. A las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Educación Pú-bli ca;
III. A las autoridades de las Entidades Federativas, y a sus Direcciones o Departamentos de Trabajo;Page 239
IV. A la Procuraduría de la Defensa del Trabajo;
V. Al Servicio Nacional del Empleo, Capacitación y Adiestramiento;
VI. A la Inspección del Trabajo;
VII. A la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos;
VIII. A la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas;
IX. A las Juntas Federales y Locales de Conciliación;
X. A la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje;
XI. A las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje; y
XII. Al Jurado de Responsabilidades.
ATRIBUCIONES DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO, DEPARTAMENTOS Y DIRECCIONES DEL TRABAJO
524.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social y los Departamentos y Direcciones del Trabajo tendrán las atribuciones que les asignen sus leyes orgánicas y las normas de trabajo.
R121 y 122 27. |
INSTITUTO DEL TRABAJO
525.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social organizará un Instituto del Trabajo, para la preparación y elevación del nivel cultural del personal técnico y administrativo.
ATRIBUCIONES DE LA SHCP Y LA SEP
526.- Compete a la Secretaría de Hacienday Crédito Público, la intervención que le señala el Título Tercero, Capítulo VIII, y a la Secretaría de Educación Pública, la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones que esta Ley impone a los patrones en materia educativa e intervenir coordinadamente con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en la capacitación y adiestramiento de los trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo IV de este Título.
MATERIA DE COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES LABORALES
527.- La aplicación de las normas de trabajo corresponde a las autoridades federales cuando se trate de:
LFT 529, 698. |
I. Ramas industriales:
1. Textil;
2. Eléctrica;
3. Cinematográfica;
4. Hulera;
5. Azucarera;
6. Minera;Page 240
7. Metalúrgica y siderúrgica, abarcando la explotación de los minerales básicos, el beneficio y la fundición de los mismos, así como la obtención de hierro metálico y acero a todas sus formas y ligas y los productos laminados de los mismos;
8. De hidrocarburos;
9. Petroquímica;
10. Cementera;
11. Calera;
12. Automotriz, incluyendo autopartes mecánicas o eléctricas;
13. Química, incluyendo la química farmacéutica y medicamentos;
14. De celulosa y papel;
15. De aceites y grasas vegetales;
16. Productora de alimentos, abarcando exclusivamente lafabricación de los que sean empacados, enlatados o envasados o que se destinen a ello;
17. Elaboradora de bebidas que sean envasadas o enlatadas o que se destinen a ello;
18. Ferrocarrilera;
19. Maderera básica, que comprende la producción de aserradero y la fabricación de triplay o aglutinados de madera;
20. Vidriera, exclusivamente por lo que toca a la fabricación de vidrio plano, liso o labrado, o de envases de vidrio; y
21. Tabacalera, que comprende el beneficio o fabricación de productos de ta ba co.
II. Empresas:
1. Aquellas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal;
2. Aquellas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal y las industrias que les sean conexas; y
LFT 528. |
3. Aquellas que ejecuten trabajos en zonas federales o que se encuentren bajo jurisdicción federal, en las aguas territoriales o en las comprendidas en la zona económica exclusiva de la Nación.
También corresponderá a las autoridades federales la aplicación de las normas de trabajo en los asuntos relativos a conflictos que afecten a dos o más Entidades Federativas; contratos colectivos que hayan sido declarados obligatorios en más de una Entidad Federativa; y, obligaciones patronales en las materias de capacitación y adiestramiento de sus trabajadores y de seguridad e higiene en los centros de trabajo.
RFSH 1o, 5o, 13. |
APOYO DE LAS AUTORIDADES LOCALES A LA FEDERACION EN MATERIA DE CAPACITACION, ADIESTRAMIENTO Y SEGURIDAD E HIGIENE
527-A.- En la aplicación de las normas de trabaj o referentes a la capacitación y adiestramiento de los trabajadores y las relativas a seguridad e higiene en el trabajo, las autoridades de la Federación serán auxiliadas por las locales, tratándose de empresas o establecimientos que, en los demás aspectos derivados de las relaciones laborales, estén sujetos a la jurisdicción de estas últimas.
LFT 512-F, 529, 539-C. REGIAS 3o. RFSH 161. |
CONCEPTO DE EMPRESAS CONEXAS
528.- Para los efectos del punto 2 de la fracción II del artículo 527, son empresas conexas las relacionadas permanente y directamente para la elaboración de productos determinados o para la prestación unitaria de servicios.
LFT 527 II 2, 529. |
MATERIAS DE JURISDICCION LOCAL Y OBLIGACIONES
DE LAS AUTORIDADES LOCALES
529.- En los casos no previstos por los artículos 527 y 528, la aplicación de las normas de trabajo corresponde a las autoridades de las Entidades Federativas.
LFT 512-F, 527, 527-A, 528, 539-C. |
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 527-A, las autoridades de las Entidades Federativas deberán:
I. Poner a disposición de las Dependencias del Ejecutivo Federal competentes para aplicar esta Ley, la información que éstas les soliciten para estar en aptitud de cumplir sus funciones;
II. Participar en la integración y funcionamiento del respectivo Consejo Consultivo Estatal de Capacitación y Adiestramiento;
III. Participar en la integración y funcionamiento de la correspondiente Comisión Consultiva Estatal de Seguridad e Higiene en el Trabajo;
RFSH 120, 121, 122. |
IV. Reportar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social las violaciones que cometan los patrones en materia de seguridad e higiene y de capacitación y adiestramiento e intervenir en la ejecución de las medidas que se adopten para sancionar tales violaciones y para corregir las irregularidades en las empresas o establecimientos sujetos a jurisdicción local;
V. Coadyuvar con los correspondientes Comités Nacionales de Capacitación y Adiestramiento;
VI. Auxiliaren la realización de los trámites relativos a constancias de habi-li da des la bo ra les; y
VII. Previa determinación general o solicitud específica de las autoridades federales, adoptar aquellas otras medidas que resulten necesarias para auxiliarlas en los aspectos concernientes a tal determinación o solicitud.
FUNCIONES DE LA PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO
530.- La Procuraduría de la Defensa del Trabajo tiene las funciones si-guien tes:
I. Representar o asesorar a los trabajadores y a sus sindicatos, siempre que lo soliciten, ante cualquier autoridad, en las cuestiones que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo;
R121 y 122 26. |
II. Interponer los recursos ordinarios y extraordinarios procedentes, para la defensa del trabajador o sindicato; y
III. Proponera las partes interesadas soluciones amistosas para el arreglo de sus conflictos y hacer constar los resultados en actas autorizadas.
INTEGRACION DE LA PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO
531.- La Procuraduría de la Defensa del Trabajo se integrará con un Procurador General y con el número de Procuradores Auxiliares que se juzgue necesario para la defensa de los intereses de los trabajadores. Los nombramientos se harán por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, por los Gobernadores de los Estados o por el Jefe del Departamento del Distrito Federal.
REQUERIMIENTOS PARA SER PROCURADOR GENERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO
532.- El Procurador General deberá satisfacer los requisitos siguientes:
I. Ser mexicano, mayor de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos;
LFT 533. |
II. Tenertítulo legalmente expedido de licenciado en derecho y una práctica profesional no menor de tres años;
III. Haberse distinguido en estudios de derecho del trabajo y de la seguridad social;
IV. No pertenecer al estado eclesiástico; y
LFT 533. |
V. No haber sido con de na do por de li to in ten cio nal san cio na do con pena cor po ral.
LFT 533. |
REQUERIMIENTOS PARA SER PROCURADORES AUXILIARES
DE LA DEFENSA DEL TRABAJO
533.- Los Procuradores Auxiliares deberán satisfacer los requisitos señalados en las fracciones I, IV y V del artículo anterior y haber terminado los estudios correspondientes al tercer año o al sexto semestre de la carrera de li cen cia do en de re cho, por lo menos.
LFT 532 I, 532 IV, 532 V. |
SERVICIOS GRATUITOS DE LA PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO
534.- Los servicios que preste la Procuraduría de la Defensa del Trabajo serán gratuitos.
INFORMES DE LAS AUTORIDADES A LA PROCURADURIA
DE LA DEFENSA DEL TRABAJO
535.- Las autoridades están obligadas a proporcionar a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, los datos e informes...
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