Título Dieciseis de la Ley Federal del Trabajo

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín - Eladio Campero Guerrero✝
Páginas354-358

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SANCIONES ADMINISTRATIVAS POR VIOLACIONES A LAS NORMAS LABORALES

992.- Las violaciones a las normas de trabajo cometidas por los patrones o por los trabajadores, se sancionarán de conformidad con las disposiciones de este Título, independientemente de la responsabilidad que les corresponda por el incumplimiento de sus obligaciones.


REGIAS 37, 40.

BASE DE CUANTIFICACION DE LAS SANCIONES

La cuantificación de las sanciones pecuniarias que en el presente Título se establecen, se hará tomando como base de cálculo la cuota diaria de salario mínimo general vigente, en el lugar y tiempo en que se cometa la violación.


LFT 994, 995, 997, 998, 999, 1001, 1002, 1004. REGIAS 38.

MULTAS POR UTILIZACION EXCESIVA DE TRABAJADORES EXTRANJEROS

993.- Al patrón que no cumpla las normas que determinan el porcentaje o la utilización exclusiva de trabajadores mexicanos en las empresas o establecimientos, se le impondrá una multa por el equiva I ent e de 15 a 155 veces el salario mínimo general, conforme a lo dispuesto en el artículo que antecede.


LFT 7o, 1008. REGIAS 38.

CUANTIFICACION DE LAS SANCIONES PECUNIARIAS

994.- Se impondrá multa, cuantificada en los términos del artículo 992, por el equivalente:


LFT 1008. REGIAS 38.
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I. De 3 a 155 veces el salario mínimo general, al patrón que no cumpla las disposiciones contenidas en los artículos 61, 69, 76 y 77;


LFT 61, 69, 76, 77.

II. De 15 a 315 veces el salario mínimo general, al patrón que no cumpla las obligaciones que le impone el Capítulo VIII del Título Tercero;


LFT 121 I, 121 IV, 122.

III. De 3 a 95 veces el salario mínimo general al patrón que no cumpla las obligaciones señaladas en el artículo 132, fracciones IV, VII, VIII, IX, X, XII, XIV y XXII;


LFT 132 IV, 132 VII, 132 VIII, 132 IX, 132 X, 132 XII, 132 XIV, 132 XXII.

IV. De 15 a 315 veces el salario mínimo general, al patrón que no cumpla con lo dispuesto por la fracción XV del artículo 132. La multa se duplicará, si la irregularidad no es subsanada dentro del plazo que se conceda para ello;


LFT 132 XV. RFSH 15, 135, 167.

V. De 15 a 315 veces el salario mínimo general, al patrón que no permita la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo practiquen en su establecimiento; y no observe en la instalación de sus establecimientos las normas de seguridad e higiene o las medidas que fijen las leyes para prevenir los riesgos de trabaj o. La multa se duplicará, si la irregularidad no es subsanada dentro del plazo que se conceda para ello, sin perj uicio de que las autoridades procedan en los términos del artículo 512-D; y


LFT 132 XVI, 132 XVII, 132 XXIV, 504 V, 512-D. REGIAS 8o I, 8o IV, 10, 23, 24. RFSH 13, 16, 17 VII, 17 VIII, 17 XII, 19 al 29, 32, 33, 35 al 66, 68 al 74,

76 al 110, 125, 127, 128, 130 al 134, 137 al 144, 147 al 149, 152, 156, 157, 165 al 167.

VI. De 15 a 155 veces el sal ario mínimo general, al patrón que viole las prohibiciones contenidas en el artículo 133, fracciones II, IV, VI y VII.


LFT 133 II, 133 IV, 133 VI, 133 VII.

SANCIONES POR VIOLACION A LAS NORMAS SOBRE EL TRABAJO

DE MUJERES Y MENORES

995.- Al patrón que viole las normas que rigen el trabajo de las mujeres y de los menores, se les impondrá multa por el equivalente de 3 a 155 veces el salario mínimo general, calculado en los términos del artículo 992.


LFT 22, 23, 166, 170, 172, 174, 175, 177 al 180, 992, 1008. REGIAS 8o I, 38. RFSH 154, 155, 160, 167.

MULTAS A LOS ARMADORES, NAVIEROS Y FLETADORES

996.- Al armador, naviero o...

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