Título Noveno de la Ley Federal del Trabajo

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín - Eladio Campero Guerrero✝
Páginas187-237

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APLICACION DE LAS NORMAS RELATIVAS A RIESGOS DE TRABAJO

472.- Las disposiciones de este Título se aplican a todas las relaciones de trabajo, incluidos los trabajos especiales, con la limitación consignada en el artículo 352.


LFT 352.
LSS 11 I.

CONCEPTO DE RIESGO DE TRABAJO

473.- Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.


LSS 11 I, 41. RPM 16.

CONCEPTO DE ACCIDENTE DE TRABAJO

474.- Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.


LSS 11 I, 42. RPM 16.

ACCIDENTES DE TRAYECTO

Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél.


LSS 42.

CONCEPTO DE ENFERMEDAD DE TRABAJO

475.- Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.


LSS 11 I, 43. RPM 16.

PRESUNCION DE ENFERMEDADES DE TRABAJO

476.- Serán consideradas en todo caso enfermedades de trabajo las consignadas en la tabla del artículo 513.


LFT 513.
LSS 11 I, 43.

EFECTOS DE LOS RIESGOS DE TRABAJO

477.- Cuando los riesgos se realizan pueden producir:


LSS 11 I.

I. Incapacidad temporal;


LSS 55 I.

II. In capacidad permanente parcial;


LSS 55 II.
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III. Incapacidad permanente total; y


LSS 55 III.

IV. La muerte.


LSS 55 IV.

CONCEPTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL

478.- Incapacidad temporal es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.


LSS 11 I, 55.

CONCEPTO DE INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL

479.- In ca pa ci dad per ma nen te parcial es la dis mi nu ción de las facultada-des o aptitudes de una persona para trabajar.


LSS 11 I, 55 II.

CONCEPTO DE INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL

480.- Incapacidad permanente total es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.


LSS 11 I, 55 III.

ESTADOS QUE NO DISMINUYEN EL GRADO DE INCAPACIDAD DEL TRABAJADOR

481.- La exis ten cia de estados an te rio res tales como idio sin cra sias, taras, dis cra sias, in to xi ca cio nes, o en ferme da des cró ni cas, no es causa para disminuir el grado de la incapacidad, ni las prestaciones que correspondan al trabajador.


LSS 11 I, 45.

CONSECUENCIAS POSTERIORES A UN RIESGO DE TRABAJO

482.- Las consecuencias posteriores de los riesgos de trabajo se tomarán en consideración para determinar el grado de la incapacidad.


LSS 11 I, 62.

FORMA DE PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES POR RIESGOS DE TRABAJO

483.- Las indemnizaciones por riesgos de trabajo que produzcan incapacidades, se pagarán directamente al trabajador.

CASOS EN QUE SE EFECTUA EL PAGO A LOS BENEFICIARIOS

En los casos de incapacidad mental, comprobados ante la Junta, la indemnización se pagará a la persona o personas, de las señaladas en el artículo 501, a cuyo cuidado quede; en los casos de muerte del trabaj ador, se observará lo dispuesto en el artículo 115.


LFT 115, 501.
LSS 11 I, 53, 77, 78.

SALARIO BASE PARA CALCULAR LA INDEMNIZACION

DE UN RIESGO DE TRABAJO

484.- Para determinar las indemnizaciones a que se refiere este Título, se tomará como base el sal ario diario que perciba el trabaj ador al ocurrir el riesgoy los aumentos posteriores que correspondan al empleo que desem-Page 189peñaba, hasta que se determine el grado de la incapacidad, el de la fecha en que se produzca la muerte o el que percibía al momento de su separación de la empresa.


LSS 11 I, 53, 77, 78.

BASE MINIMA DE CALCULO PARA INDEMNIZAR UN RIESGO DE TRABAJO

485.- La cantidad que se tome como base para el pago de las indemnizaciones no podrá ser inferior al salario mínimo.


LSS 11 I, 53, 77, 78.

BASE MAXIMA PARA INDEMNIZAR UN RIESGO DE TRABAJO

486.- Para determinar las indemnizaciones a que se refiere este título, si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de prestación del trabajo, se considerará esa cantidad como salario máximo. Si el trabajo se presta en lugares de diferentes áreas geográficas de aplicación, el salario máximo será el doble del promedio de los salarios mínimos respectivos.


LSS 11 I, 53, 77, 78.

PRESTACIONES A QUE TIENE DERECHO UN TRABAJADOR VICTIMA

DE UN RIESGO DE TRABAJO

487.- Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrán derecho a:


LSS 11 I, 53, 56, 77, 78.

I. Asistencia médica y quirúrgica;

II. Reha bi lita ción;

III. Hos pi ta li zación, cuando el caso lo re quie ra;

IV. Medicamentos y material de curación;

V. Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios; y

VI. La indemnización fijada en el presente Título.

ACCIDENTES NO CONSIDERADOS COMO RIESGOS DE TRABAJO

488.- El patrón queda exceptuado de las obligaciones que determina el artículo anterior, en los casos y con las modalidades siguientes:


LSS 11, 53, 77, 78. RPM 17.

ESTADO DE EMBRIAGUEZ DEL TRABAJADOR

I. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez;


LSS 46 I.

BAJO EL INFLUJO DE DROGAS

II. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica y que el trabajador hubiese puesto el hecho en conocimiento del patrón y le hubiese presentado la prescripción suscrita por el médico;


LSS 46 II.

LESION INTENCIONAL DEL TRABAJADOR

III. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sí solo o de acuerdo con otra persona; y


LSS 46 III.
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INCAPACIDAD RESULTANTE DE UNA RIÑA

IV. Si la incapacidad es el resultado de alguna riña o intento de suicidio.


LSS 46 IV.

El patrón queda en todo caso obligado a prestar los primeros auxilios y a cuidar del traslado del trabajador a su domicilio o a un centro médico.

NO LIBERACION DE RESPONSABILIDAD DEL PATRON EN RELACION CON LOS ACCIDENTES DE TRABAJO

489.- No libera al patrón de responsabilidad:


LSS 11 II, 77, 78.

I. Que el trabajador explícita o implícitamente hubiese asumido los riesgos de trabajo;

II. Que el accidente ocurra por torpeza o negligencia del trabajador; y

III. Que el accidente sea causado por imprudencia o negligencia de algún compañero de trabajo o de una tercera persona.

ACCIDENTE DE TRABAJO IMPUTABLE AL PATRON

490.- En los casos de falta inexcusable del pat rón, la indemnización podrá aumentarse hasta en un veinticinco por ciento, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje. Hay falta inexcusable del patrón:


LSS 11 II, 49, 53, 77, 78.

I. Si no cumple las disposiciones legales y reglamentarias para la prevención de los riesgos de trabajo;

II. Si habiéndose realizado accidentes anteriores, no adopta las medidas ade cua das para evitar su re pe ti ción;

III. Si no adopta las medidas preventivas recomendadas por las comisiones creadas por lostrabajadoresy los patrones, o por las autoridades delTrabajo;


REGIAS 10, 11 IV, 23, 24.

IV. Si los trabajadores hacen notar al patrón el peligro que corren y éste no adopta las medidas adecuadas para evitarlo; y

V. Si concurren circunstancias análogas, de la misma gravedad a las mencionadas en las fracciones anteriores.

PRESTACIONES EN DINERO, DERIVADAS DE UNA INCAPACIDAD

TEMPORAL

491.- Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad temporal, la indemnización consistirá en el pago íntegro del salario que deje de percibir mientras subsista la imposibilidad de trabajar. Este pago se hará desde el pri mer día de la incapacidad.

Si a los tres meses de iniciada una incapacidad no está el trabajador en aptitud de volver al trabajo, él mismo o el patrón podrá pedir, en vista de los certificados médicos respectivos, de los dictámenes que se rindan y de las pruebas conducentes, se resuelva si debe seguir sometido al mismo tratamiento médico y gozar de igual indemnización o procede declarar su incapacidad permanente con la indemnización a que tenga derecho. Estos exámenes podrán repetirse cada tres meses. El trabajador percibirá su salario hasta que se declare su incapacidad permanente y se determine la indemnización a que tenga derecho.


LSS 11 I, 53, 58 I, 77, 78.
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PRESTACIONES EN DINERO, DERIVADAS DE UNA INCAPACIDAD

PERMANENTE PARCIAL

492.- Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad permanente parcial, la indemnización consistirá en el pago del tanto por ciento que fija la tabla de valuación de incapacidades, calculado sobre el importe que debería pagarse si la incapacidad hubiese sido permanente total. Se tomará el tanto por ciento que corresponda entre el máximo y el mínimo establecidos, tomando en consideración la edad del trabajador, la importancia de la incapacidad y la mayor o menor aptitud para ejercer actividades remuneradas, semejantes a su profesión u oficio. Se tomará asimismo en consideración si el patrón se ha preocupado por la reeducación profesional del trabajador.


LSS 11 I, 53, 58 III, 77, 78.

MONTO MAXIMO DE INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL

493.- Si la incapacidad parcial consiste en la pérdida absoluta de las facultades o aptitudes del trabajador para desempeñar su profesión, la Junta de Conciliación y Arbitraje podrá aumentar la indemnización hasta el monto de la que correspondería por incapacidad permanente total, tomando en consideración la importancia de la profesión y la posibilidad de desempeñar una de categoría similar, susceptible de producirle ingresos semejantes.


LSS 11 I, 77, 78.

BASE MAXIMA DE CALCULO CUANDO SE...

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