Título Quinto de la Ley Federal del Trabajo

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín - Eladio Campero Guerrero✝
Páginas121-123

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IGUALDAD LABORAL DE LAS MUJERES

164.- Las mujeres disfrutan de los mismos derechos y tienen las mismas obli ga cio nes que los hom bres.

PROTECCION A LA MATERNIDAD

165.- Las modalidades que se consignan en este capítulo tienen como propósito fundamental, la protección de la maternidad.

PROHIBICIONES EN RELACION CON EL TRABAJO DE LA MUJER

166.- Cuando se ponga en peligro la salud de la mujer, o la del producto, ya sean durante el estado de gestación o el de lactancia y sin que sufra perjuicio en su salario, prestaciones y derechos, no se podrá utilizar su trabajo en labores insalubres o peligrosas, trabajo nocturno industrial, en establecimientos comerciales o de servicios después de las diez de la noche, así como en horas extraordinarias.


LFT 995. REGIAS 8o I. RFSH 154, 155, 167.
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LABORES INSALUBRES PARA LAS MUJERES

167.- Para los efectos de este título, son labores peligrosas o insalubres las que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas y biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utilice, son capaces de actuar sobre la vida y la salud física y mental de la mujer en estado de gestación, o del producto.

Los reglamentos que se expidan determinarán los trabajos que quedan com pren di dos en la de fi ni ción an te rior.


RFSH 2o I.

168.- Derogado. 169.- Derogado.

DERECHOS DE LAS TRABAJADORAS POR MATERNIDAD

170.- Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:


LSS 11 II, 85. REGIAS 8o I.

NO REALIZAR ESFUERZOS QUE PONGAN EN PELIGRO LA GESTACION DEL PRODUCTO

I. Durante el periodo del embarazo, no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerablesy signifiquen un peligro parasu salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedan alterar su estado psíquico y nervioso;


LFT 995. RFSH 154 IV, 167.

GOZARAN DE DOS PERIODOS DE DESCANSO PRE Y POSNATAL

II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto;


LFT 170 V, 995.
LSS 101.

SE PODRAN PRORROGAR LOS PERIODOS DE DESCANSO PRE Y POSNATAL

III. Los periodos de descanso a que se refiere la fracción anterior se prorrogarán por el tiempo necesario en el caso de que se encuentren imposibilitadas para trabajar a causa del embarazo o del parto;


LFT 170 V, 995.

GOZAR DE PERIODOS DE DESCANSO PARA ALIMENTAR...

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