Título Trece de la Ley Federal del Trabajo

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín - Eladio Campero Guerrero✝
Páginas278-287

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CAPÍTULO I Representantes de los Trabajadores y de los Patrones

en las Juntas Federal y Locales de Conciliación y Arbitraje y en las Juntas de Conciliación Permanentes

ELECCION DE REPRESENTANTES PATRONALES Y DE TRABAJADORES EN LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

648.- Los representantes de los trabajadores y de los patrones en las Juntas Federal y Locales de Conciliación y Arbitraje y en las Juntas de Conciliación Permanentes, serán elegidos en convenciones que se organizarán y funcionarán cada seis años de conformidad con las disposiciones de este capítulo.

CELEBRACION DE CONVENCIONES Y JUNTAS ESPECIALES PARA EL DEBIDO FUNCIONAMIENTO DE LA JCA

649.- Se celebrarán tantas convenciones como Juntas Especiales deban funcionar en la Junta de Conciliación y Arbitraje.

PUBLICACION DE LA CONVOCATORIA PARA LA ELECCION

DE REPRESENTANTES EN LAS JUNTAS

650.- El día primero de octubre del año par que corresponda, el Secretario del Trabajo y Previsión Social, el Gobernador del Estado o el Jefe del Departamento del Distrito Federal, publicarán en el Diario Oficial de la Federación o en el periódico oficial de la Entidad Federativa y en uno de los periódicos de mayor circulación, la convocatoria para la elección de representantes.

CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA PARA LA DESIGNACION

DE REPRESENTANTES EN LAS JUNTAS

651.- La convocatoria contendrá:

I. La dist ribución de las ramas de la indust ria y de las act ividades que deban estar representadas en la Junta;

II. La autoridad ante la que deben presentarse los padrones y credenciales;

III. El lugar y la fecha de presentación de los documentos a que se refiere la frac ción an te rior; y

IV. El lugar, local, fecha y hora de cel ebración de las convenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 659.


LFT 659.
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NORMAS PARA LA ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES EN LAS JUNTAS

652.- Los representantes de los trabajadores serán elegidos en las conven cio nes por los de le ga dos que previamente se de sig nen, de con for mi-dad con las normas siguientes:


LFT 660 VII.

I. Tie nen de re cho a de sig nar de le ga dos a las con ven cio nes:

a) Los sindicatos de trabajadores debidamente registrados;


LFT 654 I.

b) Los trabajadores libres que hubiesen prestado servicios a un patrón, por un periodo no menor de seis meses durante el año anterior a la fecha de la convocatoria, cuando no existan sindicatos registrados;

II. Serán considerados miembros de los sindicatos los trabajadores registrados en los mismos, cuando:

a) Estén prestando servicios a un patrón;

b) Hubiesen prestado servicios a un patrón por un periodo de seis meses durante el año anterior a la fecha de la convocatoria;

III. Los trabajadores libres a que se refiere la fracción I, inciso b), designarán un de le ga do en cada em pre sa o establecimiento; y

IV. Las credenciales de los delegados serán extendidas por la directiva de los sindicatos o por la que designen los trabajadores libres.

NORMAS PARA LA DESIGNACION DE LOS REPRESENTANTES PATRONALES EN LAS JUNTAS

653.- Los representantes de los patrones serán designados en las convenciones por los mismos patrones o por sus delegados, de conformidad con las normas siguientes:


LFT 660 VII.

I. Tienen derecho a participar en la elección:

a) Los sindicatos de patrones debidamente registrados, cuyos miembros tengan trabajadores a su servicio;

b) Los patrones independientes que tengan trabajadores a su servicio;

II. Los sindicatos de patrones designarán un delegado;

III. Los patrones independientes podrán concurrir personalmente a la convención o hacerse representar mediante carta poder suscrita por dos testigos y certificada por el Inspector del Trabajo; y


REGIAS 8o XII.

IV. Las credenciales de los delegados serán extendidas por la directiva de los sindicatos.

FORMACION DE PADRONES PARA EFECTOS DE LA DESIGNACION

DE REPRESENTANTES ANTE LAS JUNTAS

654.- Para los efectos de los artículos precedentes, los trabajadores y patrones formarán los padrones siguientes:

I. Los sindicatos de trabajadores formarán el padrón de sus miembros que satisfagan los requisitos del artículo 652, fracción I, inciso a);


LFT 652 I a.
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II. Los trabajadores libres formarán el padrón de los trabajadores que par-ti ci pen en la de sig na ción del de le ga do;

III. Los sindicatos de patrones formarán los padrones de los trabajadores al servicio de sus miembros; y

IV. Los patrones independientes formarán los padrones desustrabajado-res.

CONTENIDO DE LOS PADRONES PARA LA DESIGNACION DE REPRESENTANTES EN LAS JUNTAS

655.- Los pa dro nes con ten drán los datos si guien tes:

I. Denominaciones y domicilios de los sindicatos de trabajadores y de pa-tro nes;

II. Nombres, nacionalidad, edad, sexo y empresa o establecimiento en que presten sus servicios; y

III. Nombres del patrón o patrones, domicilio y rama de la industria o actividad a que se dediquen.

PRESENTACION DE LOS PADRONES PARA LA DESIGNACION

DE REPRESENTANTES

656.- Los padrones se presentarán a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al Gobernador del Estado o al Jefe del Departamento del Distrito Federal, el día 20 de octubre del año de la Convocatoria a más tardar.

COMPROBACION Y CERTIFICACION DE LOS DATOS INSERTOS EN LOS

PADRONES PARA LA DESIGNACION DE REPRESENTANTES

657.- Los Inspectores del Trabajo comprobarán y certificarán la exactitud de los padrones.


REGIAS 8o XII.

REGISTRO DE CREDENCIALES Y VOTOS PARA LA ELECCION

DE REPRESENTANTES

658.- Las credenciales deberán registrarse ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o ante las Direcciones o Departamentos del Trabajo de las Entidades Federativas, el día quince de noviembre del año de la elección, a más tardar.

La autoridad registradora certificará, con vista de los datos del Inspector del Trabajo, el número de votos que corresponda a cada credencial.

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