Título Trece de la Ley Federal del Trabajo
Autor | José Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín - Eladio Campero Guerrero✝ |
Páginas | 278-287 |
Page 278
en las Juntas Federal y Locales de Conciliación y Arbitraje y en las Juntas de Conciliación Permanentes
ELECCION DE REPRESENTANTES PATRONALES Y DE TRABAJADORES EN LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
648.- Los representantes de los trabajadores y de los patrones en las Juntas Federal y Locales de Conciliación y Arbitraje y en las Juntas de Conciliación Permanentes, serán elegidos en convenciones que se organizarán y funcionarán cada seis años de conformidad con las disposiciones de este capítulo.
CELEBRACION DE CONVENCIONES Y JUNTAS ESPECIALES PARA EL DEBIDO FUNCIONAMIENTO DE LA JCA
649.- Se celebrarán tantas convenciones como Juntas Especiales deban funcionar en la Junta de Conciliación y Arbitraje.
PUBLICACION DE LA CONVOCATORIA PARA LA ELECCION
DE REPRESENTANTES EN LAS JUNTAS
650.- El día primero de octubre del año par que corresponda, el Secretario del Trabajo y Previsión Social, el Gobernador del Estado o el Jefe del Departamento del Distrito Federal, publicarán en el Diario Oficial de la Federación o en el periódico oficial de la Entidad Federativa y en uno de los periódicos de mayor circulación, la convocatoria para la elección de representantes.
CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA PARA LA DESIGNACION
DE REPRESENTANTES EN LAS JUNTAS
651.- La convocatoria contendrá:
I. La dist ribución de las ramas de la indust ria y de las act ividades que deban estar representadas en la Junta;
II. La autoridad ante la que deben presentarse los padrones y credenciales;
III. El lugar y la fecha de presentación de los documentos a que se refiere la frac ción an te rior; y
IV. El lugar, local, fecha y hora de cel ebración de las convenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 659.
LFT 659. |
NORMAS PARA LA ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES EN LAS JUNTAS
652.- Los representantes de los trabajadores serán elegidos en las conven cio nes por los de le ga dos que previamente se de sig nen, de con for mi-dad con las normas siguientes:
LFT 660 VII. |
I. Tie nen de re cho a de sig nar de le ga dos a las con ven cio nes:
a) Los sindicatos de trabajadores debidamente registrados;
LFT 654 I. |
b) Los trabajadores libres que hubiesen prestado servicios a un patrón, por un periodo no menor de seis meses durante el año anterior a la fecha de la convocatoria, cuando no existan sindicatos registrados;
II. Serán considerados miembros de los sindicatos los trabajadores registrados en los mismos, cuando:
a) Estén prestando servicios a un patrón;
b) Hubiesen prestado servicios a un patrón por un periodo de seis meses durante el año anterior a la fecha de la convocatoria;
III. Los trabajadores libres a que se refiere la fracción I, inciso b), designarán un de le ga do en cada em pre sa o establecimiento; y
IV. Las credenciales de los delegados serán extendidas por la directiva de los sindicatos o por la que designen los trabajadores libres.
NORMAS PARA LA DESIGNACION DE LOS REPRESENTANTES PATRONALES EN LAS JUNTAS
653.- Los representantes de los patrones serán designados en las convenciones por los mismos patrones o por sus delegados, de conformidad con las normas siguientes:
LFT 660 VII. |
I. Tienen derecho a participar en la elección:
a) Los sindicatos de patrones debidamente registrados, cuyos miembros tengan trabajadores a su servicio;
b) Los patrones independientes que tengan trabajadores a su servicio;
II. Los sindicatos de patrones designarán un delegado;
III. Los patrones independientes podrán concurrir personalmente a la convención o hacerse representar mediante carta poder suscrita por dos testigos y certificada por el Inspector del Trabajo; y
REGIAS 8o XII. |
IV. Las credenciales de los delegados serán extendidas por la directiva de los sindicatos.
FORMACION DE PADRONES PARA EFECTOS DE LA DESIGNACION
DE REPRESENTANTES ANTE LAS JUNTAS
654.- Para los efectos de los artículos precedentes, los trabajadores y patrones formarán los padrones siguientes:
I. Los sindicatos de trabajadores formarán el padrón de sus miembros que satisfagan los requisitos del artículo 652, fracción I, inciso a);
LFT 652 I a. |
II. Los trabajadores libres formarán el padrón de los trabajadores que par-ti ci pen en la de sig na ción del de le ga do;
III. Los sindicatos de patrones formarán los padrones de los trabajadores al servicio de sus miembros; y
IV. Los patrones independientes formarán los padrones desustrabajado-res.
CONTENIDO DE LOS PADRONES PARA LA DESIGNACION DE REPRESENTANTES EN LAS JUNTAS
655.- Los pa dro nes con ten drán los datos si guien tes:
I. Denominaciones y domicilios de los sindicatos de trabajadores y de pa-tro nes;
II. Nombres, nacionalidad, edad, sexo y empresa o establecimiento en que presten sus servicios; y
III. Nombres del patrón o patrones, domicilio y rama de la industria o actividad a que se dediquen.
PRESENTACION DE LOS PADRONES PARA LA DESIGNACION
DE REPRESENTANTES
656.- Los padrones se presentarán a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al Gobernador del Estado o al Jefe del Departamento del Distrito Federal, el día 20 de octubre del año de la Convocatoria a más tardar.
COMPROBACION Y CERTIFICACION DE LOS DATOS INSERTOS EN LOS
PADRONES PARA LA DESIGNACION DE REPRESENTANTES
657.- Los Inspectores del Trabajo comprobarán y certificarán la exactitud de los padrones.
REGIAS 8o XII. |
REGISTRO DE CREDENCIALES Y VOTOS PARA LA ELECCION
DE REPRESENTANTES
658.- Las credenciales deberán registrarse ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o ante las Direcciones o Departamentos del Trabajo de las Entidades Federativas, el día quince de noviembre del año de la elección, a más tardar.
La autoridad registradora certificará, con vista de los datos del Inspector del Trabajo, el número de votos que corresponda a cada credencial.
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