Título Quinto Bis de la Ley Federal del Trabajo
Autor | José Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín - Eladio Campero Guerrero✝ |
Páginas | 123-125 |
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VIGILANCIA Y PROTECCION DEL TRABAJO DE MENORES
173.- El trabaj o de los mayores de cat orce años y menores de dieciséis queda sujeto a vigilanciay protección especiales de la Inspección del Trabajo.
LFT 23. REGIAS 6o II, 8o I, 9o IV. |
EXAMEN MEDICO A TRABAJADORES MENORES DE 16 AÑOS
174.- Los mayores de catorce y menores de dieciséis años deberán obtener un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a los exámenes médicos que periódicamente ordene la Inspección del Trabajo. Sin el requisito del certificado, ningún patrón podrá utilizar sus servicios.
LFT 23, 995. |
PROHIBICIONES RELATIVAS CON EL TRABAJO DE MENORES
175.- Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores:
LFT 22, 23, 995. REGIAS 8o I, 9o IV. |
I. De dieciséis años, en:
a) Expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato;
b) Trabajos susceptibles de afectar su moralidad o sus buenas costumbres;
c) Trabajos ambulantes, salvo autorización especial de la Inspección de Trabajo;
d) Trabajos subterráneos o submarinos;Page 124
e) La bo res pe li gro sas o in sa lu bres;
f) Trabajos superiores a sus fuerzas y los que puedan impedir o retardar su desarrollo físico normal;
g) Establecimientos no industriales después de las diez de la noche;
h) Los demás que determinen las leyes; y RFSH 154, 159, 160, 167.
II. De dieciocho años, en: Trabajos nocturnos industriales.
LABORES PELIGROSAS PARA LOS MENORES
176.- Las labores peligrosas o insalubres a que se refiere el artículo anterior, son aquellas que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas o biológicas del medio en que se prestan, o por la composición de la materia prima que se utiliza, son capaces de actuar sobre la vida, el desarrollo y la salud física y mental de los menores.
LFT 23. |
Los reglamentos que se expidan determinarán los trabajos que queden comprendidos en la anterior definición.
RFSH 2o I, 154 I, 154 II, 154 III, 154 V al 154 IX, 158, 159. |
JORNADA MAXIMA DE TRABAJO PARA LOS MENORES
177.- La jornada de trabajo de los menores de dieciséis años no podrá exceder de seis horas diarias y deberá dividirse en periodos máximos de tres horas. Entre los distintos periodos de la jornada, disfrutarán de reposos de una hora por lo menos.
LFT 23, 995. |
RETRIBUCION A LOS MENORES POR HORAS DE TRABAJO
EXTRAORDINARIO
178.- Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de dieciséis años en horas...
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