Título Quinto Bis de la Ley Federal del Trabajo

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín - Eladio Campero Guerrero✝
Páginas123-125

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VIGILANCIA Y PROTECCION DEL TRABAJO DE MENORES

173.- El trabaj o de los mayores de cat orce años y menores de dieciséis queda sujeto a vigilanciay protección especiales de la Inspección del Trabajo.


LFT 23. REGIAS 6o II, 8o I, 9o IV.

EXAMEN MEDICO A TRABAJADORES MENORES DE 16 AÑOS

174.- Los mayores de catorce y menores de dieciséis años deberán obtener un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a los exámenes médicos que periódicamente ordene la Inspección del Trabajo. Sin el requisito del certificado, ningún patrón podrá utilizar sus servicios.


LFT 23, 995.

PROHIBICIONES RELATIVAS CON EL TRABAJO DE MENORES

175.- Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores:


LFT 22, 23, 995. REGIAS 8o I, 9o IV.

I. De dieciséis años, en:

a) Expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato;

b) Trabajos susceptibles de afectar su moralidad o sus buenas costumbres;

c) Trabajos ambulantes, salvo autorización especial de la Inspección de Trabajo;

d) Trabajos subterráneos o submarinos;Page 124

e) La bo res pe li gro sas o in sa lu bres;

f) Trabajos superiores a sus fuerzas y los que puedan impedir o retardar su desarrollo físico normal;

g) Establecimientos no industriales después de las diez de la noche;

h) Los demás que determinen las leyes; y RFSH 154, 159, 160, 167.

II. De dieciocho años, en: Trabajos nocturnos industriales.

LABORES PELIGROSAS PARA LOS MENORES

176.- Las labores peligrosas o insalubres a que se refiere el artículo anterior, son aquellas que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas o biológicas del medio en que se prestan, o por la composición de la materia prima que se utiliza, son capaces de actuar sobre la vida, el desarrollo y la salud física y mental de los menores.


LFT 23.

Los reglamentos que se expidan determinarán los trabajos que queden comprendidos en la anterior definición.


RFSH 2o I, 154 I, 154 II, 154 III, 154 V al 154 IX, 158, 159.

JORNADA MAXIMA DE TRABAJO PARA LOS MENORES

177.- La jornada de trabajo de los menores de dieciséis años no podrá exceder de seis horas diarias y deberá dividirse en periodos máximos de tres horas. Entre los distintos periodos de la jornada, disfrutarán de reposos de una hora por lo menos.


LFT 23, 995.

RETRIBUCION A LOS MENORES POR HORAS DE TRABAJO

EXTRAORDINARIO

178.- Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de dieciséis años en horas...

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