Título Cuarto de la Ley Federal del Trabajo

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín - Eladio Campero Guerrero✝
Páginas100-121

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CAPÍTULO I Obligaciones de los Patrones

OBLIGACIONES PATRONALES

132.- Son obligaciones de los patrones:

OBSERVAR LAS NORMAS DE TRABAJO

I. Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos;

PAGAR SALARIOS E INDEMNIZACIONES CONFORME A LO PACTADO

II. Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las nor mas vigentes en la em pre sa o establecimiento;


LFT 108, 109.

PROPORCIONAR HERRAMIENTAS DE TRABAJO EN BUEN ESTADO

III. Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo;


RFSH 52 I, 52 II, 52 III, 53.

PROPORCIONAR LUGAR DE GUARDA PARA HERRAMIENTAS DE TRABAJO

IV. Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar en que prestan los servicios, sin que sea lícito al patrón retenerlos a título de indemnización, garantía o cualquier otro. El registro de instrumentos o útiles de trabajo deberá hacerse siempre que el trabajador lo solicite;


LFT 994 III. RFSH 52 III.

PONER A DISPOSICION DE LOS TRABAJADORES SILLAS SUFICIENTES

V. Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos. La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo;


LFT 423 V.

NO MALTRATAR A LOS TRABAJADORES

VI. Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra;Page 101

EXPEDIR PERIODICAMENTE CONSTANCIAS DE DIAS LABORADOS

VII. Expedir cada quince días, a sol icitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido;


LFT 989, 994 III.
LSS 15 IX. RACERF 8o.

EXPEDIR A SOLICITUD DEL TRABAJADOR UNA CONSTANCIA

SOBRE LOS SERVICIOS DE ESTE

VIII. Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios;


LFT 994 III.

PERMITIR A LOS TRABAJADORES DESEMPEÑAR SERVICIOS ELECTORALES, CENSALES, ETC.

IX. Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, a que se refiere el artículo 5o., de la Constitución, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo;


LFT 44, 236 IV, 994 III.
CPEUM 5o.

PERMITIR A LOS TRABAJADORES FALTAR, A FIN DE DESEMPEÑAR

COMISIONES ACCIDENTALES

X. Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión accidental o permanente de su sindicato o del Estado, siempre que avisen con la oportunidad debiday que el número de trabajadores comisionados no sea tal que perj udique la buena marcha del establecimiento. El tiempo perdido podrá descontarse al trabajador a no ser que lo compense con un tiempo igual de trabajo efectivo. Cuando la comisión sea de carácter permanente, el trabajador o trabajadores podrán volver al puesto que ocupaban, conservando todos sus derechos, siempre y cuando regresen a su trabajo dentro del término de seis años. Los substitutos tendrán el carácter de interinos, considerándolos como de planta después de seis años;


LFT 236 IV, 994 III.

DAR A CONOCER A LOS TRABAJADORES LOS PUESTOS

Y VACANTES POR CUBRIR

XI. Poner en conocimiento del sindicato titular del contrato colectivo y de los trabajadores de la categoría inmediata inferior, los puestos de nueva creación, las vacantes definitivas y las temporales que deban cubrirse;


LFT 159.

ESTABLECER ESCUELAS

XII. Establecer y sostener las escuelas "Artículo 123 Constitucional", de conformidad con lo que dispongan las leyes y la Secretaría de Educación Pública;


LFT 994 III.
CPEUM 123 A.

COLABORAR CON LAS AUTORIDADES EN MATERIA DE ALFABETIZACION

XIII. Colaborar con las Autoridades del Trabajo y de Educación, de conformidad con las leyes y reglamentos, a fin de lograr la alfabetización de los trabajadores;Page 102

SOSTENER ESTUDIOS TECNICOS, INDUSTRIALES O PRACTICOS DE ALGUNOS TRABAJADORES O HIJOS DE ESTOS

XIV. Hacer por su cuenta, cuando empleen más de cien y menos de mil trabajadores, los gastos indispensables para sostener en forma decorosa los estudiostécnicos, industriales o prácticos, en centros especiales, nacionales o extranjeros, de uno de sus trabajadores o de uno de los hijos de éstos, designado en atención a sus aptitudes, cualidades y dedicación, por los mismos trabajadores y el patrón. Cuando tengan a su servicio más de mil trabajadores deberán sostener tres becarios en las condiciones señaladas. El patrón sólo podrá cancelar la beca cuando sea reprobado el becario en el curso de un año o cuando observe mala conducta; pero en estos casos será substituido por otro. Los becarios que hayan terminado sus estudios deberán prestar sus servicios al pat rón que los hubiese becado, durant e un año por lo menos;


LFT 994 III.

PROPORCIONAR CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO

XV. Proporcionarcapacitaciónyadiestramientoasustrabajadores, en los términos del Capítulo III Bis de este Título;


LFT 153-A al 153-X, 159, 994 IV. REGIAS 8o I, 10. RFSH 15, 17 VII, 135, 167.
CPEUM 123 A XIII.

ADOPTAR MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

XVI. Instalar, de acuerdo con los principios de seguridad e higiene, las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, para prevenir riesgos de trabajo y perjuicios al trabajador, así como adop tar las me di das ne ce sa rias para evitar que los con ta mi nan tes ex cedan los máximos permitidos en los reglamentos e instructivos que expidan las autoridades competentes. Para estos efectos, deberán modificar, en su caso, las instalaciones en los términos que señalen las propias autori-da des;


LFT 994 V. REGIAS 6o I, 8o I, 8o IV, 9o V, 10, 23, 24. RFSH 13, 16, 17 II, 17 IV, 17 VIII, 19 al 23, 25, 27, 32, 34, 47, 57, 95, 98, 103 al 106, 165, 166, 167.
LSS 72, 80, 81.
CPEUM 123 A XV.

OBSERVAR LAS DISPOSICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

XVII. Cumplir las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y los reglamentos para prevenir los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo y, en general, en los lugares en que deban ejecutarse las labores; y, disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables que señalen los instructivos que se expidan, para que se presten oportunay eficazmente los primeros auxilios; debiendo dar, desde luego, aviso a la autoridad competente de cada accidente que ocurra;


LFT 504 V, 994 V. REGIAS 6o I, 8o I, 8o IV, 10, 13, 23. RFSH 13, 17 I, 17 VI, 17 VII, 17 XII, 23, 24, 26, 28, 29, 33, 35 al 46, 48 al 66, 68 al 74, 76 al 94, 96, 97, 99 al 102, 107 al 110, 125, 127, 128, 130 al 134, 137 al 144, 147 al 149, 152, 156, 157, 165, 166, 167.
CPEUM 123 A XV.
LSS 72, 80, 81.
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DIFUNDIR ENTRE LOS TRABAJADORES, LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD E HIGIENE

XVIII. Fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones conducentes de los reglamentos e instructivos de seguridad e higiene;


REGIAS 8o I. RFSH 15, 17 V, 17 XIV, 134, 150.

PROPORCIONAR EN SU CASO, MEDICAMENTOS PROFILACTICOS

XIX. Proporcionar a sus trabajadores los medicamentos profilácticos que determine la autoridad sanitaria en los lugares donde existan enfermedades tropicales o endémicas, o cuando exista peligro de epidemia;

RESERVAR CUANDO PROCEDA, TERRENOS PARA LA EDIFICACION

DE ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS

XX. Reservar, cuando la población fija de un centro rural de trabajo exceda de doscientos habitantes, un espacio de terreno no menor de cinco mil metros cua dra dos para el establecimiento de mer ca dos pú bli cos, edi fi cios para los servicios municipales y centros recreativos, siempre que dicho centro de trabajo esté a una distancia no menor de cinco kilómetros de la po bla ción más pró xi ma;

PROPORCIONAR UN LUGAR PARA OBJETOS SINDICALES

XXI. Proporcionar a los sindicatos, si lo solicitan, en los centros rurales de trabajo, un local que se encuentre desocupado para que instalen sus oficinas, cobrando la renta correspondiente. Si no existe local en las condiciones indicadas, se podrá emplear para ese fin cualquiera de los asignados para alojamiento de los trabajadores;

DESCONTAR DE LOS SALARIOS, LAS CUOTAS SINDICALES

XXII. Hacer las deducciones que soliciten los sindicatos de las cuotas sindicales ordinarias, siempre que se compruebe que son las previstas en el artículo 110, fracción VI;


LFT 110 VI, 994 III.

DESCONTAR DE LOS SALARIOS, LAS CUOTAS PARA LAS SOCIEDADES

COOPERATIVAS O CAJAS DE AHORRO

XXIII. Hacer las deducciones de las cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110, fracción IV;


LFT 110 IV.

PERMITIR LA PRACTICA DE INSPECCIONES DE TRABAJO

XXIV. Permitir la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo practiquen en su establecimiento para cerciorarse del cumplimiento de las normas de trabajo y darles los informes que a ese efecto sean...

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