Título noveno. Del mandato

AutorEdiciones Fiscales ISEF, S.A.
Páginas217-222
ARTICULO 2435. El secuestro convencional se verifica cuando los litigantes
depositan la cosa litigiosa en poder de un tercero que se obliga a entregarla, con-
cluido el pleito, al que conforme a la sentencia tenga derecho a ella.
ARTICULO 2436. El encargado del secuestro convencional no puede libertarse
de él antes de la terminación del pleito, sino consintiendo en ello todas las partes
interesadas, o por una causa que el juez declare legítima.
ARTICULO 2437. Fuera de las excepciones acabadas de mencionar, rigen
para el secuestro convencional las mismas disposiciones que para el depósito.
ARTICULO 2438. Secuestro judicial es el que se constituye por decreto del
juez.
ARTICULO 2439. El secuestro judicial se rige por las disposiciones del Código
de Procedimientos Civiles y, en su defecto, por las mismas del secuestro conven-
cional.
TITULO NOVENO
DEL MANDATO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 2440. El mandato es un contrato por el que el mandatario se obliga
a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga.
ARTICULO 2441. El contrato de mandato se reputa perfecto por la aceptación
del mandatario.
El mandato que implica el ejercicio de una profesión se presume aceptado
cuando es conferido a personas que ofrecen al público el ejercicio de su profesión,
por el solo hecho de que no lo rehúsen dentro de los tres días siguientes.
La aceptación puede ser expresa o tácita. Aceptación tácita es todo acto en
ejecución de un mandato.
ARTICULO 2442. Pueden ser objeto del mandato todos los actos lícitos para
los que la ley no exige la intervención personal del interesado.
ARTICULO 2443. Solamente será gratuito el mandato cuando así se haya con-
venido expresamente.
ARTICULO 2444. El mandato puede ser escrito o verbal.
ARTICULO 2445. El mandato escrito puede otorgarse:
I. En escritura pública;
II. En escrito privado, firmado por el otorgante y dos testigos y ratificadas las
firmas ante Notario Público;
III. En carta poder sin ratificación de firmas.
ARTICULO 2446. El mandato verbal es el otorgado de palabra entre presentes,
hayan o no intervenido testigos.
Cuando el mandato haya sido verbal debe ratificarse por escrito antes de que
concluya el negocio para que se dio.
ARTICULO 2447. El mandato puede ser general o especial.
Son generales los contenidos en los tres primeros párrafos del artículo 2448.
Cualquiera otro mandato tendrá el carácter de especial.
ARTICULO 2448. En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas,
bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las espe-
ciales que requieran cláusula especial conforme a la ley, para que se entiendan
conferidos sin limitación alguna.
CODIGO CIVIL NUEVO LEON/DISPOSICIONES GENERALES 2435-2448
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