Título segundo. De la compra-venta

AutorEdiciones Fiscales ISEF, S.A.
Páginas194-200
ARTICULO 2138. La promesa de contratar o sea el contrato preliminar de otro
puede ser unilateral o bilateral.
ARTICULO 2139. La promesa de contrato sólo da origen a obligaciones de
hacer, consistentes en celebrar el contrato respectivo de acuerdo con lo ofrecido.
ARTICULO 2140. Para que la promesa de contratar sea válida, debe constar
por escrito, contener los elementos característicos del contrato definitivo y limitarse
a cierto tiempo.
La promesa de contratar sólo surtirá efectos contra tercero cuando se inscriba
conforme a la fracción XIV del artículo 2894.
ARTICULO 2141. Si el promitente rehúsa firmar los documentos necesarios
para dar forma legal al contrato concertado, en su rebeldía ordenará el juez que
se realice en los términos previstos en la fracción III del artículo 475 del Código de
Procedimientos Civiles; salvo el caso de que la cosa ofrecida haya pasado por título
oneroso a la propiedad de tercero de buena fe, pues entonces la promesa quedará
sin efecto, siendo responsable el que la hizo de todos los daños y perjuicios que se
hayan originado a la otra parte.
TITULO SEGUNDO
DE LA COMPRA-VENTA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 2142. Habrá compra-venta cuando uno de los contratantes se obli-
ga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se
obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.
ARTICULO 2143. Por regla general, la venta es perfecta y obligatoria para las
partes cuando se han convenido sobre la cosa y su precio, aunque la primera no
haya sido entregada, ni el segundo satisfecho.
ARTICULO 2144. Si el precio de la cosa vendida se ha de pagar parte en di-
nero y parte con el valor de otra cosa, el contrato será de venta cuando la parte de
numerario sea igual o mayor que la que se pague con el valor de otra cosa. Si la
parte en numerario fuere inferior, el contrato será de permuta.
ARTICULO 2145. Los contratantes pueden convenir en que el precio sea el
que corre en día o lugar determinados o el que fije un tercero.
ARTICULO 2146. Fijado el precio por el tercero, no podrá ser rechazado por
los contratantes, sino de común acuerdo.
ARTICULO 2147. Si el tercero no quiere o no puede señalar el precio, quedará
el contrato sin efecto; salvo convenio en contrario.
ARTICULO 2148. El señalamiento del precio no puede dejarse al arbitrio de
uno de los contratantes.
ARTICULO 2149. El comprador debe pagar el precio en los términos y plazos
convenidos. A falta de convenio lo deberá pagar al contado. La demora en el pago
del precio lo constituirá en la obligación de pagar réditos al tipo legal sobre la
cantidad que adeude.
ARTICULO 2150. El precio de frutos y cereales vendidos a plazo a personas
no comerciantes y para su consumo, no podrá exceder del mayor que esos gé-
neros tuvieren en el lugar, en el período corrido desde la entrega hasta el fin de la
siguiente cosecha.
ARTICULO 2151. Las compras de cosas que se acostumbra gustar, pesar o
medir, no producirán sus efectos sino después que se hayan gustado, pesado o
medido los objetos vendidos.
ARTICULO 2152. Cuando se trate de venta de artículos determinados y perfec-
tamente conocidos, el contrato podrá hacerse sobre muestras.
2138-2152 EDICIONES FISCALES ISEF
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