Título decimotercero. De la fianza

AutorEdiciones Fiscales ISEF, S.A.
Páginas235-240
ARTICULO 2676. La renta correspondiente al año en que muere el que la dis-
fruta, se pagará en proporción a los días que éste vivió; pero si debía pagarse por
plazos anticipados, se pagará el importe total del plazo que durante la vida del
rentista se hubiere comenzado a cumplir.
ARTICULO 2677. Solamente el que constituye a título gratuito una renta sobre
sus bienes, puede disponer, al tiempo del otorgamiento, que no estará sujeta a
embargo por derecho de un tercero.
ARTICULO 2678. Lo dispuesto en el artículo anterior no comprende las con-
tribuciones.
ARTICULO 2679. Si la renta se ha constituido para alimentos, no podrá ser
embargada sino en la parte que a juicio del juez exceda de la cantidad que sea
necesaria para cubrir aquéllos, según las circunstancias de la persona.
ARTICULO 2680. La renta vitalicia constituida sobre la vida del mismo pensio-
nista, no se extingue sino con la muerte de éste.
ARTICULO 2681. Si la renta se constituye sobre la vida de un tercero, no ce-
sará con la muerte del pensionista, sino que se trasmitirá a sus herederos, y sólo
cesará con la muerte de la persona sobre cuya vida se constituyó.
ARTICULO 2682. El pensionista sólo puede demandar las pensiones, justifi-
cando su supervivencia o la de la persona sobre cuya vida se constituyó la renta.
ARTICULO 2683. Si el que paga la renta vitalicia ha causado la muerte del
acreedor o la de aquél sobre cuya vida había sido constituida, debe devolver el
capital al que la constituyó o a sus herederos.
CAPITULO III
DE LA COMPRA DE ESPERANZA
ARTICULO 2684. Se llama compra de esperanza al contrato que tiene por
objeto adquirir por una cantidad determinada, los frutos que una cosa produzca
en el tiempo fijado, tomando el comprador para sí el riesgo de que esos frutos no
lleguen a existir; o bien, los productos inciertos de un hecho, que puedan estimarse
en dinero.
El vendedor tiene derecho al precio aunque no lleguen a existir los frutos o
productos comprados.
ARTICULO 2685. Los demás derechos y obligaciones de las partes, en la com-
pra de esperanza, serán los que se determinan en el título de compra-venta.
TITULO DECIMOTERCERO
DE LA FIANZA
CAPITULO I
DE LA FIANZA EN GENERAL
ARTICULO 2686. La fianza es un contrato por el cual una persona se compro-
mete con el acreedor a pagar por el deudor, si éste no lo hace.
ARTICULO 2687. La fianza puede ser legal, judicial, convencional, gratuita o
a título oneroso.
ARTICULO 2688. La fianza puede constituirse no sólo en favor del deudor prin-
cipal, sino en el del fiador, ya sea que uno u otro, en su respectivo caso, consienta
en la garantía, ya sea que la ignore, ya sea que la contradiga.
ARTICULO 2689. La fianza no puede existir sin una obligación válida.
Puede, no obstante, recaer sobre una obligación cuya nulidad pueda ser recla-
mada a virtud de una excepción puramente personal del obligado.
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CODIGO CIVIL NUEVO LEON/DE LA RENTA VITALICIA 2676-2689

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