Título decimocuarto. De la prenda

AutorEdiciones Fiscales ISEF, S.A.
Páginas240-243
cumplimiento de la obligación principal, dentro del mes siguiente a la expiración
del plazo. También quedará libre de su obligación el fiador, cuando el acreedor, sin
causa justificada, deje de promover por más de tres meses, en el juicio entablado
contra el deudor.
ARTICULO 2741. Si la fianza se ha otorgado por tiempo indeterminado, tiene
derecho el fiador, cuando la deuda principal se vuelva exigible, de pedir al acreedor
que promueva judicialmente, dentro del plazo de un mes, el cumplimiento de la
obligación. Si el acreedor no ejercita sus derechos dentro del plazo mencionado,
o si en el juicio entablado deja de promover, sin causa justificada, por más de tres
meses, el fiador quedará libre de su obligación.
CAPITULO VI
DE LA FIANZA LEGAL O JUDICIAL
ARTICULO 2742. El fiador que haya de darse por disposiciones de la ley o de
providencia judicial, excepto cuando el fiador sea una institución de crédito, debe
tener bienes raíces inscritos en el Registro Público de la Propiedad y de un valor
que garantice suficientemente las obligaciones que contraiga.
Cuando la fianza sea para garantizar el cumplimiento de una obligación cuya
cuantía no exceda de seis veces del salario mínimo elevado al mes, no se exigirá
que el fiador tenga bienes raíces.
La fianza puede substituirse con prenda o hipoteca.
Cuando la fianza consiste en póliza sólo se aceptará cuando se expidan por
Compañía Afianzadora legalmente autorizada y con domicilio en el Estado, y que
haya constituido, a satisfacción del Ejecutivo del Estado, un depósito en efectivo
en alguna institución de crédito de las que operan en esta entidad, para garantizar
el cumplimiento de sus obligaciones como fiadora las Compañías Afianzadoras
estarán sujetas a las Leyes Económico-Coactivas del Estado.
ARTICULO 2743. Para otorgar una fianza legal o judicial por más de seis veces
el salario mínimo elevado al mes se presentará un certificado expedido por el Re-
gistro Público de la Propiedad, a fin de demostrar que el fiador tiene bienes raíces
suficientes para responder del cumplimiento de la obligación.
ARTICULO 2744. La persona ante quien se otorgue la fianza, dentro del tér-
mino de tres días dará aviso del otorgamiento al Registro Público, para que al
margen de la inscripción de propiedad correspondiente al bien raíz que se designó
para comprobar la solvencia del fiador, se ponga nota relativa al otorgamiento de
la fianza.
Extinguida ésta, dentro del mismo término de tres días, se dará aviso al Regis-
tro Público, para que haga la cancelación de la nota marginal.
La falta de avisos hace responsable al que debe darlos, de los daños y perjui-
cios que su omisión origine.
ARTICULO 2745. En los certificados de gravamen que se expidan en el Regis-
tro Público, se harán figurar las notas marginales de que habla el artículo anterior.
ARTICULO 2746. Si el fiador enajena o grava los bienes raíces cuyas inscrip-
ciones de propiedad están anotadas conforme a lo dispuesto en el artículo 2744, y
de la operación resulta la insolvencia del fiador, aquélla se presumirá fraudulenta.
ARTICULO 2747. El fiador legal o judicial no puede pedir la excusión de los
bienes del deudor principal; ni los que fían a esos fiadores, pueden pedir la excu-
sión de éstos, así como tampoco la del deudor.
TITULO DECIMOCUARTO
DE LA PRENDA
ARTICULO 2748. La prenda es un derecho real constituido sobre un bien mue-
ble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia
en el pago.
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2740-2748 EDICIONES FISCALES ISEF

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