Título decimoquinto. De la hipoteca

AutorEdiciones Fiscales ISEF, S.A.
Páginas243-248
ARTICULO 2777. En cualquiera de los casos mencionados en los tres artículos
anteriores, podrá el deudor hacer suspender la enajenación de la prenda, pagando
dentro de las veinticuatro horas, contadas desde la suspensión.
ARTICULO 2778. Si el producto de la venta excede a la deuda, se entregará
el exceso al deudor; pero si el precio no cubre todo el crédito, tiene derecho el
acreedor de demandar al deudor por lo que falte.
ARTICULO 2779. Es nula toda cláusula que autoriza al acreedor a apropiarse
la prenda, aunque ésta sea de menor valor que la deuda, o a disponer de ella
fuera de la manera establecida en los artículos que preceden. Es igualmente nula
la cláusula que prohíba al acreedor solicitar la venta de la cosa dada en prenda.
ARTICULO 2780. El derecho que da la prenda al acreedor se extiende a todos
los accesorios de la cosa, y a todos los aumentos de ella.
ARTICULO 2781. El acreedor no responde por la evicción de la prenda vendi-
da, a no ser que intervenga dolo de su parte o que se hubiere sujetado a aquella
responsabilidad expresamente.
ARTICULO 2782. El derecho y la obligación que resultan de la prenda son indi-
visibles, salvo el caso en que haya estipulación en contrario; sin embargo, cuando
el deudor esté facultado para hacer pagos parciales y se hayan dado en prenda
varios objetos, o uno que sea cómodamente divisible, ésta se irá reduciendo pro-
porcionalmente a los pagos hechos, con tal que los derechos del acreedor siempre
queden eficazmente garantizados.
ARTICULO 2783. Extinguida la obligación principal, sea por el pago, sea por
cualquiera otra causa legal, queda extinguido el derecho de prenda.
ARTICULO 2784. Respecto de los montes de piedad, que con autorización
legal prestan dinero sobre prenda, se observarán las leyes y reglamentos que les
conciernen, y supletoriamente las disposiciones de este Título.
TITULO DECIMOQUINTO
DE LA HIPOTECA
CAPITULO I
DE LA HIPOTECA EN GENERAL
ARTICULO 2785. La hipoteca es una garantía real constituida sobre bienes que
no se entregan al acreedor, y que da derecho a éste, en caso de incumplimiento de
la obligación garantizada, a ser pagado con el valor de los bienes, en el grado de
preferencia establecido por la ley.
ARTICULO 2786. Los bienes hipotecados quedan sujetos al gravamen im-
puesto, aunque pasen a poder de tercero.
ARTICULO 2787. La hipoteca sólo puede recaer sobre bienes especialmente
determinados.
ARTICULO 2788. La hipoteca se extiende aunque no se exprese:
I. A las accesiones naturales del bien hipotecado;
II. A las mejoras hechas por el propietario en los bienes gravados;
III. A los objetos muebles incorporados permanentemente por el propietario
a la finca y que no puedan separarse sin menoscabo de ésta o deterioro de esos
objetos;
IV. A los nuevos edificios que el propietario construya sobre el terreno hipoteca-
do, y a los nuevos pisos que levante sobre los edificios hipotecados.
ARTICULO 2789. Salvo pacto en contrario la hipoteca no comprenderá:
I. Los frutos industriales de los bienes hipotecados, siempre que esos frutos se
hayan producido antes de que el acreedor exija el pago de su crédito;
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CODIGO CIVIL NUEVO LEON/DE LA PRENDA 2777-2789

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