Título decimoprimero. De las asociaciones y de las sociedades

AutorEdiciones Fiscales ISEF, S.A.
Páginas227-233
ARTICULO 2553. Si la cabalgadura muere o se enferma, o si en general se in-
utiliza el medio de transporte, la pérdida será de cuenta del alquilador, si no prueba
que el daño sobrevino por culpa del otro contratante.
ARTICULO 2554. A falta de convenio expreso, se observará la costumbre del
lugar, ya sobre el importe del precio y de los gastos, ya sobre el tiempo en que
haya de hacerse el pago.
ARTICULO 2555. El crédito por fletes que se adeudaren al porteador, será pa-
gado preferentemente con el precio de los efectos transportados, si se encuentran
en poder del acreedor.
ARTICULO 2556. El contrato de transporte es rescindible a voluntad del car-
gador, antes o después de comenzarse el viaje, pagando en el primer caso al por-
teador la mitad, y en el segundo la totalidad del porte, y siendo obligación suya
recibir los efectos en el punto y en el día en que la rescisión se verifique. Si no
cumpliere con esta obligación, o no pagare el porte al contado, el contrato no
quedará rescindido.
ARTICULO 2557. El contrato de transporte se rescindirá de hecho antes de
emprenderse el viaje, o durante su curso, si sobreviniere algún suceso de fuerza
mayor que impida verificarlo o continuarlo.
ARTICULO 2558. En el caso previsto en el artículo anterior, cada uno de los
interesados perderá los gastos que hubiere hecho, si el viaje no se ha verificado; y
si está en curso, el porteador tendrá derecho a que se le pague del porte la parte
proporcional al camino recorrido, y la obligación de presentar los efectos, para su
depósito, a la autoridad judicial del punto en que ya no le sea posible continuarlo,
comprobando y recabando la constancia relativa de hallarse en el estado consig-
nado en la carta de porte, de cuyo hecho dará conocimiento oportuno al cargador,
a cuya disposición deben quedar.
CAPITULO IV
DEL CONTRATO DE HOSPEDAJE
ARTICULO 2559. El contrato de hospedaje tiene lugar cuando alguno presta a
otro albergue, mediante la retribución convenida, comprendiéndose o no, según se
estipule, los alimentos y demás gastos que origine el hospedaje.
ARTICULO 2560. Este contrato se celebrará tácitamente, si el que presta el
hospedaje tiene casa pública destinada a ese objeto.
ARTICULO 2561. El hospedaje expreso se rige por las condiciones estipuladas
y el tácito por el reglamento que expedirá la autoridad competente y que el dueño
del establecimiento deberá tener siempre por escrito en lugar visible.
ARTICULO 2562. Los equipajes de los pasajeros responden preferentemente
del importe del hospedaje; a ese efecto, los dueños de los establecimientos don-
de se hospedan podrán retenerlos en prenda hasta que obtengan el pago de lo
adeudado.
TITULO DECIMOPRIMERO
DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES
I
DE LAS ASOCIACIONES
ARTICULO 2563. Cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera
que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibi-
do por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, constituyen
una asociación.
ARTICULO 2564. El contrato por el que se constituya una asociación, debe
constar en escritura pública.
ARTICULO 2565. La asociación puede admitir y excluir asociados.
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CODIGO CIVIL NUEVO LEON/DE LOS PORTEADORES... 2553-2565

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