Reglas para el otorgamiento de créditos a los trabajadores derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín - Eladio Campero Guerrero✝
Páginas1159-1171

Page 1159

(Publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de febrero de 2008 y reformadas el 14 de agosto de 2008 y 27 de mayo de 2009)

REGLAS PARA EL OTORGAMIENTO DE CREDITOS A LOS TRABAJADORES DERECHOHABIENTES DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.

Con fundamento en los artícul os 16, fracción IX y 47, de la Ley del INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, en la sesiones ordinarias números 658 y 675, celebradas los días 22 de febrero de 2006 y 27 de julio de 2007, respectivamente, el H. Consejo de Administración del INFONAVIT emitió las Resoluciones RCA-1395-02/06 y RCA-1836-07/07, mediante las cuales se aprobaron adecuaciones a las "REGLAS PARA EL OTORGAMIENTO DE CREDITOS AL

AMPARO DEL ARTICULO 43-BIS DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES", por lo que ha tenido a bien expedir las siguientes:

SUJETOS DE LOS CREDITOS

PRIMERA.- El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores sólo otorgará créditos a los trabajadores que sean titulares de depósitos constituidos a su favor en el propio Instituto y que no hayan recibido apoyos financieros del INFONAVIT en términos de los Artículos 42 y 43-BIS de la Ley del Instituto.

Los trabajadores podrán recibir créditos del Instituto por una sola vez.

OBJETO DE LOS CREDITOS

SEGUNDA.- Los créditos que otorgue el Instituto a los trabajadores se apli ca rán a:

A). En línea II, a la adquisición en propiedad de habitaciones, financiadas o no por el INFONAVIT;

B). En línea III, a la construcción de vivienda;

C). En línea IV, a la reparación, ampliación o mejoras de habitaciones, y

D). En línea V, al pago de pasivos adquiridos por cualquiera de los conceptos anteriores.

El otorgamiento de los créditos estará sujeto a la disponibilidad de recursos aprobados por el Instituto, conforme a su programa financiero.Page 1160

CARACTERISTICAS DE LA VIVIENDA

TERCERA.- La vivienda que se pretenda adquirir, construir, reparar, ampliar, mejorar, o por la que se pretenda cubrir pasivos adquiridos por cualquiera de estos conceptos, deberá ser cómoda e higiénica y estar ubicada en zonas que cuenten con toda la infraestructura urbana: servicios de agua potable, energía eléctrica, drenaje o, en su defecto, fosa séptica. La vivienda deberá tener una vida útil probable de 30 años, a partir del otorgamiento del crédito y ser garantía suficiente del mismo.

CUARTA.- La vivienda de que se trate deberá tener uso habitacional. No serán susceptibles de ser objeto de crédito aquellos inmuebles que se destinen a accesorias o locales comerciales y, en general, inmuebles de productos.

VALOR MAXIMO DE LAS VIVIENDAS

QUINTA.- El valor máximo de las viviendas que podrán ser objeto de los créditos que otorgue el Instituto en los destinos señalados en la Regla Segun da, será de tres cien tas cin cuenta veces el salario mínimo men sual del D.F., para el destino del inciso A) de la regla segunda, y podrán ser de cualquier valor para los destinos señalados en los incisos B), C) y D) de la regla re fe ri da.

GARANTIA HIPOTECARIA

SEXTA.- En todos los casos, al formalizarse los créditos, deberá constituirse hipoteca en primer lugar a favor del Instituto y otorgarse una cobertura de protección de pagos del crédito.

La cobertura a que se refiere el párrafo anterior deberá otorgarse mediante seguros de protección de pagos que los trabajadores contraten al efecto o mediante un fondo mutualista que los trabajadores constituyan con aportaciones de su propio peculio para tal fin.

El H. Consejo de Administración emitirá los lineamientos que establezcan las características, condiciones y modalidades que deberá reunir la cobertura de los seguros de protección de pagos o la cobertura que le proporcione el fondo mutualista.

FORTALECIMIENTO DEL PATRIMONIO DE LOS TRABAJADORES

SEPTIMA.- Con el propósito de proteger el patrimonio de los trabajadores, éstos deberán dar a conocer el pago de diferencias, cuando éstas existan, complementarias a los recursos que el INFONAVIT asigne a la operación del crédito, a fin de reconocer en la escritura pública el precio total que pagó por su vivienda.

SISTEMA DE ASIGNACION DE CREDITO

OCTAVA.- El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajado res asig na rá los créditos conforme al sistema de pun tua ción, que tiene por objeto seleccionar a los trabajadores que serán susceptibles de ser acre di ta dos.

DETERMINACION DE LA PUNTUACION

NOVENA.- El periodo para la inscripción de solicitudes de crédito será permanente y el sistema de puntuación se aplicará independientemente de que el crédito se destine para los conceptos señalados en la Regla Segunda.Page 1161

Una vez que la Asamblea General haya aprobado los planes de labores y definanciamientos, el Consejo de Administración del Instituto determinará la puntuación mínima exigible por localidad y tipo de vivienda y, por excepción, podrá determinar los periodos de inscripción de solicitudes que aplicarán específicamente para la entidad federativa, municipio, localidad o región de que se trate.

DECIMA.- La puntuación se determinará sumando los puntos correspondientes a cada uno de los factores siguientes:

A) El salario diario integrado, determinado en los términos de la fracción II del artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y sus disposiciones reglamentarias y la edad del trabajador conforme a la tabla "edadsalario" que se adjunta a las presentes Reglas como Tabla "A";

B) Si el trabajador tiene entre seis y doce bimestres de cotización continua se otorgarán dieciséis puntos; entre trece y quince bimestres se otorgarán veintitrés puntos, y si tiene dieciséis bimestres o más se otorgarán treinta y ocho puntos;

C) Por cada salario mensual integrado del propio trabajador, dentro del saldo de la subcuenta de vivienda de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, se otorgarán:


Límite inferior Límite superior Puntos
0.00 1.70 24
1.71 2.20 27
2.21 2.60 31
2.61 3.10 33
3.11 3.70 35
3.71 4.50 37
4.51 Sin Límite 39

REPRESENTACIÓN

DECIMA PRIMERA.- Los créditos podrán ser solicitados, tramitados y obtenidos en forma personal por los propios trabajadores o a través de repre sen tan tes de bi da men te acre di ta dos ante el Instituto.

Asimismo, podrán ser representantes de los trabajadores para el trámite de los créditos:

A) Las organizaciones sindicales, debidamente acreditadas ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o ante la autoridad laboral correspondiente. En el caso de organizaciones sindicales cuyo registro ante esa Secretaría se encuentre en trámite, deberán ser avalados por la Central, Confederación, Federación o Sindicato Nacional al que pertenezcan, y

B) Las organizaciones empresariales reconocidas.

Los trabajadores que realicen el trámite mediante un representante, deberán entregar a éste, con firma autógrafa, el formato que para el efecto establezca el Instituto, en el cual se otorga la representación, acompañado de copia simple de identificación oficial, en que aparezca la fotografía y firma del trabajador.Page 1162

En el caso de que el trabajador hubiere firmado dos o más de los formatos a que se refiere el párrafo anterior, sólo se tramitará el último, previa cancelación de los anteriores inscritos en el Instituto.

PRECALIFICACION

DECIMA SEGUNDA.- El trabajador que pretenda tramitar su crédito con el INFONAVIT podrá precalificarse proporcionando su Número de Seguridad Social y, en su caso, el Registro Federal de Contribuyentes, a través de los medios que facilite el Instituto para tal efecto.

A los derechohabientes se les informará su puntaje obtenido, el puntaje mínimo requerido en la plaza y el monto máximo de crédito a que tendría derecho y, en su caso, la documentación que deberá presentar para realizar la inscripción.

INSCRIPCION

DECIMA TERCERA.- Cuando el número de puntos determinados por los propios trabajadores derechohabientes o su representante, de conformidad a los factores señalados en la Regla Décima, sea igual o superior a la pun tua ción mí ni ma establece ci da, podrán presentar su solicitud en las ofi cinas del Instituto para cualquiera de los conceptos a que se refiere la Regla Se gun da, para lo cual deberán pro por cio nar los datos siguientes:

A) Número de afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social;

B) Registro Federal de Contribuyentes;

C) Clave Unica de Registro de Población. (Si el trabajador no cuenta con ella, podrá continuar con su trámite);

D) Domicilio particular;

E) Número telefónico, en su caso;

F) Nom bre o razón social, Re gis tro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR