Acuerdo ACDO-HCT-150807/336.P. (D.I.R.), relativo a las Reglas a que se refiere el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones del campo y trabajadores eventuales del campo, publicado el 24 de julio de 2007 y vigencia de formatos hasta el 31 de enero de 2011

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín - Eladio Campero Guerrero✝
Páginas1145-1152

Page 1145

(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de septiembre de 2007)

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.

El H. Consejo Técnico, en la sesión celebrada el día 15 de agosto del presente año, dictó el ACDO-HCT-150807/336.P(D.I.R.), en los siguientes térmi nos:

"Este Consejo Técnico, con fundamento en los artículos 251, fracciones IV, VIII, XIII y XXXVII, 263 y 264, fracciones XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social, 57 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 31, fracciones IV, VI, XI y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, teniendo en consideración lo previsto en los Artículos Tercero y Transitorio Tercero, del Decreto por el que se otorgan los beneficios fiscales a los patrones y a los trabajadores eventuales del campo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007, a propuesta del Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social y Presidente de este Organo Colegiado, Acuerda: Primero.- Aprobar las REGLAS A QUE SE REFIERE EL DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN BENEFICIOS FISCALES A LOS PATRONES DEL CAMPO Y TRABAJADORES EVENTUALES DEL CAMPO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 24 DE JULIO DE 2007, que se adjuntan. Segundo.- Instruir a las Direcciones de Incorporación y Recaudación, de Prestaciones Médicas, y de Prestaciones Económicas y Sociales, para que establezcan los procedimientos técnicos, operativos, y los formatos necesarios, conforme a su competencia, para la aplicación de las citadas Reglas Generales y para resolver las dudas o aclaraciones que formulen los Organos de Operación Administrativa Desconcentrada y sus Organos Operativos. Tercero.- Las Subdelegaciones del Instituto, dentro de su circunscripción territorial, en el ejercicio desusfacul-Page 1146tades de asistencia al patrón, deberán realizar acciones para informar al patrón del campo y demás sujetos obligados, acerca del contenido del Decreto antes citado, así como del contenido y alcance de la Reglas Generales aprobadas mediante este Acuerdo. Cuarto.- El presente acuerdo y las Reglas Generales que se aprueban, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y entrarán en vigor a partir de la fecha de su publicación. Quinto.- Instruir a la Dirección Jurídica para que realice los trámites necesarios ante las instancias competentes, a efecto de que se realice la publicación mencionada en el Diario Oficial de la Federación".

Atentamente

México, D.F., a 20 de agosto de 2007.- El Secretario General, Juan Moisés Calleja García.- Rúbrica.

REGLAS PARA LA APLICACION DEL DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN BENEFICIOS FISCALES A LOS PATRONES Y TRABAJADORES EVENTUALES DEL CAMPO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 24 DE JULIO DE 2007

1. GLOSARIO DE TERMINOS

Para los efectos de las presentes Reglas, serán aplicables las definiciones establecidas en el artículo 5o.-A de la Ley del Seguro Social, así como las siguientes:

Decreto: Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007.

Reglamento: Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

Libreta Electrónica: Sistema de Registro Simplificado de Movimientos Afiliatorios que consiste en un registro electrónico autorizado por el Instituto, que el patrón del campo podrá utilizar para cumplir las obligaciones de inscribir a los trabajadores eventuales del campo, así como para comunicar sus movimientos de baja, reingreso, salario base de cotización y las modificaciones de éste, y los demás datos reque ri dos.

SUA: Sistema Unico de Au to deter mi na ción, que consiste en el programa informático de cómputo autorizado por el Instituto Mexicano del Seguro Social en los términos del artículo 39 de la Ley, para calcular las cuotas obrero patronales y generar los archivos electrónicos de pago.

2. AMBITO DE APLICACION

Las presentes Reglas serán aplicadas dentro de la circunscripción territorial de las delegaciones y subdelegaciones del Instituto, en términos de lo señalado en el artículo 155 del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, que tengan registrados o registren a patrones del campo con trabajadores eventuales del campo a su servicio.

3. SUJETOS DE APLICACION

Son sujetos de la aplicación de las presentes Reglas los patrones del campo que tengan a su servicio trabajadores eventuales del campo y los propios trabajadores eventuales del campo, registrados e inscritos ante el Instituto, así como los que se registren e inscriban, respectivamente, en losPage 1147términos de la Ley y del Reglamento, que para el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, en materia de Seguridad Social, se acojan a los beneficios fiscales establecidos en el Decreto.

4. PROCEDIMIENTO PARA ADHERIRSE A LOS BENEFICIOS FISCALES DEL DECRETO

4.1 El patrón del campo deberá presentar en la Subdelegación que le corresponda, la solicitud de adhesión a los beneficios fiscales para él y sus trabajadores eventuales del campo, establecidos en el Decreto.

4.2 La solicitud se presentará en escrito libre y deberá contener: a) nombre, denominación o razón social del patrón y, en su caso, del representante legal; b) número de...

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