Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

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Publicado enDiario Oficial de la Federación
ARTÍCULO 1

Esta Ley es de utilidad social y de observancia general en toda la República.

ARTÍCULO 2

Se crea un organismo de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se denomina "Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores", con domicilio en la Ciudad de México.

ARTÍCULO 3

El Instituto tiene por objeto:

  1. Administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda;

  2. Establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para:

    a).- La adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas,

    b).- La construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones, y

    c).- El pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores;

    d).- La adquisición en propiedad de suelo destinado para la construcción de sus habitaciones;

  3. Coordinar y financiar programas de construcción de habitaciones destinadas a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores; y

  4. Lo demás a que se refiere la fracción XII del Apartado A del Artículo 123 Constitucional y el Título Cuarto, Capítulo III de la Ley Federal del Trabajo, así como lo que esta ley establece.

ARTÍCULO 4

El Instituto cuidará que sus actividades se realicen dentro de una política integrada de vivienda y desarrollo urbano. Para ello podrá coordinarse con otros organismos públicos.

ARTÍCULO 5

El patrimonio del Instituto se integra:

  1. Con las aportaciones en numerario, servicios y subsidios que proporcione el Gobierno Federal;

  2. Con las cantidades y comisiones que obtenga por los servicios que preste, los cuales se determinarán en los términos de los reglamentos respectivos;

  3. Con los montos que se obtengan de las actualizaciones, recargos, sanciones y multas;

  4. Con los bienes y derechos que adquiera por cualquier título, y

  5. Con los rendimientos que obtenga de la inversión de los recursos a que se refiere este artículo.

Las aportaciones de los patrones a las subcuentas de vivienda son patrimonio de los trabajadores.

ARTÍCULO 6

Los órganos del Instituto serán: la Asamblea General, el Consejo de Administración, la Comisión de Vigilancia, el Comité de Auditoría, el Director General, dos Directores Sectoriales, la Comisión de Inconformidades, el Comité de Transparencia y las Comisiones Consultivas Regionales.

Los integrantes de los órganos del Instituto serán responsables para con éste por el cumplimiento de las obligaciones que esta Ley les impone.

Los integrantes del Consejo de Administración, de la Comisión de Vigilancia, del Comité de Auditoría, de la Comisión de Inconformidades, del Comité de Transparencia y de las Comisiones Consultivas Regionales, que en cualquier asunto relacionado con el mismo tuvieren o conocieren de un posible conflicto de intereses personal o de alguno de los demás miembros del Órgano, deberán manifestarlo y, el que tuviere el conflicto, abstenerse de toda intervención en dicho asunto. Igualmente deberán abstenerse de promover o participar, a título personal, en la atención de solicitudes, planteamientos o recursos que cualquier tercero promueva ante el Instituto.

ARTÍCULO 7

La Asamblea General es la autoridad suprema del Instituto, y se integrará en forma tripartita con cuarenta y cinco miembros, designados:

Quince por el Ejecutivo Federal,

Quince por las organizaciones nacionales de trabajadores, y

Quince por las organizaciones nacionales patronales.

Por cada miembro propietario se designará un suplente.

Los miembros de la Asamblea General durarán en su cargo seis años y podrán ser removidos libremente por quien los designe.

ARTÍCULO 8

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, fijará las bases para determinar las organizaciones nacionales de trabajadores y patrones que intervendrán en la designación de los miembros de la Asamblea General.

ARTÍCULO 9

La Asamblea General deberá reunirse por lo menos dos veces al año.

ARTÍCULO 10

La Asamblea General, tendrá las atribuciones y facultades siguientes:

  1. Examinar y en su caso aprobar, dentro de los últimos tres meses del año, el presupuesto de ingresos y egresos y los planes de labores y de financiamientos del Instituto para el siguiente año.

    Aprobar el plan financiero a cinco años y sus actualizaciones.

  2. Examinar y en su caso aprobar, dentro de los cuatro primeros meses del año, los estados financieros dictaminados por el auditor externo y aprobados por el Consejo de Administración, que resulten de la operación en el último ejercicio y el informe de actividades de la institución;

  3. Decidir, señalando su jurisdicción, sobre el establecimiento y modificación o supresión de las Comisiones Consultivas Regionales del Instituto;

  4. Aprobar las Reglas de Operación de los Órganos del Instituto, así como el Estatuto Orgánico del mismo y ordenar al Director General su expedición;

  5. (Se deroga).

  6. (Se deroga).

  7. (Se deroga).

  8. Aprobar las políticas de crédito;

  9. Aprobar el Código de Ética del Instituto y ordenar al Director General su expedición;

  10. Aprobar la normatividad interna del Instituto en materia de transparencia...

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