Acuerdo 454/2004 emitido por el H. Consejo Técnico del IMSS por el que se faculta a determinados funcionarios para otorgar, modificar o rechazar pensiones

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín - Eladio Campero Guerrero✝
Páginas1135-1135

Page 1135

(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo de 2005)

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.-Secretaría General.

El H. Consejo Técnico, en la sesión celebrada el día 22 de septiembre del presente año, dictó el Acuerdo número 454/2004, en los siguientes términos:

"Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 251 fracciones I, IV y XXXVII, 263 y 264 fracciones III, VIII, XIV y XVII de la Ley del Seguro Social, y 31 fracciones III, VIII y XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, y conforme a la solicitud de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales a que se refiere su oficio 1138 del 10 de septiembre de 2004, Acuerda: Primero.- Dejar sin efectos el Acuerdo número 326/2003, emitido por este Cuerpo Col egiado en su sesión de fecha 27 de agosto de 2003. Segundo.- Delegar en el Jefe Delegacional de Servicios de Prestaciones Económicas y Sociales, en el Jefe del Departamento de Supervisión de Prestaciones Económicas y en el Jefe del Departamento de Pensiones Subdelegacional, la facultad de que firmen, bajo su estricta responsabilidad, las resoluciones para otorgar, modificar o rechazar las pensiones que conforme a la Ley le corresponde conceder al Instituto, sin perjuicio del ejercicio directo de esta facultad por parte de los Delegados, en los términos de lo establecido en el Artículo 150 fracción XVIII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social. Tercero.- Autorizar a la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, para que a través de la Coordinación de Prestaciones Económicas, instaure los mecanismos de control que, en su caso, sean necesarios para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el...

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