Acuerdo 499/2004 del H. Consejo Técnico del IMSS por el que se autoriza celebrar convenios de reversión de cuotas por los servicios de guarderías con los patrones que tengan instaladas guarderías en sus empresas o establecimientos

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín - Eladio Campero Guerrero✝
Páginas1139-1140

Page 1139

(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de agosto de 2005)

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.-Secretaría General.

El H. Consejo Técnico, en la sesión celebrada el día 20 de octubre del presente año, dictó el Acuerdo número 499/2004, en los siguientes términos:

"Este Consejo Técnico, de conformidad con lo establecido en los Artículos 11 fracción V y 12 fracciónlde la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 212 y 213 de la Ley del Seguro Social, y con fundamento en los Artículos 251 fracciones I, II, IV, VI, VIII y XXXVII, 263 y 264 fracciones II, III, VII, XIV y XVII de la propia Ley del Seguro Social, 31 fracciones II, III, VII y XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, y conforme a la propuesta que presenta la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales con oficio 1280 del 13 de octubre de 2004, Acuerda: Primero.- Autorizar la celebración de Convenios de Reversión de Cuotas por los Servicios de Guarderías, con los patrones que tengan instaladas guarderías en sus empresas o establecimientos, cuando reúnan los requisitos señalados en las disposiciones relativas. Las personas a que se refiere este punto estarán obligadas a proporcionar al Instituto los informes que éste les exigiere y a suj etarse a los reglamentos, disposiciones, normas técnicas, instrucciones, inspecciones y vigilancia prescritas por el propio Instituto, con el propósito de mantener en todas las instalaciones los mismos fines y programas educativos, asistenciales y de salud con un nivel de calidad homogéneo igual al resto de los servicios de guarderías que ofrece el IMSS; Segundo.- Para otorgar la reversión de cuotas, se deberá tomar en cuenta tanto que ésta resulte financieramente viable para el IMSS, como la protección de los derechos de los trabajadores a que alude el Artículo 201 de la Ley del Seguro Social; Tercero.- El monto de la reversión se fijará de acuerdo a la metodología que determinen en conjunto la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales y la Dirección de Planeación y Finanzas, que será un porcentaje de la prima porPage 1140el Seguro de Guarderías y Prestaciones Sociales que el patrón pague por el conjunto de sus trabajadores, siempre y cuando la cantidad resultante sea igual o inferior a la erogación que el Instituto tuviera que realizar por el pago de las cuotas a una guardería que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR