Lineamientos operativos para dar cumplimiento al Programa Primer Empleo

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín - Eladio Campero Guerrero✝
Páginas1189-1197

Page 1189

(Publicados en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2008)

1. OBJETIVO

El Programa Primer Empleo, tiene por objeto apoyar a las personas físicas o morales en la generación de nuevos empleos de carácter permanente, a través del otorgamiento de un subsidio que será aplicado a la parte de las cuotas obrero patronales causadas a su cargo, derivadas de contratar trabajadores que cumplan con lo establecido en el lineamiento 4 e inscribirlos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en los términos que se señalan en el Decreto publicado en Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre de 2007, el cual reforma el publicado el 23 de enero de 2007, y que establecen las directrices generales para dar cumplimiento al Programa Primer Empleo.

2. DEFINICIONES

Para los efectos de los presentes lineamientos se entenderá por:

I. Beneficiario del Programa: Persona física o moral con registro patronal ante el Instituto, que re ci ba un sub si dio Derivado del Pro gra ma.

II. Decreto: Decreto que establece las directrices generales para dar cumplimiento al Programa Primer Empleo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2007.

III. Decreto Modificatorio: Decreto que modifica al diverso que establece las directrices generales para dar cumplimiento al Programa Primer Empleo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre de 2007.

IV. Firma electrónica: Medio de autenticación electrónico de los patrones establecido por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

V. Instituto: Instituto Mexicano del Seguro Social.

VI. Ley: Ley del Seguro Social.

VII. Medios electrónicos: Los disponibles a través del portal en Internet del Instituto Mexicano del Seguro Social y el correo electrónico.

VIII. Patrón: La persona física o moral que tenga ese carácter en los términos de la Ley Federal del Trabajo.

IX. Pro gra ma: Pro grama Pri mer Empleo.

X. Reglamento: Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.Page 1190

XI. Subdelegación: Organo Operativo de las Delegaciones del Instituto, al que corresponde el control del registro del patrón.

XII. Subsidio: En lostérminosdelartículo2o.,fracción LIII, de la LeyFederal de Presupuesto y de Responsabilidad Hacendaria, el subsidio consiste en el pago por parte del Gobierno Federal de la parte de la cuota obrero patronal que le corresponde cubrir al patrón en los términos de la Ley del Seguro Social, causada durante los primeros doce meses del empleo de los trabajadores que contrate dicho patrón en los términos del Programa.

XIII. Trabajador permanente: El definido en el Artículo 5o.-A, fracción VI, de la Ley del Seguro Social.

3. POBLACION OBJETIVO DEL PROGRAMA

Tienen derecho a realizar los trámites para su inscripción al Programa Primer Empleo y, en su caso, para recibir los subsidios previstos en el mismo, las personas físicas o morales que contraten a cualquier trabajador adicional de nuevo ingreso y lo inscriban ante el Instituto, conforme a lo previsto en el Decreto, el Decreto Modificatorio, y los presentes lineamientos operativos.

Del mismo derecho gozarán las personas físicas o morales que por primera vez se registren como patrones ante el Instituto con posterioridad a la fecha de inicio de vigencia del Decreto.

4. TRABAJADOR ELEGIBLE PARA EFECTOS DEL PROGRAMA

4.1. Será trabajador elegible para efectos del Programa, aquél inscrito con carácter de permanente ante el Instituto, que reúna las características de adicional de nuevo ingreso, conforme a lo siguiente:

Adicional.

Patrones inscritos hasta el 14 de enero de 2008.

Que con su inscripción ante el Instituto se supere el número máximo de trabajadores permanentes registrado por el patrón a partir del 23 de enero de 2007 y hasta el último día del mes inmediato anterior a aquel en que se presenta la solicitud de su registro para efectos del Programa, o bien, si su registro fue posterior, el número máximo de trabajadores permanentes asegurados a partir de la fecha de dicho registro.

Patrones inscritos a partir del 15 de enero de 2008.

Que con su inscripción ante el Instituto se supere el número máximo de trabajadores permanentes registrado por el patrón a partir del 15 de enero de 2008 y hasta el último día del mes inmediato anterior a aquel en que se presenta la solicitud de su registro para efectos del Programa. Tratándose de patrones registrados ante el Instituto con posterioridad a la fecha señalada, se tomará como referencia el número máximo de trabajadores permanentes asegurados por el patrón a partir de la fecha de su registro.

De nuevo ingreso. Que no haya tenido un registro previo ante el Instituto como trabajador permanente, por un periodo superior a nueve meses consecutivos con un mismo patrón.

4.2. No se considerará elegible el trabajador que haya sido dado de baja entre la fecha de la publicación del Decreto Modificatorio en el Diario Oficial de la Federación y la fecha de inicio de su vigencia, por el mismo patrón que solicite su registro en el Programa.Page 1191

1191

5. MONTO DEL SUBSIDIO

Los patrones a que se refiere el lineamiento 3, sujetos del Programa, que contraten a cualquier trabajador adicional de nuevo ingreso y lo inscriban ante el Instituto, serán apoyados por el Gobierno Federal mediante un subsidio equivalente hasta el 100% de la parte de las cuotas obrero patronales causadas a su cargo, que hayan cubierto por cada uno de dichos trabajadores en los primeros doce meses de aseguramiento según lo previsto en la Ley.

El monto del subsidio se determinará con base en el salario base de cotización con el que el patrón haya cubierto las cuotas obrero patronales de cada trabajador registrado en el Programa, aplicando el porcentaje que corres pon da conforme a la tabla siguiente:


Salario base de cotización con el que se hayan cubierto las cuotas obrero patronales, en Número de Veces el Salario Mínimo vigente en la zona que corresponda a la ubicación geográfica del trabajador Porcentaje a subsidiar
Menor a 10 100
10 hasta 14 60
Mayor a 14 y hasta 20 20
Mayor a 20 10

6. VIGENCIA

La inscripción de patrones y el registro de trabajadores al Programa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR