Acuerdo 393/2003 del H. Consejo Técnico del IMSS relativo a los lineamientos para la corrección de la situación fiscal de los patrones y demás sujetos obligados ante el IMSS

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín - Eladio Campero Guerrero✝
Páginas1069-1075

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(Tomado en sesión celebrada el 22 de octubre de 2003. No se publicó en el DOF)

"Este Consejo Técnico, en uso de las atribuciones que le otorgan los Artículos 264 fracciones XIV y XVII, en corre tación con lo dispuesto en el Artículo 251 fracciones VIII y XXXVII de la Ley del Seguro Social, y teniendo en consideración que el citado ordenamiento legal dispone en su Artículo 39-C, último párrafo, que el patrón o sujeto obligado espontáneamente puede optar por regularizar su situación fiscal, conforme a los programas de regularización que se establezcan, aprueba el programa denominado

'DE LA CORRECCION DE LA SITUACION FISCAL DE LOS PATRONES Y DEMAS SUJETOS OBLIGADOS ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL';

en los términos del documento anexo al oficio 683 del 21 de octubre de 2003 de la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social. El programa establece dos procedimientos para que los patrones y demás sujetos obligados puedan regularizar su situación fiscal ante el Instituto, conforme a las siguientes reglas:

A. POR SOLICITUD DEL PATRON

Primera.- El patrón y demás sujetos obligados que soliciten espontáneamente la corrección de su situación fiscal deberán presentar su petición por escrito ante la Subdelegación que corresponda a su registro patronal. Cuando la corrección comprenda la totalidad de sus registros, la Subdelegación competente será la de su domicilio fiscal.

Segunda.- La Subdelegación debe resolver sobre dicha solicitud en un plazo no mayor de 15 días hábiles, contado a partir de que reciba la misma, si no se emite la resolución respectiva dentro del mencionado plazo, se entenderá que dicha solicitud ha sido aceptada. En este caso, el periodo a regularizar será el ejercicio fiscal inmediato anteriory el periodo transcurrido a la fecha de la presentación de la solicitud.Page 1070

Tercera.- Los patrones y demás sujetos obligados de la industria de la construcción, podrán optar por regularizarse por ejercicio fiscal o por cada una de sus obras.

Cuarta.- Una vez aceptada la solicitud de corrección por la Subdelegación, el patrón y demás sujetos obligados contarán con un plazo máximo de 40 días hábiles para presentar la documentación que acre di te su co rrección, así como copia del comprobante de pago de las cuotas obrero patronales, adjuntando el formato impreso o el medio magnético correspondiente al programa informático autorizado por el Instituto para el pago y constancia de la presentación de los avisos afiliatorios y movimientos salariales resultantes de la corrección. Este término se podrá prorrogar hasta por 10 días hábiles, previa solicitud del patrón o sujeto obligado que presente ante la Subdelegación.

Quinta.- La Subdelegación podrá solicitar al patrón y demás sujetos obligados documentación o información complementaria para revisar, y en su caso, validar la corrección, en un plazo de 20 días hábiles, contados a partir de la fecha de la entrega de la documentación, misma que deberán presentar en un plazo no mayor de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente en que reciba la notificación del requerimiento respectivo.

Sexta.- La Subdelegación contará con un plazo de 60 días hábiles para realizar la revisión de la documentación proporcionada por el patrón o sujeto obligado, contado a partir de que éste la presente.

Séptima.- Cuando de la revisión efectuada por la Subdelegación detecte diferencias con lo manifestado, ésta deberá notificar por escrito al patrón y demás sujetos obligados para que las aclaren, o efectúen el pago respectivo dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación. Las diferencias detectadas deberán ser cubiertas con la actualización y los recargos correspondientes, a partir de la fecha en que debieron ser pagadas las cuotas obreropatronales respectivas, así como con la multa correspondiente. Cuando las diferencias detectadas, su actualización, recargos y las multas impuestas en términos de ley, no sean cubiertas oportunamente se harán exigibles, mediante el procedimiento administrativo de ejecución. Una vez acla ra das o pagadas las di fe ren cias la Sub dele ga ción debe co mu ni car la validación de la corrección, mediante oficio al patrón y demás sujetos obligados, con lo cual se termina el trámite.

Octava.- Cuando de la revisión efectuada no se hayan detectado diferencias u observaciones...

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