Operaciones con recursos de procedencia ilicita

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EDICIONES FISCALES ISEF
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y las medidas de seguridad, por parte de la autoridad judicial única
y exclusivamente, y para tal efecto es suficiente la manifestación
expresa del querellante o denunciante de que el daño patrimonial
ocasionado le ha sido resarcido.
ARTICULO 247. Para establecer la cuantía que corresponda a los
delitos previstos en este Título, así como para la determinación de
la multa, se tomará en consideración el salario mínimo vigente en el
Distrito Federal, al momento de la ejecución del delito.
ARTICULO 248. No se impondrá sanción alguna por los delitos
previstos en los artículos 220, en cualquiera de las modalidades a
que se refieren las fracciones I, III y IX del artículo 224, 228, 229,
230, 232 y 234; cuando el monto o valor del objeto, lucro, daño o
perjuicio no exceda de cincuenta veces el salario mínimo; despojo
a que se refiere el artículo 237 fracciones I y II, siempre y cuando no
se cometan con violencia física o moral y no intervengan dos o más
personas y 239, todos ellos cuando el agente sea primo-delincuente,
si éste restituye el objeto del delito o satisface los daños y perjuicios
o, si no es posible la restitución, cubra el valor del objeto y los daños
y perjuicios, antes de que el Ministerio Público ejercite acción penal,
salvo que se trate de delitos cometidos con violencia por personas
armadas o medie privación de la libertad o extorsión.
En los mismos supuestos considerados en el párrafo anterior, se
reducirá en una mitad la sanción que corresponda al delito cometi-
do, si antes de dictarse sentencia en segunda instancia, el agente
restituye la cosa o entrega su valor y satisface los daños y perjuicios
causados.
ARTICULO 249. El juzgador podrá suspender al agente, de dos
a cinco años en el ejercicio de los derechos civiles que tenga en re-
lación con el ofendido o privarlo de ellos. Asimismo, podrá aplicar la
misma suspensión por lo que respecta a los derechos para ser perito,
depositario, interventor judicial, síndico o interventor en concursos,
arbitrador o representante de ausentes, y para el ejercicio de una
profesión cuyo desempeño requiera título profesional.
TITULO DECIMO SEXTO
OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCE-
DENCIA ILICITA
CAPITULO UNICO
OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILI-
CITA
ARTICULO 250. Al que por sí o por interpósita persona posea,
adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, altere, deposite, dé
en garantía, invierta, transporte o transfiera recursos, derechos o bie-
nes de cualquier naturaleza que procedan o representen el producto
de una actividad ilícita, con alguno de los siguientes propósitos:
ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino o
propiedad de dichos recursos, derechos o bienes, o alentar alguna
actividad ilícita, se le impondrán de cinco a quince años de prisión y
de mil a cinco mil días multa.

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