Delitos en contra del adecuado desarrollo de la justicia cometidos por servidores publicos

Páginas86-91
EDICIONES FISCALES ISEF
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289BIS-290
I. Elabore, fabrique, confeccione, produzca, imprima, almace-
ne, distribuya o comercialice, placas, gafetes, distintivos, escu-
dos, insignias, uniformes o cualquier otra identificación que se
asemeje a las de las instituciones de seguridad pública, sin con-
tar con la autorización de la institución correspondiente.
II. Contando con autorización de la institución de seguridad
pública para elaborar, fabricar, confeccionar, producir, imprimir,
almacenar y distribuir sus placas, gafetes, distintivos, escudos,
insignias, uniformes o cualquier otra identificación, de cualquier
forma entregue o distribuya dichos objetos a personas físicas o
morales distintas a las autorizadas para tal fin. (GODF 25/07/12)
(A) ARTICULO 289 TER. Se impondrá de uno a seis años de
prisión y de cien a mil días multa a quien:
I. Utilice placas, gafetes, distintivos, escudos, insignias, siglas
o uniformes de instituciones de seguridad pública, a las que no
tenga derecho o cualquier identificación que se asemeje a las
anteriores, con el propósito de cometer un acto ilícito.
II. Utilice vehículos pertenecientes a instituciones de seguri-
dad pública a los que no tenga derecho, o cualquier otro vehículo
con balizaje, colores o equipamiento que se asemeje a los utiliza-
dos por instituciones de seguridad pública, con el propósito de
cometer un acto ilícito.
Para efectos del presente Capítulo, se entiende por institucio-
nes de seguridad pública a la Procuraduría General de Justicia
del Distrito Federal; a la Secretaría de Seguridad Pública del
Distrito Federal y a las Policías del Distrito Federal, tanto la Poli-
cía Preventiva, como la Policía Complementaria, sus unidades y
agrupamientos.
También se entiende por instituciones de seguridad pública,
exclusivamente para efectos del presente Capítulo, a las perso-
nas físicas o morales que prestan servicios de seguridad privada,
y que cuentan con autorización de la Secretaría de Seguridad
Pública del Distrito Federal mediante permiso o licencia.
Las sanciones previstas en este Capítulo se impondrán, con
independencia de las que correspondan por otros delitos. (GODF
25/07/12)
TITULO VIGESIMO
DELITOS EN CONTRA DEL ADECUADO DESA-
RROLLO DE LA JUSTICIA COMETIDOS POR
SERVIDORES PUBLICOS
CAPITULO I
DENEGACION O RETARDO DE JUSTICIA Y PREVARICA-
CION
ARTICULO 290. Se impondrán de dos a ocho años de prisión y
de cien a cuatrocientos días multa, al servidor público que:

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