Delitos contra la democracia electoral

Páginas106-109
EDICIONES FISCALES ISEF
106
351-353
TITULO VIGESIMO SEXTO
DELITOS CONTRA LA DEMOCRACIA ELECTO-
RAL
CAPITULO UNICO
DELITOS ELECTORALES
ARTICULO 351. Para los efectos de este Capítulo, se entiende por:
I. Funcionarios electorales; quienes en los términos de la legisla-
ción electoral del Distrito Federal integren los órganos que cumplen
funciones públicas electorales;
II. Funcionarios partidistas: los dirigentes de los partidos políticos
nacionales y de las agrupaciones políticas locales, y sus represen-
tantes ante los órganos electorales, en los términos de la legislación
electoral del Distrito Federal;
III. Candidatos: los ciudadanos registrados formalmente como
tales por la autoridad competente;
IV. Documentos públicos electorales: las boletas electorales, las
actas de la jornada electoral, las relativas al escrutinio y cómputo de
cada una de las elecciones, paquetes electorales y expedientes de ca-
silla, las actas circunstanciadas de las sesiones de cómputo de los
consejos distritales, de los consejos que funjan como cabecera de
delegación y, en general todos los documentos y actas expedidos en
el ejercicio de sus funciones por los órganos competentes del Institu-
to Electoral del Distrito Federal; y
V. Materiales electorales: los elementos físicos, tales como urnas,
canceles o elementos modulares para la emisión del voto, marca-
doras de credencial, líquido indeleble, útiles de escritorio y demás
equipamiento autorizado para su utilización en las casillas electorales
durante la jornada electoral o en los procesos de participación ciu-
dadana.
ARTICULO 352. Al servidor público que incurra en la comisión de
cualquiera de los delitos comprendidos en el presente Capítulo, se le
impondrá, además de las penas señaladas, la destitución del cargo
y la inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar u ocupar
cualquier cargo, empleo o comisión.
Al que incurra en la comisión de cualquiera de los delitos a que se
refiere este Título, se le impondrá además suspensión de derechos
políticos por un lapso igual al de la pena de prisión impuesta.
ARTICULO 353. Se impondrán de seis meses a tres años de pri-
sión y de cien a quinientos días multa, a quien:
I. Vote a sabiendas de que no cumple con los requisitos de la ley;
II. Vote más de una vez en una misma elección;
III. Haga proselitismo o presione a los electores el día de la jorna-
da electoral en el interior de las casillas, en las áreas aledañas, o en
el lugar en que se encuentren formados los votantes, con el fin de
orientar el sentido de su voto;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR