Delitos contra la seguridad de las instituciones del Distrito Federal

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II. Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimien-
to de programas, el otorgamiento de concesiones, permisos, licen-
cias, autorizaciones, franquicias, exenciones o la realización de obras
públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio a
favor de un partido político, candidato o planilla;
III. Destine, sin causa justificada fondos, bienes o servicios que
tenga a su disposición en virtud de su cargo, al apoyo de un partido
político, candidato o planilla;
IV. Proporcione apoyo o preste algún servicio a los partidos polí-
ticos, candidato o planilla, a través de sus subordinados, dentro del
tiempo correspondiente a sus labores; o
V. Realice o permita cualquier acto de campaña electoral fuera de
los casos permitidos por la ley, o instale, pegue, cuelgue, fije o pinte
propaganda electoral en el interior o exterior de muebles o inmuebles
pertenecientes o arrendados por los órganos de Gobierno del Distrito
Federal.
ARTICULO 358. Se impondrán de cuatro a ocho años de prisión y
de cien a quinientos días multa, a quien por cualquier medio falsifique
o altere los listados nominales o credenciales para votar.
ARTICULO 359. Se impondrán de seis meses a un año de prisión
o cien a trescientos días multa y, en su caso, destitución e inhabili-
tación de uno a cinco años para desempeñar otro empleo, cargo o
comisión, al servidor público que se apodere, destruya, retire, borre,
suprima, oculte o distorsione la propaganda de algún candidato, par-
tido o planilla, en contravención a las normas de la materia durante el
proceso electoral y hasta la jornada electoral.
ARTICULO 360. Se impondrán de dos a nueve años de prisión y
de cien a seiscientos días multa, al funcionario partidista, funciona-
rio de las agrupaciones políticas locales, integrantes de asociaciones
civiles, o a los organizadores de actos de campaña que, para apoyar
a un partido político o un candidato, aprovechen ilícitamente fondos,
bienes o servicios públicos.
TITULO VIGESIMO SEPTIMO
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS INS-
TITUCIONES DEL DISTRITO FEDERAL
CAPITULO I
REBELION
ARTICULO 361. Se impondrá de dos a diez años de prisión, a los
que con violencia y uso de armas traten de:
I. Reformar, destruir, impedir o coartar la integración de las institu-
ciones constitucionales del Distrito Federal o su libre funcionamien-
to; o
II. Separar o impedir el desempeño de su cargo al Jefe de Go-
bierno del Distrito Federal, algún Jefe Delegacional, Diputado de la
Asamblea Legislativa o servidor público que desempeñe funciones
jurisdiccionales.
CODIGO PENAL D.F./DELITOS ELECTORALES
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EDICIONES FISCALES ISEF
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No se impondrá la pena por el delito de rebelión a los que depon-
gan las armas antes de ser detenidos, salvo que hubieren cometido
otros delitos durante la rebelión.
CAPITULO II
ATAQUES A LA PAZ PUBLICA
ARTICULO 362. Se le impondrán de cinco a treinta años de pri-
sión y suspensión de derechos políticos hasta por diez años, al que
mediante la utilización de sustancias tóxicas, por incendio, inunda-
ción o violencia extrema, realice actos en contra de las personas, las
cosas o servicios públicos, que perturben la paz pública o menosca-
ben la autoridad del Gobierno del Distrito Federal, o presionen a la
autoridad para que tome una determinación.
CAPITULO III
SABOTAJE
ARTICULO 363. Se impondrán de cinco a quince años de prisión,
y suspensión de derechos políticos de uno a siete años, al que con el
fin de trastornar la vida económica, política, social o cultural del Dis-
trito Federal o para alterar la capacidad del Gobierno para asegurar
el orden público:
I. Dañe, destruya o entorpezca las vías de comunicación del Dis-
trito Federal;
II. Dañe o destruya centros de producción o distribución de bienes
básicos o instalaciones de servicios públicos;
III. Entorpezca ilícitamente servicios públicos;
IV. Dañe o destruya elementos fundamentales de instituciones de
docencia o investigación; o
V. Dañe o destruya recursos esenciales que el Distrito Federal ten-
ga destinados para el mantenimiento del orden público.
CAPITULO IV
MOTIN
ARTICULO 364. Se impondrá prisión de seis meses a siete años
a los que, para conseguir que se les reconozca o conceda algún de-
recho, en forma tumultuaria:
I. Amenacen a la autoridad para obligarla a tomar alguna deter-
minación; o
II. Por medio de violencia en las personas o sobre las cosas, per-
turben el orden público.
CAPITULO V
SEDICION
ARTICULO 365. Se impondrá de seis meses a ocho años de pri-
sión, a los que en forma tumultuaria, sin uso de armas, resistan o
ataquen a la autoridad para impedir el libre ejercicio de sus funciones
con alguna de las siguientes finalidades:
361-365

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