Delitos contra la filiacion y la institucion del matrimonio

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EDICIONES FISCALES ISEF
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y voluntariamente sobre su función reproductiva, en relación con el
número y espaciamiento de los hijos, acceso a métodos anticoncep-
tivos de su elección, acceso a una maternidad elegida y segura, así
como el acceso a servicios de aborto seguro en el marco previsto en
los ordenamientos relativos para la interrupción legal del embarazo,
a servicios de atención prenatal, así como a servicios obstétricos de
emergencia.
ARTICULO 201 BIS. Se equipara a la violencia familiar y se san-
cionará con las mismas penas y medidas de seguridad, al que realice
cualquiera de los actos señalados en el artículo anterior en contra
de la persona que esté sujeta a su custodia, guarda, protección,
educación, instrucción o cuidado o con quien tenga una relación de
hecho o la haya tenido en un período hasta de dos años antes de la
comisión del acto u omisión.
Se entenderá por relación de hecho, la que exista entre quienes:
I. Haga la vida en común, en forma constante y permanente, por
un período mínimo de seis meses;
II. Mantengan una relación de pareja, aunque no vivan en el mis-
mo domicilio;
III. Se encuentren unidos por vínculos de padrinazgo o madrinaz-
go;
IV. Se incorporen a un núcleo familiar aunque no tengan parentes-
co con ninguno de sus integrantes;
V. Tengan relación con los hijos de su pareja, siempre que no los
hayan procreado en común; y
VI. Tengan relación con la pareja de alguno de sus progenitores.
Este delito se perseguirá por querella.
ARTICULO 202. En los casos previstos en este Título, el Ministe-
rio Público apercibirá al inculpado para que se abstenga de ejecutar
cualquier tipo de violencia contra la víctima y decretará, de inmediato,
bajo su más estricta responsabilidad, las medidas precautorias nece-
sarias para salvaguardar la integridad física y psíquica de la víctima
durante la integración de la averiguación previa y hasta la conclusión
de ésta.
En caso de determinarse el ejercicio de la acción penal, el Minis-
terio Público solicitará al Juez la confirmación, ampliación o cancela-
ción, en su caso, de las medidas precautorias referidas en el párrafo
que antecede, quien deberá resolver lo conducente sin dilación.
TITULO NOVENO
DELITOS CONTRA LA FILIACION Y LA INSTITU-
CION DEL MATRIMONIO
CAPITULO I
ESTADO CIVIL
ARTICULO 203. Se impondrán de uno a seis años de prisión y de
cien a mil días multa, al que con el fin de alterar el estado civil incurra
en alguna de las conductas siguientes:

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