Delitos contra el servicio publico cometidos por servidores publicos

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CODIGO PENAL D.F./DISPOSICIONES GENERALES...
A quien tenga funciones de administración, dirección o supervi-
sión en la delincuencia organizada, se le impondrá de seis a doce
años de prisión y de cuatrocientos a dos mil días multa, sin perjuicio
de las reglas de concurso para la imposición de sanciones.
ARTICULO 255. Si el miembro de la asociación delictuosa o de
la delincuencia organizada es o ha sido servidor público o autoridad
encargada de la función de seguridad pública, de conformidad con lo
previsto en la Ley General que Establece las Bases de Coordinación
del Sistema Nacional de Seguridad Pública, o miembro de una em-
presa de seguridad privada, y por virtud del ejercicio de las funciones
a él encomendadas se facilitó la comisión del o los ilícitos a que se re-
fieren los artículos anteriores, las penas se aumentarán en una mitad
y se impondrá además, en su caso, la destitución del empleo, cargo
o comisión e inhabilitación por un tiempo igual al señalado como
prisión para desempeñar otro, en cuyo caso se computará a partir de
que se haya cumplido con la pena.
Cuando los miembros de la delincuencia organizada utilicen para
delinquir a menores de edad o incapaces, las penas a que se refieren
los artículos anteriores se aumentarán en una cuarta parte.
Se presumirá que existe asociación delictuosa o delincuencia
organizada cuando las mismas tres o más personas tengan alguna
forma de autoría o participación conjunta en dos o más delitos.
TITULO DECIMO OCTAVO
DELITOS CONTRA EL SERVICIO PUBLICO CO-
METIDOS POR SERVIDORES PUBLICOS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE SERVIDORES PU-
BLICOS
ARTICULO 256. Para los efectos de este Código, es servidor pú-
blico del Distrito Federal toda persona que desempeñe un empleo,
cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Públi-
ca del Distrito Federal, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
y en los órganos que ejercen la función judicial del fuero común en
el Distrito Federal.
ARTICULO 257. Para la individualización de las sanciones previs-
tas en este Título, el Juez tomará en cuenta además, en su caso, si el
servidor público es trabajador de base o de confianza, su antigüedad
en el empleo, cargo o comisión, nivel jerárquico, antecedentes de ser-
vicio, percepciones, situación socioeconómica, grado de instrucción,
las circunstancias especiales de los hechos constitutivos del delito,
así como el monto del beneficio obtenido o del daño causado.
ARTICULO 258. Además de las penas previstas en los Títulos De-
cimoctavo y Vigésimo, se impondrán:
I. Destitución del empleo, cargo o comisión en el servicio públi-
co;
II. Inhabilitación de tres a diez años para obtener y desempeñar
un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el servicio
público; y
III. Decomiso de los productos del delito.

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