Delitos contra el derecho de los integrantes de la familia a vivir una vida libre de violencia

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EDICIONES FISCALES ISEF
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anteriores, incumplan con la orden judicial de hacerlo o haciéndolo
no lo hagan dentro del término ordenado por el Juez u omitan realizar
de inmediato el descuento ordenado.
ARTICULO 196. Para el caso de que la persona legitimada para
ello otorgue el perdón, sólo procederá si el indiciado, procesado o
sentenciado paga todas las cantidades que hubiere dejado de pro-
porcionar por concepto de alimentos y otorgue garantía cuando me-
nos por el monto equivalente a un año.
ARTICULO 197. Si la omisión en el cumplimiento de las obliga-
ciones alimentarias, ocurre en incumplimiento de una resolución
judicial, las sanciones se incrementarán en una mitad.
ARTICULO 198. Derogado.
ARTICULO 199. Los delitos previstos en este Título se persegui-
rán por querella.
TITULO OCTAVO
DELITOS CONTRA EL DERECHO DE LOS IN-
TEGRANTES DE LA FAMILIA A VIVIR UNA VIDA
LIBRE DE VIOLENCIA
CAPITULO UNICO
VIOLENCIA FAMILIAR
ARTICULO 200. A quien por acción u omisión, ejerza cualquier
tipo de violencia física, psicoemocional, sexual, económica, patrimo-
nial o contra los derechos reproductivos, que ocurra o haya ocurrido
dentro o fuera del domicilio o lugar que habite, en contra de:
I. El o la cónyuge, el o la ex-cónyuge, la concubina, ex-concubina,
el concubinario o ex concubinario;
II. El pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descen-
dente sin límite de grado, o el pariente colateral consanguíneo o afín
hasta el cuarto grado;
III. El adoptante o adoptado; y
IV. El incapaz sobre el que se es tutor o curador.
V. La persona con la que se haya constituido sociedad en convi-
vencia.
Se le impondrá de uno a seis años de prisión, pérdida de los dere-
chos que tenga respecto de la víctima incluidos los de carácter suce-
sorio, patria potestad, tutela y alimentos, y se decretarán las medidas
de protección conforme a lo establecido por este Código y el Código
de Procedimientos Penales, ambos para el Distrito Federal; además
se sujetará al agente a tratamiento especializado que para personas
agresoras de violencia familiar refiere la Ley de Acceso de las Mujeres
a una Vida Libre de Violencia, el que en ningún caso excederá del
tiempo impuesto en la pena de prisión, independientemente de las
sanciones que correspondan por cualquier otro delito.
En caso de que la víctima padezca algún trastorno mental diag-
nosticado, se aumentará en una mitad la pena que corresponda,
para lo cual el juzgador valorará el tipo de rehabilitación o tratamien-
to médico al que estuviere sujeta la víctima para la imposición de las
sanciones.

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