Delitos contra la libertad personal

Páginas42-46
EDICIONES FISCALES ISEF
42
158BIS-162
el Documento de Voluntad Anticipada o el Formato expedido por la
Secretaría de Salud para los efectos legales a que haya lugar.
CAPITULO II
PELIGRO DE CONTAGIO
ARTICULO 159. Al que sabiendo que padece una enfermedad
grave en período infectante, ponga en peligro de contagio la salud
de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible, siempre
y cuando la víctima no tenga conocimiento de esa circunstancia, se
le impondrán prisión de tres meses a tres años y de cincuenta a tres-
cientos días multa.
Si la enfermedad padecida fuera incurable, se impondrán prisión
de tres meses a diez años y de quinientos a dos mil días multa. Este
delito se perseguirá por querella de la víctima u ofendido.
TITULO CUARTO
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD PERSONAL
CAPITULO I
PRIVACION DE LA LIBERTAD PERSONAL
ARTICULO 160. Se impondrán de seis meses a tres años de pri-
sión y de veinticinco a cien días multa, al particular que prive a otro
de su libertad, sin el propósito de obtener un lucro, causar un daño o
perjuicio a la persona privada de su libertad o a cualquier otra.
Si la privación de la libertad excede de veinticuatro horas, la pena
de prisión se incrementará un mes por cada día.
Si el agente espontáneamente libera a la víctima dentro de las
veinticuatro horas siguientes al de la privación de la libertad, la pena
de prisión será de la mitad de la prevista.
La pena de prisión se aumentará en una mitad, cuando la privación
de la libertad se realice con violencia, la víctima sea menor de edad o
mayor de sesenta años o por cualquier circunstancia, la víctima esté
en situación de inferioridad física o mental respecto del agente.
ARTICULO 161. Se impondrán de tres a ocho años de prisión y de
cincuenta a doscientos días multa, y al pago de los salarios y presta-
ciones legales de la víctima a quien obligue a otro a prestarle trabajos
o servicios personales sin la retribución debida, ya sea empleando
violencia física o moral o valiéndose del engaño, de la intimidación o
de cualquier otro medio.
CAPITULO II
PRIVACION DE LA LIBERTAD CON FINES SEXUALES
ARTICULO 162. Al que prive a otro de su libertad, con el propósito
de realizar un acto sexual, se le impondrá de uno a cinco años de
prisión.
Si dentro de las veinticuatro horas siguientes, el autor del delito
restituye la libertad a la víctima, sin haber practicado el acto sexual, la
sanción será de tres meses a tres años de prisión.
Este delito se perseguirá por querella.

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