Delitos que atentan contra el cumplimiento de la obligacion alimentaria

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CODIGO PENAL D.F./DELITOS QUE ATENTAN...
que habite ocasional o permanentemente en el mismo domicilio con
la víctima aunque no exista parentesco alguno; así como toda perso-
na que tenga injerencia jerárquica sobre el menor en virtud de una
relación laboral, docente, doméstica o médica o de cualquier índole.
Cuando se trate de Servidor Público, Ministro de Culto Religioso,
así como toda persona que tenga injerencia jerárquica sobre el me-
nor en virtud de una relación laboral, docente, doméstica o médica;
además de las sanciones señaladas, se castigará con destitución e
inhabilitación para desempeñar el cargo, comisión o profesión, hasta
por un tiempo igual al de la pena privativa de la libertad impuesta.
En todos los casos el juez acordará las medidas para impedir al
sujeto activo tener cualquier tipo de contacto o relación con la vícti-
ma.
ARTICULO 192. Las sanciones que se señalan en el Título Sexto,
del Libro Segundo, se aumentarán en una mitad, cuando el delito sea
cometido por una asociación delictuosa.
TITULO SEPTIMO
DELITOS QUE ATENTAN CONTRA EL CUMPLI-
MIENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA
CAPITULO UNICO
ARTICULO 193. Al que incumpla con su obligación de dar alimen-
tos a las personas que tienen derecho a recibirlos, se le impondrá
de tres a cinco años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa,
suspensión o pérdida de los derechos de familia, y pago como repa-
ración del daño a las cantidades no suministradas oportunamente. Si
el adeudo excede de noventa días, el Juez ordenará al Registro Civil
el ingreso de los datos del sentenciado en el Registro de Deudores
Alimentarios Morosos.
Para los efectos de este artículo, se tendrá por consumado el deli-
to aun cuando el o los acreedores alimentarios se dejen al cuidado o
reciban ayuda de un tercero.
Cuando no sean comprobables el salario o los ingresos del deu-
dor alimentario, para efectos de cubrir los alimentos o la reparación
del daño, se determinarán con base en la capacidad económica y
nivel de vida que el deudor y sus acreedores alimentarios hayan lle-
vado en los dos últimos años.
Una vez que el sentenciado cumpla con la reparación del daño, el
Juez a petición de parte deberá ordenar al Registro Civil la cancela-
ción de la inscripción.
ARTICULO 194. Al que renuncie a su empleo o solicite licencia
sin goce de sueldo y sea éste el único medio de obtener ingresos
o se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir el
cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina,
se le impondrá pena de prisión de uno a cuatro años y de doscientos
a quinientos días multa, pérdida de los derechos de familia y pago,
como reparación del daño, de las cantidades no suministradas opor-
tunamente.
ARTICULO 195. Se impondrá pena de seis meses a cuatro años
de prisión y de doscientos a quinientos días multa a aquellas per-
sonas que obligadas a informar acerca de los ingresos de quienes
deban cumplir con todas las obligaciones señaladas en los artículos

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