Delitos cometidos en el ejercicio de la profesion

Páginas94-96
EDICIONES FISCALES ISEF
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320-324
se sabe van a cometerse o se están cometiendo, salvo que tenga
obligación de afrontar el riesgo, en cuyo caso se estará a lo previsto
en este artículo o en otras normas aplicables.
ARTICULO 321. No comete el delito a que se refiere al artículo
anterior, quien oculte al responsable de un hecho calificado por la ley
como delito o impida que se averigüe, siempre que el sujeto tenga
la calidad de defensor, ascendiente o descendiente consanguíneo
en línea recta o colateral hasta el cuarto grado, por adopción, por
afinidad hasta el segundo grado, cónyuge, concubina o concubina-
rio o persona ligada con el delincuente por amor, respeto, gratitud o
estrecha amistad.
TITULO VIGESIMO SEGUNDO
DELITOS COMETIDOS EN EL EJERCICIO DE LA
PROFESION
CAPITULO I
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL Y TECNICA
ARTICULO 322. Los profesionistas, artistas o técnicos y sus auxi-
liares, serán responsables de los delitos que cometan en el ejercicio
de su profesión, en los términos siguientes y sin perjuicio de las pre-
venciones contenidas en las normas sobre ejercicio profesional.
Además de las sanciones fijadas para los delitos que resulten con-
sumados, se les impondrá suspensión de un mes a dos años en el
ejercicio de la profesión o definitiva en caso de reiteración y estarán
obligados a la reparación del daño por sus propios actos y los de sus
auxiliares, cuando éstos actúen de acuerdo con las instrucciones de
aquéllos.
CAPITULO II
USURPACION DE PROFESION
ARTICULO 323. Al que se atribuya públicamente el carácter de
profesionista sin tener título profesional, u ofrezca o desempeñe pú-
blicamente sus servicios, sin tener autorización para ejercerla en tér-
minos de la legislación aplicable, se le impondrá de dos a seis años
de prisión y de doscientos a quinientos días multa.
CAPITULO III
ABANDONO, NEGACION Y PRACTICA INDEBIDA DEL
SERVICIO MEDICO
ARTICULO 324. Se impondrán prisión de uno a cuatro años, de
cien a trescientos días multa y suspensión para ejercer la profesión,
por un tiempo igual al de la pena de prisión, al médico en ejercicio
que:
I. Estando en presencia de un lesionado o habiendo sido reque-
rido para atender a éste, no lo atienda o no solicite el auxilio a la ins-
titución adecuada; o
II. Se niegue a prestar asistencia a un enfermo cuando éste corra
peligro de muerte o de una enfermedad o daño más grave y, por las
circunstancias del caso, no pueda recurrir a otro médico ni a un ser-
vicio de salud.

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