Delitos contra el ambiente y la gestion ambiental

Páginas100-105
EDICIONES FISCALES ISEF
100
343-343BIS
TITULO VIGESIMO QUINTO
DELITOS CONTRA EL AMBIENTE Y LA GESTION
AMBIENTAL
CAPITULO I
DELITOS CONTRA EL AMBIENTE
ARTICULO 343. Se le impondrán de tres a nueve años de prisión
y de 1,000 a 5,000 días de multa a quien realice o permita mediante
acciones u omisión la ocupación o invasión de:
I. Un área natural protegida o área de valor ambiental de com-
petencia del Distrito Federal, de conformidad con las disposiciones
jurídicas aplicables;
II. El suelo de conservación en términos de lo establecido en el
programa o programas de ordenamiento ecológico del Distrito Fede-
ral aplicables, así como lo establecido en el Programa o Programas
de Desarrollo Urbano aplicables;
III. Una barranca; o
IV. Un área verde en suelo urbano.
Las penas previstas en este artículo se aumentarán en una mitad
cuando la ocupación o invasión se realice con violencia, así como a
quien instigue, promueva, dirija o incite la comisión de las conductas
anteriores.
ARTICULO 343 BIS. Se le impondrán de tres a nueve años de
prisión y de 1,000 a 5,000 días multa, a quien dolosamente haga un
uso distinto al permitido del uso de suelo u obtenga un beneficio
económico derivado de estas conductas.
Las penas previstas en el párrafo anterior se aumentarán en una
tercera parte, cuando la conducta se lleve a cabo en, o afecte cual-
quiera de los siguientes lugares:
I. Un área natural protegida o área de valor ambiental de com-
petencia del Distrito Federal, de conformidad con las disposiciones
jurídicas aplicables;
II. El suelo de conservación en términos de lo establecido en el
programa o programas de ordenamiento ecológico del Distrito Fede-
ral aplicables, así como lo establecido en el Programa o Programas
de Desarrollo Urbano aplicables;
III. Una barranca; o
IV. Un área verde en suelo urbano.
Las penas previstas en este artículo se disminuirán en una mitad
cuando, las actividades realizadas, aun siendo diferentes a las previs-
tas en el uso de suelo correspondiente, se encuentren previstas en el
programa o programas de ordenamiento ecológico del Distrito Fede-
ral, o en el Programa o Programas de Desarrollo Urbano aplicables.

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