Metales comunes y manufacturas de estos metales

AutorJesús Bernardo Gutiérrez Delgado
Páginas325-383
325
7116.10
-
De perlas naturales o cultivadas.
7116.10.01 De perlas naturales o cultivadas. G 5 Ex.
7116.20
-
De piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas
o reconstituidas).
7116.20.01 De piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o
reconstituidas). G 15 Ex.
71.17
Bisutería.
-
De metal común, incluso plateado, dorado o platinado:
7117.11
Gemelos y pasadores similares.
7117.11.01 Gemelos y pasadores similares. Kg 15 Ex.
7117.19
Las demás.
7117.19.01 Cadenas y cadenitas de metales comunes, sin dorar ni platear. Kg 5 Ex.
7117.19.99 Las demás. Kg 15 Ex.
7117.90
-
Las demás.
7117.90.01 Partes o piezas sueltas, de metales comunes, sin dorar o
platear, incluso broches. Kg Ex. Ex.
7117.90.99 Las demás. Kg 10 Ex.
71.18
Monedas.
7118.10
-
Monedas sin curso legal, excepto las de oro.
7118.10.01 Monedas sin curso legal, excepto las de oro. Pza Ex. Ex.
7118.90
-
Las demás.
7118.90.99 Las demás. Pza Ex. Ex.
Sección XV
METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES
Notas.
1. Esta Sección no comprende:
a) los colores y tintas preparados a base de polvo o escamillas metálicos, así como las hojas para el m arcado a
fuego (partidas 32.07 a 32.10, 32.12, 32.13 ó 32.15);
b) el ferrocerio y demás aleaciones pirofóricas (partida 36.06);
c) los cascos y demás tocados, y sus partes, metálicos, de las partidas 65.06 y 65.07;
d) las monturas de paraguas y demás artículos de la partida 66.03;
e) los productos del Capítulo 71 (por ejemplo: aleaciones de metal precioso, m etal común chapado de metal
precioso (plaqué), bisutería);
f) los artículos de la Sección XVI (máquinas y aparatos; material eléctrico);
g) las vías férreas ensambladas (partida 86.08) y demás artículos de la Sección XVII (vehículos, barcos,
aeronaves);
h) los instrumentos y aparatos de la Sección XVIII, incluidos los muelles (resortes) de aparatos de relojería;
ij) los perdigones (partida 93.06) y demás artículos de la Sección XIX (armas y municiones);
k) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, somieres, aparatos de alumbrado, letreros luminosos,
construcciones prefabricadas);
l) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);
m) los cedazos de mano, botones, plumas, portaminas, plumillas y demás artículos del Capítulo 96 (manufacturas
diversas);
n) los artículos del Capítulo 97 (por ejemplo, objetos de arte).
2. En la Nomenclatura, se consideran partes y accesorios de uso general:
a) los artículos de las partidas 73.07, 73.12, 73.15, 73.17 ó 73.18, así como los artículos similares de los demás
metales comunes;
b) los muelles (resortes), ballestas y sus hojas, de metal común, excepto los muelles (resortes) de aparatos de
relojería (partida 91.14);
c) los artículos de las partidas 83.01, 83.02, 83.08 u 83.10, así como los marcos y espejos de metal común de la
partida 83.06.
En los Capítulos 73 a 76 y 78 a 82 (excepto la partida 73.15), la referencia a partes no alcanza a las partes y
accesorios de uso general en el sentido antes indicado.
Salvo lo dispuesto en el párrafo anterior y en la Nota 1 del Capítulo 83, las manufacturas de los Capítulos 82 u 83
están excluidas de los Capítulos 72 a 76 y 78 a 81.
3. En la Nomenclatura, se entiende por metal(es) común(es): la f undición, hierro y acero, el cobre, níquel, aluminio,
plomo, cinc, estaño, volframio (tungsteno), molibdeno, tantalio, m agnesio, cobalto, bismuto, cadmio, titanio,
circonio, antimonio, manganeso, berilio, cromo, germanio, vanadio, galio, hafnio (celtio), indio, niobio (colombio),
renio y talio.
4. En la Nomenclatura, se entiende por cermet un producto que consiste en una combinación heterogénea
microscópica de un componente metálico y uno cerámico. Este término comprende tam bién los metales duros
(carburos metálicos sinterizados), que son carburos metálicos sinterizados con metal.
5. Regla para la clasificación de las aleaciones (excepto las ferroaleaciones y las aleaciones madre de cobre definidas
en los Capítulos 72 y 74):
a) las aleaciones de metales comunes se clasifican con el metal que predomine en peso sobre cada uno de los
demás;
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b) las aleaciones de metales comunes de esta Sección con elementos no comprendidos en la misma se clasifican
como aleaciones de metales comunes de esta Sección cuando el peso t otal de estos metales sea superior o
igual al de los demás elementos;
c) las mezclas sinterizadas de polvos metálicos, las mezclas heterogéneas íntimas obtenidas por fusión (excepto
el cermet) y los compuestos intermetálicos, siguen el régimen de las aleaciones.
6. En la Nomenclatura, salvo disposición en contrario, cualquier referencia a un metal común alcanza también a las
aleaciones clasificadas con ese metal por aplicación de la Nota 5.
7. Regla para la clasificación de los artículos compuestos:
Salvo disposición en contrario en un texto de parti da, las manufacturas de metal común, o consideradas como
tales, que comprendan varios metales comunes, se clasifican con las manufacturas del metal que predomine en
peso sobre cada uno de los demás.
Para la aplicación de esta regla se considera:
a) la fundición, el hierro y el acero, como un solo metal;
b) las aleaciones, como si estuvieran constituidas totalmente por el metal cuyo régimen sigan en virtud de la
aplicación de la Nota 5;
c) el cermet de la partida 81.13, como si constituyera un solo metal común.
8. En esta Sección, se entiende por:
a) Desperdicios y desechos
los desperdicios y desechos metálicos procedentes de la fabricación o mecanizado de los metales y las
manufacturas de metal definitivamente inservibles como tales a consecuencia de rotura, corte, desgaste u otra
causa.
b) Polvo
el producto que pase por un tamiz con abertura de malla de 1 mm en proporción superior o igual al 90% en
peso.
Capítulo 72
Fundición, hierro y acero
Notas.
1. En este Capítulo y, respecto a los apartados d), e) y f) de esta Nota, en toda la Nomenclatura, se consideran:
a) Fundición en bruto
las aleaciones hierro-carbono que no se presten prácticamente a la deformación plástica, con un contenido de
carbono superior al 2% en peso, incluso con otro u otros elementos en las proporciones en peso siguientes:
- inferior o igual al 10% de cromo
- inferior o igual al 6% de manganeso
- inferior o igual al 3% de fósforo
- inferior o igual al 8% de silicio
- inferior o igual al 10%, en total, de los demás elementos.
b) Fundición especular
las aleaciones hierro-carbono con un contenido de manganeso superior al 6% pero inferior o igual al 30%, en
peso, siempre que las demás características respondan a la definición de la Nota 1 a).
c) Ferroaleaciones
las aleaciones en lingotes, bloques, masas o f ormas primarias similares, en formas obtenidas por colada
continua o en granallas o en polvo, incluso aglomerados, cor rientemente utilizadas en la siderurgia como
productos de aporte para la preparación de ot ras aleaciones, o como desoxidantes, desulfurantes o en usos
similares y que no se presten generalmente a la deformación plástica, con un contenido de hierro superior o
igual al 4% en peso y con uno o varios elementos en las proporciones en peso siguientes:
- superior al 10% de cromo
- superior al 30% de manganeso
- superior al 3% de fósforo
- superior al 8% de silicio
- superior al 10%, en total, de los demás elementos, excepto el carbono, sin que el porcentaje de cobre sea
superior al 10%.
d) Acero
las materias férreas, excepto las de la partida 72.03 que, salvo determinados tipos de aceros producidos en
forma de piezas moldeadas, se presten a la deformación plástica y con un contenido de carbono inferior o igual
al 2% en peso. Sin embargo, los aceros al cromo pueden tener un contenido de carbono más elevado.
e) Acero inoxidable
el acero aleado con un contenido de carbono inferior o igual al 1.2% en peso y de cromo superior o igual al
10.5% en peso, incluso con otros elementos.
f) Los demás aceros aleados
los aceros que no respondan a la definición de ac ero inoxidable y que contengan uno o varios de los
elementos indicados a continuación en las proporciones en peso siguientes:
- superior o igual al 0.3% de aluminio
- superior o igual al 0.0008% de boro
- superior o igual al 0.3% de cromo
- superior o igual al 0.3% de cobalto
- superior o igual al 0.4% de cobre
- superior o igual al 0.4% de plomo
- superior o igual al 1.65% de manganeso
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- superior o igual al 0.08% de molibdeno
- superior o igual al 0.3% de níquel
- superior o igual al 0.06% de niobio
- superior o igual al 0.6% de silicio
- superior o igual al 0.05% de titanio
- superior o igual al 0.3% de volframio (tungsteno)
- superior o igual al 0.1% de vanadio
- superior o igual al 0.05% de circonio
- superior o igual al 0.1% de los demás elementos considerados individualmente (excepto el azufre, fósforo,
carbono y nitrógeno).
g) Lingotes de chatarra de hierro o de acero
los productos colados groseramente en forma de lingotes sin mazarotas o de bloques, que presenten defectos
profundos en la superficie y no respondan, en su composición química, a las definiciones de fundición en bruto,
de fundición especular o de ferroaleaciones.
h) Granallas
los productos que pasen por un tamiz con abertura de malla de 1 mm en proporción inferior al 90% en peso, y
por un tamiz con abertura de m alla de 5 mm en proporción superior o igual
al 90% en peso.
ij) Productos intermedios
los productos de sección maciza obtenidos por colada continua, incluso con un laminado grosero en caliente; y
los demás productos de sección maciza simplemente laminados groseramente en caliente o simplemente
desbastados por forjado, incluidos los desbastes de perfiles.
Estos productos no se presentan enrollados.
k) Productos laminados planos
los productos laminados de sección transversal rectangular maciza que no respondan a la definición de la Nota
ij) anterior,
- enrollados en espiras superpuestas, o
- sin enrollar, de anchura superior o igual a diez veces el espesor si éste es inferior a 4.75 mm, o de
anchura superior a 150 mm si el espesor es superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a la m itad de
la anchura.
Estos productos se cl asifican como productos laminados planos aunque presenten motivos en relieve qu e
procedan directamente del laminado (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones,
rombos), así como los perforados, ondulados o pulidos, siempre que estos trabajos no les confieran el carácter
de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.
Los productos laminados planos de cualquier dimensión, excepto los cuadrados o rectangulares, se clasifican
como productos de anchura superior o igual a 600 mm, siempre que no tengan el carácter de artículos o
manufacturas comprendidos en otra parte.
l) Alambrón
el producto laminado en caliente, enrollado en espiras irregulares (coronas), cuya sección transversal maciza
tenga f orma de círculo, segmento circular, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo u otro polígono convexo
(incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma
de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Estos productos pueden tener muescas,
cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado (llamados “armaduras para hormigón” o “redondos para
construcción”).
m) Barras
los productos que no respondan a las definiciones de los apartados ij), k) o l) anteriores ni a la definición de
alambre, cuya sección transversal maciza y constante tenga forma de círculo, segmento circular, óvalo,
cuadrado, rectángulo, triángulo u otro polígono convexo (incluidos los círculos aplanados y l os rectángulos
modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales
y paralelos). Estos productos pueden:
- tener muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado (llamados “armaduras para
hormigón” o “redondos para construcción”);
- haberse sometido a torsión después del laminado.
n) Perfiles
los productos de sección transversal maciza y constante que no respondan a las definiciones de los apartados
ij), k), l) o m) anteriores ni a la definición de alambre.
El Capítulo 72 no comprende los productos de las partidas 73.01 ó 73.02.
o) Alambre
el producto de cualquier sección transversal maciza y constante, obtenido en frío y enrollado, que no responda
a la definición de productos laminados planos.
p) Barras huecas para perforación
las barras de cualquier sección adecuadas para la fabricación de barrenas, cuya mayor dimensión exterior de
la sección transversal, superior a 15 mm pero inferior o igual a 52 mm, sea por lo menos el doble de la mayor
dimensión interior (hueco). Las barras huecas de hierro o acero que no respondan a esta definición se
clasifican en la partida 73.04.
2. Los metales f érreos chapados con metal férreo de calidad diferente siguen el régimen del metal férreo que
predomine en peso.

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