Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos

AutorJesús Bernardo Gutiérrez Delgado
Páginas383-476
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8311.20.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
8311.30
-
Varillas recubiertas y alambre “relleno” para soldar al
soplete, de metal común.
8311.30.01 De hierro o acero. Kg 5 Ex.
8311.30.02 De cobre o sus aleaciones. Kg Ex. Ex.
8311.30.03 De aluminio o sus aleaciones. Kg Ex. Ex.
8311.30.04 De níquel o sus aleaciones. Kg Ex. Ex.
8311.30.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
8311.90
-
Los demá
s.
8311.90.01 De hierro o acero. Kg Ex. Ex.
8311.90.02 De cobre o sus aleaciones. Kg Ex. Ex.
8311.90.03 De aluminio o sus aleaciones. Kg Ex. Ex.
8311.90.04 De níquel o sus aleaciones. Kg Ex. Ex.
8311.90.05 Hilos o varillas de polvo de metal común aglomerado, para la
metalización por proyección. Kg Ex. Ex.
8311.90.99 Los demás. Kg 5 Ex.
Sección XVI
MAQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELECTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACION O
REPRODUCCION DE SONIDO, APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE IMAGEN Y SONIDO EN
TELEVISION, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS
Notas.
1. Esta Sección no comprende:
a) las correas transportadoras o de transmisión de plástico del Capítulo 39, las correas transportadoras o de
transmisión de caucho vulcanizado (partida 40.10) y los artículos para usos técnicos de caucho vulcanizado sin
endurecer (partida 40.16);
b) los artículos para usos técnicos de cuero natural o cuero regenerado (partida 42.05) o de peletería (partida
43.03);
c) las canillas, carretes, bobinas y soportes similares, de cualquier materia (por ejemplo: Capítulos 39, 40, 44 ó
48 o Sección XV);
d) las tarjetas perforadas para m ecanismos Jacquard o máquinas similares (por ejemplo: Capítulos 39 ó 48 o
Sección XV);
e) las correas transportadoras o de transmisión, de materia textil (partida 59.10), así como los artículos para usos
técnicos de materia textil (partida 59.11);
f) las piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas) de las partidas 71.02 a 71.04, así
como las manufacturas constituidas totalmente por estas materias, de l a partida 71.16, excepto, sin embargo,
los zafiros y diamantes, trabajados, sin montar, para agujas de fonocaptores (partida 85.22);
g) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en l a Nota 2 de la Sección XV, de m etal común
(Sección XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39);
h) los tubos de perforación (partida 73.04);
ij) las telas y correas sin fin, de alambre o tiras metálicos (Sección XV);
k) los artículos de los Capítulos 82 u 83;
l) los artículos de la Sección XVII;
m) los artículos del Capítulo 90;
n) los artículos de relojería (Capítulo 91);
o) los útiles intercambiables de la partida 82.07 y los cepillos que constituyan partes de máquinas (partida 96.03);
los útiles intercambiables similares que se clasifican según la materia constitutiva de la parte operante ( por
ejemplo: Capítulos 40, 42, 43, 45 ó 59, o partidas 68.04 ó 69.09);
p) los artículos del Capítulo 95;
q) las cintas para máquina de escribir y cintas entintadas similares, incluso en carretes o cartuchos (clasificación
según la materia constitutiva o en la partida 96.12 si están entintadas o preparadas de otro modo para
imprimir).
2. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 de esta Sección y en la Nota 1 de los Capítulos 84 y 85, las partes de máquinas
(excepto las partes de los artículos comprendidos en las partidas 84.84, 85.44, 85.45, 85.46 u 85.47) se clasifican
de acuerdo con las siguientes reglas:
a) las partes que consistan en artículos de cualquier partida de los Capítulos 84 u 85 (excepto las partidas 84.09,
84.31, 84.48, 84.66, 84.73, 84.87, 85.03, 85.22, 85.29, 85.38 y 85.48) se clasifican en dicha partida cualquiera
que sea la máquina a la que estén destinadas;
b) cuando sean identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a una determinada máquina o a
varias máquinas de una misma partida (incluso de las partidas 84.79 u 85.43), las partes, excepto las citadas
en el párrafo precedente, se clasifican en la partida correspondiente a esta o estas máquinas o, según los
casos, en las partidas 84.09, 84.31, 84.48, 84.66, 84.73, 85.03, 85.22, 85.29 u 85.38; sin embargo, las partes
destinadas principalmente tanto a los artículos de la partida 85.17 como a los de las partidas 85.25 a 85.28 se
clasifican en la partida 85.17;
c) las demás partes se clasifican en las partidas 84.09, 84.31, 84.48, 84.66, 84.73, 85.03, 85.22, 85.29 u 85.38,
según los casos, o, en su defecto, en las partidas 84.87 u 85.48.
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3. Salvo disposición en contrario, l as combinaciones de máquinas de diferentes clases destinadas a funcionar
conjuntamente y que formen un solo cuerpo, así como las máquinas concebidas para realizar dos o más funciones
diferentes, alternativas o complementarias, se clasifican según la función principal que caracterice al conjunto.
4. Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso
separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar
conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el
conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.
5. Para la aplicación de las Notas que preceden, la denominación máquinas abarca a las máquinas, aparatos,
dispositivos, artefactos y materiales diversos citados en las partidas de los Capítulos 84 u 85.
Capítulo 84
Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) las muelas y artículos similares para moler y demás artículos del Capítulo 68;
b) las máquinas, aparatos o artefactos (por ejemplo, bombas), de cerámica y las partes de cerámica de l as
máquinas, aparatos o artefactos de cualquier materia (Capítulo 69);
c) los artículos de vidrio para laboratorio (partida 70.17); los artículos de vidrio para usos técnicos (partidas 70.19
ó 70.20);
d) los artículos de las partidas 73.21 ó 73.22, así como los artículos similares de otros metales comunes
(Capítulos 74 a 76 ó 78 a 81);
e) las aspiradoras de la partida 85.08;
f) los aparatos electromecánicos de uso doméstico de la partida 85.09; las cámaras digitales de la partida 85.25;
g) las escobas mecánicas de uso manual, excepto las de motor (partida 96.03).
2. Salvo lo dispuesto en la Nota 3 de la Sección XVI y l a Nota 9 del presente Capítulo, las máquinas y aparatos
susceptibles de clasificarse a la vez tanto en las partidas 84.01 a 84.24 o en la partida 84.86, como en las partidas
84.25 a 84.80, se clasifican en las partidas 84.01 a 84.24 o en la partida 84.86, según el caso.
Sin embargo,
- no se clasifican en la partida 84.19:
a) las incubadoras y criadoras avícolas y los armarios y estufas de germinación (partida 84.36);
b) los aparatos humectadores de granos para la molinería (partida 84.37);
c) los difusores para la industria azucarera (partida 84.38);
d) las m áquinas y aparatos para tratamiento térmico de hilados, tejidos o manufacturas de materia textil
(partida 84.51);
e) los aparatos y dispositivos concebidos para realizar una operación m ecánica, en los que el cambio de
temperatura, aunque necesario, solo desempeñe una función accesoria;
- no se clasifican en la partida 84.22:
a) las máquinas de coser para cerrar envases (partida 84.52);
b) las máquinas y aparatos de oficina de la partida 84.72;
-
no se clasifican en la partida 84.24:
a) las máquinas para imprimir por chorro de tinta (partida 84.43);
b) las máquinas para cortar por chorro de agua (partida 84.56).
3. Las máquinas herramienta que tr abajen por arranque de cualquier m ateria susceptibles de clasificarse a la vez
tanto en la partida 84.56 como en las partidas 84.57, 84.58, 84.59, 84.60, 84.61, 84.64 u 84.65 se clasifican en la
partida 84.56.
4. Solo se clasifican en la partida 84.57 las máquinas herramienta para trabajar m etal, excepto los tornos (incluidos
los centros de torneado), que puedan efectuar diferentes tipos de operaciones de mecanizado por:
a) cambio automático del útil procedente de un almacén de acuerdo con un programa de mecanizado (centros de
mecanizado), o
b) utilización automática, simultánea o secuencial, de diferentes unidades de mecanizado que trabajen la pieza
en un puesto fijo (máquinas de puesto fijo), o
c) desplazamiento automático de la pieza ante las diferentes unidades de mecanizado (máquinas de puestos
múltiples).
5. A) En l a partida 84.71, se entiende por máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos las
máquinas capaces de:
1°) registrar el programa o los programas de proceso y, por lo menos, los datos inmediatamente necesarios
para la ejecución de ese o esos programas;
2°) ser programadas libremente de acuerdo con las necesidades del usuario;
3°) realizar cálculos aritméticos definidos por el usuario; y
4°) ejecutar, sin intervención humana, un programa de proceso en el que puedan, por decisión l ógica,
modificar su ejecución durante el mismo.
B) Las máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos pueden presentarse en forma de
sistemas que comprendan un número variable de unidades individuales.
C) Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados D) y E) siguientes, se considerará que forma parte de un sistema
automático para tratamiento o procesamiento de datos cualquier unidad que cumpla con todas las condiciones
siguientes:
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1°) que sea del ti po utilizado exclusiva o principalmente en un sistema automático para tratamiento o
procesamiento de datos;
2°) que pueda conectarse a la unidad central de proceso, sea directamente, sea m ediante otra u otras
unidades; y
3°) que sea capaz de r ecibir o proporcionar datos en una forma (CODIGOs o señales) utilizable por el
sistema.
Las unidades de una máquina automática para tratamiento o procesamiento de dat os, presentadas
aisladamente, se clasifican en la partida 84.71.
Sin embargo, los teclados, dispositivos de entrada por coordenadas X-Y y unidades de almacenamiento de
datos por disco, que cumplan las condiciones establecidas en los apartados C) 2°) y C) 3°) anteriores, se
clasifican siempre como unidades de la partida 84.71.
D) La partida 84.71 no comprende los siguientes aparatos cuando se presenten por separado, incluso si cumplen
todas las condiciones establecidas en la Nota 5 C) anterior:
1°) las máquinas impresoras, copiadoras, de fax, incluso combinadas entre sí;
2°) los aparatos para transmisión o recepción de voz, imagen u otros datos, incluidos los aparatos para la
comunicación con una red inalámbrica o por cable (tales como redes locales (LAN) o extendidas (WAN));
3°) los altavoces (altoparlantes) y micrófonos;
4°) las cámaras de televisión, cámaras fotográficas digitales y las videocámaras;
5°) los monitores y proyectores, que no incorporen aparatos receptores de televisión.
E) Las máquinas que incorporen una m áquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o que
funcionen en unión con tal máquina, y desempeñen una función propia distinta del tratamiento o
procesamiento de datos, se clasifican en la partida correspondiente a su función o, en su defecto, en una
partida residual.
6. Se clasifican en la partida 84.82 las bolas de acero calibradas, es decir, las bolas pulidas cuyo diámetro máximo o
mínimo no difiera del diámetro nominal en una proporción superior al 1%, siempre que esta diferencia (tolerancia)
sea inferior o igual a 0.05 mm.
Las bolas de acero que no respondan a esta definición se clasifican en la partida 73.26.
7. Salvo disposición en contrario y sin perjuicio de l o dispuesto en l a Nota 2 anterior, así como en la Nota 3 de la
Sección XVI, las máquinas que t engan múltiples utilizaciones se clasifican en la partida que corresponda a su
utilización principal. Cuando no exista tal partida o no sea posible determinar la utilización principal, se clasifican en
la partida 84.79.
En cualquier caso, las máquinas de cordelería o de cablería (por ejemplo: retorcedoras, trenzadoras, cableadoras)
para cualquier materia, se clasifican en la partida 84.79.
8. En la partida 84.70, la expresión de bolsillo se aplica únicamente a las máquinas con dimensiones inferiores o
iguales a 170 x 100 x 45 mm.
9. A) Las Notas 8 a) y 8 b) del Capítulo 85 también se aplican a las expresiones dispositivos semiconductores y
circuitos electrónicos integrados, respectivamente, tal como se usan en esta Nota y en la partida 84.86. Sin
embargo, para la aplicación de esta Nota y de la partida 84.86, la expresión dispositivos semiconductores
también incluye los dispositivos semiconductores fotosensibles y los diodos emisores de luz.
B) Para la aplicación de esta Nota y de la partida 84.86, la expresión fabricación de dispositivos de
visualización (display) de pantalla plana comprende la fabricación de los sustratos usados en dichos
dispositivos. Esta expresión no comprende la fabricación del cristal o el montaje de las placas de circuitos
impresos u otros componentes electrónicos de la pantalla plana. Los dispositivos de visualización (display) de
pantalla plana no comprenden la tecnología del tubo de rayos catódicos.
C) La partida 84.86 también comprende las máquinas y aparatos de los tipos utilizados, exclusiva o
principalmente, para:
1°) la fabricación o reparación de máscaras y retículas,
2°) el ensamblaje de dispositivos semiconductores o de circuitos electrónicos integrados,
3°) el montaje, manipulación, carga o descarga de semiconductores en forma de monocristales periformes u
obleas (“wafers”), dispositivos semiconductores, circuitos electrónicos integrados y dispositivos de
visualización (display) de pantalla plana.
D) Sin perjuicio de lo dispuesto en l a Nota 1 de la Sección XVI y la Nota 1 del Capítulo 84, las máquinas y
aparatos que cumplan las especificaciones de la partida 84.86, se clasifican en dicha partida y no en otra de la
Nomenclatura.
Notas de subpartida.
1. En la subpartida 8471.49, se entiende por sistemas las máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento
de datos cuyas unidades cumplan con todas l as condiciones establecidas en la Nota 5 C) del Capítulo 84 y
constituidas, al m enos, por una unidad central de proceso, una unidad de entrada (por ejemplo: un teclado o un
escáner) y una unidad de salida (por ejemplo: un visualizador o una impresora).
2. La subpartida 8482.40 se aplica solamente a los rodamientos con rodillos cilíndricos de un diámetro constante
inferior o igual a 5 mm y cuya longitud sea superior o igual a tres veces el diámetro del rodillo. Los rodillos pueden
estar redondeados en sus extremos.
Notas Aclaratorias.-
1. Para efectos de este Capítulo, el término “circuito modular” significa: un bien que consiste de uno o más circuitos
impresos de la partida 85.34 con uno o más elementos activos ensamblados, y con o sin elementos pasivos.
Para efectos de esta Nota, el término “elementos activos” comprende diodos, transistores y dispositivos
semiconductores similares, fotosensibles o no, de la partida 85.41, y los circuitos integrados y microensambles de
la partida 85.42.

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