Productos minerales
Autor | Jesús Bernardo Gutiérrez Delgado |
Páginas | 73-85 |
73
CODIGO DESCRIPCION Unidad
IMPUESTO
IMP.
EXP.
24.01
Tabaco en rama o sin elaborar;
desperdicios de tabaco.
2401.10
-
Tabaco sin desvenar o desnervar.
2401.10.01 Tabaco para envoltura. Kg 45 Ex.
2401.10.99 Los demás. Kg 45 Ex.
2401.20
-
Tabaco total o parcialmente desvenado o desnervado.
2401.20.01 Tabaco rubio, Burley o Virginia. Kg 45 Ex.
2401.20.02
Tabaco para envoltura.
Kg 45 Ex.
2401.20.99 Los demás. Kg 45 Ex.
2401.30
-
Desperdicios de tabaco.
2401.30.01 Desperdicios de tabaco. Kg 45 Ex.
24.02
Cigarros (puros) (incluso despuntados), cigarritos (puritos)
y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco.
2402.10
-
Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos
(puritos), que contengan tabaco.
2402.10.01 Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que
contengan tabaco. Pza. 45 Ex.
2402.20
-
Cigarrillos que contengan tabaco.
2402.20.01 Cigarrillos que contengan tabaco. Kg 67 Ex.
2402.90
-
Los demás.
2402.90.99 Los demás. Kg 67 Ex.
24.03
Los demás tabacos y sucedáneos del tabaco, elaborados;
tabaco “homogeneizado” o “reconstituido”; extractos y
jugos de tabaco.
- Tabaco para fumar, incluso con sucedáneos de tabaco en
cualquier proporción:
2403.11 - - Tabaco para pipa de agua mencionado en la Nota 1 de
subpartida de este Capítulo.
2403.11.01 Tabaco para pipa de agua mencionado en la Nota 1 de
subpartida de este Capítulo. Kg 67 Ex.
2403.19 - - Los demás.
2403.19.99 Los demás. Kg 67 Ex.
-
Los demás:
2403.91
--
Tabaco “homogeneizado” o “reconstituido”.
2403.91.01 Tabaco del tipo utilizado para envoltura de tabaco. Kg 45 Ex.
2403.91.99 Los demás. Kg 45 Ex.
2403.99
--
Los demás.
2403.99.01 Rapé húmedo oral. Kg 20 Ex.
2403.99.99 Los demás. Kg 45 Ex.
Sección V
PRODUCTOS MINERALES
Capítulo 25
Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos
Notas.
1. Salvo disposición en contrario y a reserva de lo previsto en la Nota 4 siguiente, sólo se clasifican en las partidas de
este Capítulo los productos en bruto o l os productos lavados (i ncluso con sustancias químicas que eliminen las
impurezas sin cambiar la estructura del producto), quebrantados, triturados, molidos, pulverizados, levigados,
cribados, tamizados, enriquecidos por flotación, separación magnética u otros procedimientos mecánicos o físicos
(excepto la cristalización), pero no los productos tostados, calcinados, los obtenidos por mezcla o los sometidos a
un tratamiento que supere al indicado en cada partida.
Se puede añadir a los productos de este Capítulo una sustancia antipolvo, siempre que no haga al producto más
apto para usos determinados que para uso general.
2. Este Capítulo no comprende:
a) el azufre sublimado o precipitado ni el coloidal (partida 28.02);
b) las tierras colorantes con un contenido de hierro combinado, expresado en Fe2O3, superior o igual al 70% en
peso (partida 28.21);
c) los medicamentos y demás productos del Capítulo 30;
d) las preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética (Capítulo 33);
e) los adoquines, encintados (bordillos) y losas para pavimentos (partida 68.01); los cubos, dados y artículos
similares para mosaicos (partida 68.02); las pizarras para tejados o revestimientos de edificios (partida 68.03);
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