Productos minerales

AutorJesús Bernardo Gutiérrez Delgado
Páginas73-85
73
CODIGO DESCRIPCION Unidad
IMPUESTO
IMP.
EXP.
24.01
Tabaco en rama o sin elaborar;
desperdicios de tabaco.
2401.10
Tabaco sin desvenar o desnervar.
2401.10.01 Tabaco para envoltura. Kg 45 Ex.
2401.10.99 Los demás. Kg 45 Ex.
2401.20
Tabaco total o parcialmente desvenado o desnervado.
2401.20.01 Tabaco rubio, Burley o Virginia. Kg 45 Ex.
2401.20.02
Tabaco para envoltura.
Kg 45 Ex.
2401.20.99 Los demás. Kg 45 Ex.
2401.30
Desperdicios de tabaco.
2401.30.01 Desperdicios de tabaco. Kg 45 Ex.
24.02
Cigarros (puros) (incluso despuntados), cigarritos (puritos)
y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco.
2402.10
Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos
(puritos), que contengan tabaco.
2402.10.01 Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que
contengan tabaco. Pza. 45 Ex.
2402.20
Cigarrillos que contengan tabaco.
2402.20.01 Cigarrillos que contengan tabaco. Kg 67 Ex.
2402.90
Los demás.
2402.90.99 Los demás. Kg 67 Ex.
24.03
Los demás tabacos y sucedáneos del tabaco, elaborados;
tabaco “homogeneizado” o “reconstituido”; extractos y
jugos de tabaco.
- Tabaco para fumar, incluso con sucedáneos de tabaco en
cualquier proporción:
2403.11 - - Tabaco para pipa de agua mencionado en la Nota 1 de
subpartida de este Capítulo.
2403.11.01 Tabaco para pipa de agua mencionado en la Nota 1 de
subpartida de este Capítulo. Kg 67 Ex.
2403.19 - - Los demás.
2403.19.99 Los demás. Kg 67 Ex.
Los demás:
2403.91
--
Tabaco “homogeneizado” o “reconstituido”.
2403.91.01 Tabaco del tipo utilizado para envoltura de tabaco. Kg 45 Ex.
2403.91.99 Los demás. Kg 45 Ex.
2403.99
--
Los demás.
2403.99.01 Rapé húmedo oral. Kg 20 Ex.
2403.99.99 Los demás. Kg 45 Ex.
Sección V
PRODUCTOS MINERALES
Capítulo 25
Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos
Notas.
1. Salvo disposición en contrario y a reserva de lo previsto en la Nota 4 siguiente, sólo se clasifican en las partidas de
este Capítulo los productos en bruto o l os productos lavados (i ncluso con sustancias químicas que eliminen las
impurezas sin cambiar la estructura del producto), quebrantados, triturados, molidos, pulverizados, levigados,
cribados, tamizados, enriquecidos por flotación, separación magnética u otros procedimientos mecánicos o físicos
(excepto la cristalización), pero no los productos tostados, calcinados, los obtenidos por mezcla o los sometidos a
un tratamiento que supere al indicado en cada partida.
Se puede añadir a los productos de este Capítulo una sustancia antipolvo, siempre que no haga al producto más
apto para usos determinados que para uso general.
2. Este Capítulo no comprende:
a) el azufre sublimado o precipitado ni el coloidal (partida 28.02);
b) las tierras colorantes con un contenido de hierro combinado, expresado en Fe2O3, superior o igual al 70% en
peso (partida 28.21);
c) los medicamentos y demás productos del Capítulo 30;
d) las preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética (Capítulo 33);
e) los adoquines, encintados (bordillos) y losas para pavimentos (partida 68.01); los cubos, dados y artículos
similares para mosaicos (partida 68.02); las pizarras para tejados o revestimientos de edificios (partida 68.03);

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