Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y sus manufacturas; manufacturas de espartería o cesteria

AutorJesús Bernardo Gutiérrez Delgado
Páginas209-218
209
-
P
ieles enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas, sin
ensamblar:
4302.11
--
De visón.
4302.11.01 De visón. Kg Ex. Ex.
4302.19
--
Las demás.
4302.19.01 De gato montés, tigrillo y ocelote. Kg Ex. Ex.
4302.19.02 De conejo o liebre. Kg Ex. Ex.
4302.19.03 De cordero llamadas “astracán”, “
”, “caracul”,
“persa” o similares, de cordero de Indias, de China, de Mongolia
o del Tíbet. Kg Ex. Ex.
4302.19.99 Las demás. Kg Ex. Ex.
4302.20
-
Cabezas, colas, patas y demás trozos, desech
os y recortes,
sin ensamblar.
4302.20.01 De gato montés, tigrillo y ocelote. Kg Ex. Ex.
4302.20.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
4302.30
-
Pieles enteras y trozos y recortes de pieles, ensamblados.
4302.30.01 De gato montés, tigrillo y ocelote. Kg Ex. Ex.
4302.30.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
43.03
Prendas y complementos (accesorios), de vestir, y demás
artículos de peletería.
4303.10
-
Prendas y complementos (accesorios), de vestir.
4303.10.01
Prendas y complementos (accesorios), de vestir.
Pza 20 Ex.
4303.90
-
Los demás.
4303.90.99 Los demás. Pza 20 Ex.
43.04
Peletería facticia o artificial y artículos de peletería facticia o
artificial.
4304.00
Peletería facticia o artificial y artículos de peletería facticia o
artificial.
4304.00.01 Peletería facticia o artificial y artículos de peletería facticia o
artificial. Kg 20 Ex.
Sección IX
MADERA, CARBON VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y SUS MANUFACTURAS;
MANUFACTURAS DE ESPARTERIA O CESTERIA
Capítulo 44
Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) las virutas y astillas de madera ni la madera triturada, molida o pulverizada, de las especies utilizadas
principalmente en perfumería, en medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares (partida 12.11);
b) el bambú ni demás materias de naturaleza leñosa de las especies utilizadas principalmente en cestería o
espartería, en bruto, i ncluso hendidos, aserrados longitudinalmente o cortados en longitudes determinadas
(partida 14.01);
c) las virutas y astillas de madera ni la madera molida o pulverizada, de las especies utilizadas principalmente
como tintóreas o curtientes (partida 14.04);
d) el carbón activado (partida 38.02);
e) los artículos de la partida 42.02;
f) las manufacturas del Capítulo 46;
g) el calzado y sus partes, del Capítulo 64;
h) los artículos del Capítulo 66 (por ejemplo: paraguas, bastones y sus partes);
ij) las manufacturas de la partida 68.08;
k) la bisutería de la partida 71.17;
l) los artículos de las Secciones XVI o XVII (por ejemplo: partes de máquinas, cajas, cubiertas o armarios para
máquinas y aparatos y partes de carretería);
m) los artículos de la Sección XVIII (por ejemplo: cajas y envolturas similares de aparatos de relojería y los
instrumentos musicales y sus partes);
n) las partes de armas (partida 93.05);
o) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado, construcciones prefabricadas);
p) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);
q) los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: pipas y partes de pipas, botones, lápices), excepto los mangos y
monturas, de madera, para artículos de la partida 96.03;
r) los artículos del Capítulo 97 (por ejemplo, objetos de arte).
2. En este Capítulo, se entiende por madera densificada, la madera, incluso la chapada, que haya recibido un
tratamiento químico o físico (en l a madera chapada, éste debe ser más intenso que el necesario para asegurar la
cohesión) de tal naturaleza que produzca un aumento sensible de la densidad o de la dureza, así como una mayor
resistencia a los efectos mecánicos, químicos o eléctricos.

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