Grasas y aceites animales o vegetales, productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal
Autor | Jesús Bernardo Gutiérrez Delgado |
Páginas | 51-55 |
51
1401.20.01 Ratán (roten). Kg Ex. Ex.
1401.90
-
Las demás.
1401.90.99 Las demás. Kg 10 Ex.
14.04
Productos veget
ales no expresados ni comprendidos en
otra parte.
1404.20
-
Línteres de algodón.
1404.20.01 Línteres de algodón. Kg 10 Ex.
1404.90
-
Los demás.
1404.90.01 Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente
para relleno (por ejemplo: "kapok" (miraguano de bombacáceas),
crin vegetal, crin marina), incluso en capas, aun con soporte de
otras materias. Kg 10 Ex.
1404.90.02 Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente en
la fabricación de escobas, cepillos o brochas (por ejemplo:
sorgo, piasava, grama, ixtle (tampico)), incluso en torcidas o en
haces. Kg 10 Ex.
1404.90.03 Harina de flor de zempasúchitl. Kg 10 Ex.
1404.90.04 Las demás materias primas vegetales de las especies utilizadas
principalmente para teñir o curtir. Kg 10 Ex.
1404.90.99 Los demás. Kg 10 Ex.
Sección III
GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS
ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL
Capítulo 15
Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de
origen animal o vegetal
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) el tocino y grasa de cerdo o de ave, de la partida 02.09;
b) la manteca, grasa y aceite de cacao (partida 18.04);
c) las preparaciones alimenticias con un contenido de productos de la partida 04.05 superior al 15% en peso
(generalmente Capítulo 21);
d) los chicharrones (partida 23.01) y los residuos de las partidas 23.04 a 23.06;
e) los ácidos grasos, las ceras preparadas, las grasas transformadas en productos farmacéuticos, pinturas,
barnices, jabón, preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, los aceites sulfonados y demás
productos de la Sección VI;
f) el caucho facticio derivado de los aceites (partida 40.02).
2. La partida 15.09 no incluye el aceite de aceituna extraído con disolventes (partida 15.10).
3. La partida 15.18 no comprende las grasas y aceites, ni sus fracciones, simplemente desnaturalizados, que
permanecen clasificados en la partida de las correspondientes grasas y aceites, y sus fracciones, sin
desnaturalizar.
4. Las pastas de neutralización, las borras o heces de aceite, la brea esteárica, la brea de suarda y la pez de glicerol,
se clasifican en la partida 15.22.
Nota de subpartida.
1. En las subpartidas 1514.11 y 1514.19, se entiende por aceite de nabo (de nabina) o de c olza con bajo
contenido de ácido erúcico,el aceite fijo con un contenido de ácido erúcico inferior al 2% en peso.
CODIGO DESCRIPCION Unidad
IMPUESTO
IMP.
EXP.
15.01
Gras
a de cerdo (incluida la manteca de cerdo) y grasa de
ave, excepto las de las partidas 02.09 ó 15.03.
1501.10 - Manteca de cerdo.
1501.10.01 Manteca de cerdo. Kg 15 Ex.
1501.20 - Las demás grasas de cerdo.
1501.20.01 Las demás grasas de cerdo. Kg 15 Ex.
1501.90 - Las demás.
1501.90.99 Las demás. Kg 15 Ex.
15.02
Grasa de animales de las especies bovina, ovina o caprina,
excepto las de la partida 15.03.
1502.10 - Sebo.
1502.10.01 Sebo. Kg 10 Ex.
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