Productos del reino vegetal

AutorJesús Bernardo Gutiérrez Delgado
Páginas30-51
30
-
Los demás:
0511.91
--
Productos de pescado o de crustáceos, moluscos o demás
invertebrados acuáticos; animales muertos del Capítulo 03.
0511.91.01 Desperdicios de pescados. Kg 20 Ex.
0511.91.02 Quistes de artemia (incluso enlatados al vacío), poliquetos y krill
para acuacultura. Kg Ex. Ex.
0511.91.99 Los demás. Kg 20 Ex.
0511.99
--
Los demás.
0511.99.01 Cochinillas, enteras o en polvo. Kg Ex. Ex.
0511.99.02 Tendones y nervios; recortes y otros desperdicios análogos. Kg 10 Ex.
0511.99.03 Semen. Kg Ex. Ex.
0511.99.04 Huevas fecundadas, semillas, larvas y embriones de especies
acuáticas para acuacultura. Kg Ex. Ex.
0511.99.05 Embriones de las especies de ganado bovino, equino, porcino,
ovino y caprino. Pza Ex. Ex.
0511.99.06 Aves marinas guaneras muertas o sus despojos. Kg 10 Ex.
0511.99.07 Crin y sus desperdicios, incluso en capas con soporte o sin él. Kg 10 Ex.
0511.99.08 Esponjas naturales de origen animal. Kg 20 Ex.
0511.99.99 Los demás. Kg 10 Ex.
Sección II
PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL
Nota.
1. En esta Sección, el término “pellets” designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por
simple presión o con adición de un aglutinante en proporción inferior o igual al 3% en peso.
Capítulo 06
Plantas vivas y productos de la floricultura
Notas.
1. Salvo lo dispuesto en l a segunda parte de la partida 06.01, este Capítulo comprende únicamente los productos
suministrados habitualmente por los horticultores, viveristas o floristas para la plantación o la ornamentación. Sin
embargo, se excluyen de este Capítulo las papas (patatas), cebollas hortenses, chalotes, ajos y demás productos
del Capítulo 07.
2. Los ramos, cestas, coronas y artículos similares se asimilan a las flores o follajes de las partidas 06.03 ó 06.04, sin
tener en cuenta los accesorios de otras materias. Sin embargo, estas partidas no comprenden los “collages” y
cuadros similares de la partida 97.01.
CODIGO DESCRIPCION Unidad
IMPUESTO
IMP.
06.01
Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos,
turiones y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación o
en flor; plantas y raíces de achicoria, excepto las raíces de
la partida 12.12.
0601.10
-
Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos,
turiones y rizomas, en reposo vegetativo.
0601.10.01 Bulbos de gladiolas. Kg Ex. Ex.
0601.10.02 Bulbos de tulipanes. Kg Ex. Ex.
0601.10.03 Bulbos de hiyacinth. Kg Ex. Ex.
0601.10.04 Bulbos de lilies. Kg Ex. Ex.
0601.10.05 Bulbos de narcisos. Kg Ex. Ex.
0601.10.06 Azafrán. Kg Ex. Ex.
0601.10.07 Bulbos de orquídeas. Kg Ex. Ex.
0601.10.08 Bulbos de henequén, lechuguilla, maguey, palma, zapupe o
demás plantas textiles. Kg Ex. Ex.
0601.10.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
0601.20
-
Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos,
turiones y rizomas, en vegetación o en flor; plantas y raíces
de achicoria.
0601.20.01 Bulbos de gladiolas. Kg 10 Ex.
0601.20.02 Raíces de achicoria. Kg 10 Ex.
0601.20.03 Bulbos de tulipanes. Kg 10 Ex.
0601.20.04 Bulbos de hiyacinth. Kg 10 Ex.
0601.20.05 Bulbos de lilies. Kg 10 Ex.
0601.20.06 Bulbos de narcisos. Kg 10 Ex.
0601.20.07 Azafrán. Kg 10 Ex.
0601.20.08 Bulbos de orquídeas. Kg 10 Ex.
31
0601.20.09 Bulbos de henequén, lechuguilla, maguey, palma, zapupe o
demás plantas textiles. Kg 10 Ex.
0601.20.99 Los demás. Kg 10 Ex.
06.02
Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes e
injertos; micelios.
060
2.10
-
Esquejes sin enraizar e injertos.
0602.10.01 De sábila o alóe, cuando sea de origen silvestre. Kg Ex. Ex.
0602.10.02 De henequén, lechuguilla, maguey, palma, zapupe o demás
plantas textiles. Kg Ex. Ex.
0602.10.03 De la especie hulífera
Gru
ypeostegia grandiflora
(Clavel de
España), Cuerno de luna o Lechosa. Kg Ex. Ex.
0602.10.04 Cactáceas. Kg Ex. Ex.
0602.10.05 De piña, de plátano o de vainilla. Kg Ex. Ex.
0602.10.06 Plantas de orquídeas. Kg Ex. Ex.
0602.10.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
0602.20
-
Árboles, arbustos y matas, de frutas o de otros frutos
comestibles, incluso injertados.
0602.20.01 Árboles o arbustos frutales. Kg 10 Ex.
0602.20.02 Plantas para injertar (barbados), de longitud inferior o igual a 80
cm. Kg 10 Ex.
0602.20.03 Estacas de vid. Kg 10 Ex.
0602.20.99 Los demás. Kg 10 Ex.
0602.30
-
Rododendros y azaleas, incluso injertados.
0602.30.01 Rododendros y azaleas, incluso injertados. Kg 10 Ex.
0602.40
-
Rosales, incluso injertados.
0602.40.01 Estacas, plantas o plántulas de rosales, con o sin raíz, incluso
injertados. Kg Ex. Ex.
0602.40.99 Los demás. Kg 10 Ex.
0602.90
-
Los demás.
0602.90.01 Blanco de setas (micelios). Kg 10 Ex.
0602.90.02 Árboles o arbustos forestales. Kg 10 Ex.
0602.90.03 Plantones para injertar (barbados), de longitud inferior o igual a
80 cm. Kg 10 Ex.
0602.90.04 Plantas con raíces primordiales. Kg 10 Ex.
0602.90.05 Yemas. Kg 10 Ex.
0602.90.06 Esquejes con raíz. Kg Ex. Ex.
0602.90.07 Plantas vivas acuáticas, incluidos sus bulbos y sus partes, para
acuacultura. Kg Ex. Ex.
0602.90.08 De sábila o alóe, cuando sea de origen silvestre. Kg 10 Ex.
0602.90.09 De henequén, lechuguilla, maguey, palma, zapupe o demás
plantas textiles. Kg 10 Ex.
0602.90.10 De la especie hulífera
Gruypeostegia grandiflora
(Clavel de
España), Cuerno de luna o Lechosa. Kg 10 Ex.
0602.90.11 Cactáceas. Kg 10 Ex.
0602.90.12 De piña, de plátano o de vainilla. Kg 10 Ex.
0602.90.13 Plantas de orquídeas. Kg 10 Ex.
0602.90.99 Los demás. Kg 10 Ex.
06.03
Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos,
secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de
otra forma.
-
Frescos:
0603.11
--
Rosas.
0603.11.01 Rosas. Kg 20 Ex.
0603.12
--
Claveles.
0603.12.01 Claveles. Kg 20 Ex.
0603.13
--
Orquídeas.
0603.13.01 Orquídeas. Kg 20 Ex.
0603.14
--
Crisantemos.
0603.14.01 Crisantemos pom-pom. Kg 20 Ex.
0603.14.99 Los demás. Kg 20 Ex.
0603.15 - - Azucenas (Lilium spp.).
0603.15.01 Azucenas (Lilium spp.). Kg 20 Ex.
0603.19
--
Los demás.
0603.19.01 Gladiolas. Kg 20 Ex.
0603.19.02 Gypsophilia. Kg 20 Ex.
0603.19.03 Statice. Kg 20 Ex.

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