Plástico y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas

AutorJesús Bernardo Gutiérrez Delgado
Páginas179-202
179
3824.90.76 Ácidos nafténicos; Dinonilnaftalen sulfonato de plomo. Kg Ex. Ex.
3824.90.77 Sales insolubles en agua de los ácidos nafténicos, excepto lo
comprendido en la fracción 3824.90.76; ésteres de los ácidos
nafténicos. Kg 5 Ex.
3824.90.99 Los demás. Kg 5 Ex.
38.25
Productos residuales de la industria química o de l
as
industrias conexas, no expresados ni comprendidos en otra
parte; desechos y desperdicios municipales; lodos de
depuración; los demás desechos citados en la Nota 6 del
presente Capítulo.
3825.10
-
Desechos y desperdicios municipales.
3825.10.01 Desechos y desperdicios municipales. Kg Ex. Ex.
3825.20
-
Lodos de depuración.
3825.20.01 Lodos de depuración. Kg Ex. Ex.
3825.30
-
3825.30.01 Desechos clínicos. Kg Ex. Ex.
-
Desechos de disolventes orgánicos:
3825.41
-
-
Halogenados.
3825.41.01 Halogenados. Kg Ex. Ex.
3825.49
--
Los demás.
3825.49.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
3825.50
-
Desechos de soluciones decapantes, fluidos hidráulicos,
líquidos para frenos y líquidos anticongelantes.
3825.50.01 Desechos y soluciones decapantes, fluidos hidráulicos, líquidos
para frenos, y líquidos anticongelantes. Kg Ex. Ex.
-
Los demás desechos de la industria quím
ica o de las
industrias conexas
3825.61
--
Que contengan principalmente componentes orgánicos.
3825.61.01 Que contengan principalmente caucho sintético, o materias
plásticas. Kg Ex. Ex.
3825.61.02 Derivados clorados del difenilo o del trifenilo. Kg Ex. Ex.
3825.61.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
3825.69
--
Los demás.
3825.69.01 Aguas amoniacales y masa depuradora agotada procedente de
la depuración del gas de alumbrado. Kg Ex. Ex.
3825.69.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
3825.90
-
Los demás.
3825.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
38.26 Biodiésel y sus mezclas, que no contengan aceites de
petróleo, ni de minerales bituminosos, o que los contengan
en una proporción inferior al 70%, en peso.
3826.00 Biodiésel y sus mezclas, que no contengan aceites de
petróleo, ni de minerales bituminosos, o que los contengan
en una proporción inferior al 70%, en peso.
3826.00.01 Biodiésel y sus mezclas, que no contengan aceites de petróleo,
ni de minerales bituminosos, o que los contengan en una
proporción inferior al 70%, en peso. L 5 Ex.
Sección VII
PLASTICO Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS
Notas.
1. Los productos presentados en surtidos que consistan en varios componentes distintos comprendidos, en su
totalidad o en parte, en esta Sección e identificables como destinados, después de mezclados, a constituir un
producto de las Secciones VI o VII, se clasifican en la partida correspondiente a este último producto siempre que
los componentes sean:
a) por su acondicionamiento, netamente identificables como destinados a utilizarse juntos sin previo
reacondicionamiento;
b) presentados simultáneamente;
c) identificables, por su naturaleza o por sus cantidades respectivas, como complementarios unos de otros.
2. El plástico, el caucho y las m anufacturas de estas materias, con impresiones o ilustraciones que no tengan un
carácter accesorio en relación con su utilización principal, corresponden al Capítulo 49, excepto los artículos de las
partidas 39.18 ó 39.19.
180
Capítulo 39
Plástico y sus manufacturas
Notas.
1. En la Nomenclatura, se entiende por plástico las materias de las partidas 39.01 a 39.14 que, sometidas a una
influencia exterior (generalmente el calor y la presión y, en su caso, la acción de un disolvente o d e un
plastificante), son o han sido susceptibles de adquirir una forma por moldeo, colada, extrusión, l aminado o
cualquier otro procedimiento, en el momento de la polimerización o en una etapa posterior, forma que conservan
cuando esta influencia ha dejado de ejercerse.
En la Nomenclatura, el término plástico comprende también la fibra vulcanizada. Sin embargo, dicho término no se
aplica a las materias textiles de la Sección XI.
2. Este Capítulo no comprende:
a) las preparaciones lubricantes de las partidas 27.10 ó 34.03;
b) las ceras de las partidas 27.12 ó 34.04;
c) los compuestos orgánicos aislados de constitución química definida (Capítulo 29);
d) la heparina y sus sales (partida 30.01);
e) las disoluciones (excepto los colodiones) en disolventes orgánicos volátiles de los productos citados en l os
textos de las partidas 39.01 a 39.13, cuando la proporción del disolvente sea superior al 50% del peso de la
disolución (partida 32.08); las hojas para el marcado a fuego de la partida 32.12;
f) los agentes de superficie orgánicos y las preparaciones de la partida 34.02;
g) las gomas fundidas y las gomas éster (partida 38.06);
h) los aditivos preparados para aceites minerales (incluida l a gasolina) o para otros líquidos utilizados con los
mismos fines que los aceites minerales (partida 38.11);
ij) los líquidos hidráulicos preparados a base de poliglicoles, de siliconas o de los demás polímeros del Capítulo
39 (partida 38.19);
k) los reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre soporte de plástico (partida 38.22);
l) el caucho sintético, tal como se define en el Capítulo 40, y las manufacturas de caucho sintético;
m) los artículos de talabartería o de guarnicionería (partida 42.01), los baúles, maletas (valijas), maletines, bolsos
de mano (carteras) y demás continentes de la partida 42.02;
n) las manufacturas de espartería o cestería, del Capítulo 46;
o) los revestimientos de paredes de la partida 48.14;
p) los productos de la Sección XI (materias textiles y sus manufacturas);
q) los artículos de la Sección XII (por ejemplo: calzado y partes de calzado, sombreros, demás tocados, y sus
partes, paraguas, sombrillas, bastones, látigos, fustas, y sus partes);
r) los artículos de bisutería de la partida 71.17;
s) los artículos de la Sección XVI (máquinas y aparatos, material eléctrico);
t) las partes del material de transporte de la Sección XVII;
u) los artículos del Capítulo 90 (por ejemplo: elementos de óptica, monturas (armazones) de gafas (anteojos),
instrumentos de dibujo);
v) los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares de relojes o demás aparatos de
relojería);
w) los artículos del Capítulo 92 (por ejemplo: instrumentos musicales y sus partes);
x) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado, carteles luminosos,
construcciones prefabricadas);
y) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);
z) los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: brochas, cepillos, botones, cierres de cremallera (cierres
relámpago), peines, boquillas (embocaduras) y cañones (tubos) para pipas, boquillas para cigarrillos o
similares, partes de termos, estilográficas, portaminas).
3. En las partidas 39.01 a 39.11 solo se clasifican los productos de las siguientes categorías obtenidos por síntesis
química:
a) las poliolefinas sintéticas líquidas que destilen una proporción inferior al 60% en volumen a 300°C referidos a
1,013 milibares cuando se utilice un método de destilación a baja presión (partidas 39.01 y 39.02);
b) las resinas ligeramente polimerizadas del tipo de las resinas de cumarona-indeno (partida 39.11);
c) los demás polímeros sintéticos que tengan por lo menos 5 unidades monoméricas, en promedio;
d) las siliconas (partida 39.10);
e) los resoles (partida 39.09) y demás prepolímeros.
4. Se consideran copolímeros todos los polímeros en los que ninguna unidad monomérica represente una proporción
superior o igual al 95% en peso del contenido total del polímero.
Salvo disposición en cont rario, en este Capítulo, los copolímeros (incluidos los copolicondensados, los productos
de copoliadición, los copolímeros en bloque y los copolímeros de injerto) y las m ezclas de polímeros se clasifican
en la partida que comprenda los polímeros de la unidad comonomérica que predomine en peso sobre cada una de
las demás unidades comonoméricas simples. A los fines de esta Nota, las unidades comonoméricas constitutivas
de polímeros que pertenezcan a una misma partida se consideran conjuntamente.
Si no predominara ninguna unidad comonomérica simple, los copolímeros o mezclas de polímeros, según los
casos, se clasifican en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente
en cuenta.
5. Los polímeros modificados químicamente, en los que solo los apéndices de la cadena polimérica principal se han
modificado por reacción química, se clasifican en la partida del polímero sin modificar. Esta disposición no se aplica
a los copolímeros de injerto.
6. En las partidas 39.01 a 39.14, la expresión formas primarias se aplica únicamente a las formas siguientes:
a) líquidos y pastas, incluidas las dispersiones (emulsiones y suspensiones) y las disoluciones;

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