Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello

AutorJesús Bernardo Gutiérrez Delgado
Páginas298-307
298
6308.00
Juegos constituidos por
piezas de tejido e hilados, incluso
con accesorios, para la confección de alfombras, tapicería,
manteles o servilletas bordados o de artículos textiles
similares, en envases para la venta al por menor.
6308.00.01 Juegos constituidos por piezas de tejido e hilados, incluso con
accesorios, para la confección de alfombras, tapicería, manteles
o servilletas bordados o de artículos textiles similares, en
envases para la venta al por menor. Kg 15 Ex.
III.
-
PRENDERI
A Y TRAPOS
Artículos de prende
ría.
6309.00
Artículos de prendería.
6309.00.01 Artículos de prendería. Kg 20 Ex.
Trapos; cordeles, cuerdas y cordajes, de materia textil, en
desperdicios o en artículos inservibles.
6310.10
-
Clasificados.
6310.10.01 Trapos mutilados o picados. Kg 20 Ex.
6310.10.99 Los demás. Kg 20 Ex.
6310.90
-
Los demás.
6310.90.01 Trapos mutilados o picados. Kg 20 Ex.
6310.90.99 Los demás. Kg 20 Ex.
Sección XII
CALZADO, SOMBREROS Y DEMÁS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES, LÁTIGOS, FUSTAS, Y SUS
PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTICULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE
CABELLO
Capítulo 64
Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los artículos desechables para cubrir los pies o el calzado, de materiales livianos o poco resistentes ( por
ejemplo: papel, hojas de plástico) y sin suela aplicada (régimen de la materia constitutiva);
b) el calzado de materia textil, sin suela exterior encolada, cosida o fijada o aplicada de otro modo a la parte
superior (Sección XI);
c) el calzado usado de la partida 63.09;
d) los artículos de amianto (asbesto) (partida 68.12);
e) el calzado y aparatos de ortopedia, y sus partes (partida 90.21);
f) el calzado que tenga el carácter de juguete y el calzado con patines fijos (para hielo o de ruedas); espinilleras
(canilleras) y demás artículos de protección utilizados en la práctica del deporte (Capítulo 95).
2. En la partida 64.06, no se consideran partes las clavijas (estaquillas), protectores, anillos para ojetes, ganchos,
hebillas, galones, borlas, cordones y demás artículos de ornamentación o de pasamanería, que siguen su propio
régimen, ni los botones para el calzado (partida 96.06).
3. En este Capítulo:
a) los términos caucho y plástico comprenden los tejidos y demás soportes textiles con una capa exterior de
caucho o plástico perceptible a simple vista; a los efectos de esta disposición, se hará abstracción de los
cambios de color producidos por las operaciones de obtención de esta capa exterior;
b) la expresión cuero natural se refiere a los productos de las partidas 41.07 y 41.12 a 41.14
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 3 de este Capítulo:
a) la materia de la parte superior será la que constituya la superficie mayor de recubrimiento exterior,
despreciando los accesorios o refuerzos, tales como ribetes, protectores de tobillos, adornos, hebillas, orejas,
anillos para ojetes o dispositivos análogos;
b) la materia constitutiva de la suela será aquella cuya superficie en contacto con el suelo sea la mayor,
despreciando los accesorios o refuerzos, tales como puntas, tiras, clavos, protectores o dispositivos análogos.
Nota de subpartida.
1. En las subpartidas 6402.12, 6402.19, 6403.12, 6403.19 y 6404.11, se entiende por calzado de deporte
exclusivamente:
a) el calzado concebido para la pr áctica de una actividad deportiva y que esté o pueda estar provisto de clavos,
tacos (tapones), sujetadores, tiras o dispositivos similares;
b) el calzado para patinar, esquiar, para la práctica de “snowboard” (tabla para nieve), lucha, boxeo o ciclismo.
Notas Aclaratorias:
Para los efectos de las fracciones de este Capítulo, se entenderá por:
1. Calzado para hombres, el de talla mexicana igual o superior a 4-1/2 (equivalente a la talla 6 de E.U.A.).
2. Calzado para j óvenes, el de talla mexicana igual o superior a 19 ( equivalente a la talla 11-1/2 de E.U.A.), pero
inferior a la talla mexicana 4-1/2 (equivalente a la talla 6 de E.U.A.) señalada en la Nota 1 precedente.
3. Calzado para mujeres, el de talla mexicana igual o superior a 1-1/2 (equivalente a la talla 4 de E.U.A.). El calzado
identificable para ser utilizado indistintamente por hombres o mujeres, se clasificará con estos últimos.

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