Operaciones especiales

AutorJesús Bernardo Gutiérrez Delgado
Páginas526-544
526
9705.00.05 Bienes que hayan sido declarados monumentos arqueológicos
por la Secretaría de Educación Pública. Pza Ex. PROHIBIDA
9705.00.06 Objetos de interés histórico, paleontológico o etnográfico, que
no hayan sido declarados monumentos arqueológicos o
históricos por la Secretaría de Educación Pública. Kg Ex. Ex.
9705.00.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
97.06
Antigüedades de más de cien años.
9706.00
Antigüedades de más de cien años.
9706.00.01 Antigüedades de más de cien años. Pza Ex. Ex.
Sección XXII
OPERACIONES ESPECIALES
Nota.
1. Para la clasificación de mercancías en esta Sección no se estará a lo dispuesto por las Reglas Generales para la
aplicación e interpretación de la nomenclatura de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y
de Exportación.
Capítulo 98
Operaciones especiales
Notas.
1. Cuando por su naturaleza, composición, presentación o denominación, las mercancías pudieran ser clasificadas en
otros Capítulos de la Nomenclatura, éstas se clasificarán en el presente Capítulo cuando correspondan a alguna de
las siguientes operaciones especiales:
a) importaciones o exportaciones de muestras y muestrarios que cumplan con lo previsto en el artículo 2o.
fracción II, Regla Complementaria 9a, inciso d), de la presente Ley (partida 98.01);
b) importaciones de maquinaria, partes o componentes para la fabricación de productos, realizadas por empresas
que cuenten con registro de empresa fabricante y se ajusten a los requisitos establecidos en la Regla 8a de las
Complementarias para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación (partida 98.02);
c) importaciones de material de ensamble para ser utilizadas en la fabricación de automóviles, camiones,
autobuses integrales o tractocamiones (partida 98.03);
d) importaciones o exportaciones de equipajes de pasajeros o menajes de casa, conforme a lo previsto en la Ley
Aduanera, así como a las disposiciones de carácter general que al respecto dicte l a Secretaría de Hacienda y
Crédito Público (partida 98.04);
e) importaciones de mercancías que en apoyo del sector pesquero merecen un tratamiento especial (partida
98.05);
f) importaciones o exportaciones de mercancías que, en opinión de la Comisión de Comercio Exterior, merecen
un tratamiento especial y que por sus características no puedan clasificarse de manera unitaria conforme a las
reglas de clasificación de la nomenclatura de la Tarifa de la presente Ley (partida 98.06);
g) las demás operaciones que en opinión de l a Comisión de Comercio Exterior merecen un tratamiento especial
(partida 98.07).
CODIGO DESCRIPCION Unidad
AD
-
VALOREM
IMP.
98.01
Importaciones o exportaciones de muestras y muestrarios.
9801.00
Importacio
nes o exportaciones de muestras
y muestrarios.
9801.00.01 Importaciones o exportaciones de muestras y muestrarios. Kg Ex. Ex.
98.02
Maquinaria, partes o componentes para la fabricación de
productos, conforme a la Regla 8a de las Complementarias.
9802.00
Maquinaria, partes o componentes para la fabricación de
productos, conforme a la Regla 8a de las Complementarias.
9802.00.01 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la
Industria Eléctrica, cuando las empresas cuenten con la
autorización a que se refiere la Regla 8a de las
Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa
de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de
Exportación, conforme a los criterios que establezca la
Secretaría de Economía. Kg Ex. Ex.
9802.00.02 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la
Industria Electrónica, cuando las empresas cuenten con la
autorización a que se refiere la Regla 8a de las
Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa
de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de
Exportación, conforme a los criterios que establezca la
Secretaría de Economía.
Kg Ex. Ex.
527
9802.00.03 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la
Industria del Mueble, cuando las empresas cuenten con la
autorización a que se refiere la Regla 8a de las
Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa
de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de
Exportación, conforme a los criterios que establezca la
Secretaría de Economía. Kg Ex. Ex.
9802.00.04 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la
Industria del Juguete, Juegos de Recreo y Artículos Deportivos,
cuando las empresas cuenten con la autorización a que se
refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la
interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los
Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme
a los criterios que establezca la Secretaría de Economía. Kg Ex. Ex.
9802.00.05 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la
Industria del Calzado, cuando las empresas cuenten con la
autorización a que se refiere la Regla 8a de las
Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa
de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de
Exportación, conforme a los criterios que establezca la
Secretaría de Economía. Kg Ex. Ex.
9802.00.06 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la
Industria Minera y Metalúrgica, cuando las empresas cuenten
con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las
Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa
de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de
Exportación, conforme a los criterios que establezca la
Secretaría de Economía. Kg Ex. Ex.
9802.00.07 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la
Industria Bienes de Capital, cuando las empresas cuenten con la
autorización a que se refiere la Regla 8a de las
Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa
de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de
Exportación, conforme a los criterios que establezca la
Secretaría de Economía. Kg Ex. Ex.
9802.00.08 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la
Industria Fotográfica, cuando las empresas cuenten con la
autorización a que se refiere la Regla 8a de las
Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa
de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de
Exportación, conforme a los criterios que establezca la
Secretaría de Economía. Kg Ex. Ex.
9802.00.09 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la
Industria de Maquinaria Agrícola, cuando las empresas cuenten
con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las
Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa
de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de
Exportación, conforme a los criterios que establezca la
Secretaría de Economía. Kg Ex. Ex.
9802.00.10 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de las
Industrias Diversas, cuando las empresas cuenten con la
autorización a que se refiere la Regla 8a de las
Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa
de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de
Exportación, conforme a los criterios que establezca la
Secretaría de Economía. Kg Ex. Ex.
9802.00.11 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la
Industria Química, cuando las empresas cuenten con la
autorización a que se refiere la Regla 8a de las
Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa
de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de
Exportación, conforme a los criterios que establezca la
Secretaría de Economía. Kg Ex. Ex.
9802.00.12 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la
Industria de Manufacturas del Caucho y Plástico, cuando las
empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla
8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación
de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación, conforme a los criterios que
establezca la Secretaría de Economía. Kg Ex. Ex.

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