Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas

AutorJesús Bernardo Gutiérrez Delgado
Páginas85-179
85
-
Coque de petróleo:
2713.11
--
Sin calcinar.
2713.11.01 Sin calcinar. Kg Ex Ex.
2713.12
--
Calcinado.
2713.12.01 Calcinado. Kg Ex. Ex.
2713.20
-
Betún de petróleo.
2713.20.01 Betún de petróleo. Kg Ex Ex.
2713.90
-
de los aceites de petróleo o de mineral
bituminoso.
2713.90.99 Los demás residuos de los aceites de petróleo o de mineral
bituminoso. Kg Ex Ex.
27.14
Betunes y asfaltos naturales; pizarras y arenas bituminosas;
asfaltitas y rocas asfálticas.
271
4.10
-
Pizarras y arenas bituminosas.
2714.10.01 Pizarras y arenas bituminosas. Kg Ex Ex.
2714.90
-
Los demás.
2714.90.01 Betunes y asfaltos naturales. Kg Ex Ex.
2714.90.99 Los demás. Kg Ex 25
27.15
Mezclas bituminosas a base de asfalto o de
betún naturales,
de betún de petróleo, de alquitrán mineral o de brea de
alquitrán mineral (por ejemplo: mástiques bituminosos, “cut
backs”).
2715.00
Mezclas bituminosas a base de asfalto o de betún naturales,
de betún de petróleo, de alquitrán mineral o de brea de
alquitrán mineral (por ejemplo: mástiques bituminosos, “cut
backs”).
2715.00.01 Betunes fluidificados; mezclas bituminosas a base de asfalto
acondicionadas para su venta en envases con capacidad inferior
o igual a 200 l. Kg Ex Ex.
2715.00.99 Los demás. Kg Ex 25
27.16
Energía eléctrica.
2716.00
Energía eléctrica.
2716.00.01 Energía eléctrica. KWH Ex Ex.
Sección VI
PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS
Notas.
1. A) Cualquier producto que responda al texto específico de una de las partidas 28.44 ó 28.45, se clasifica en dicha
partida y no en otra de la Nomenclatura, excepto los minerales de metales radiactivos.
B) Salvo lo dispuesto en el apartado A) anterior, cualquier producto que responda al t exto específico de una de
las partidas 28.43, 28.46 ó 28.52, se clasifica en dicha partida y no en otra de esta Sección.
2. Sin perjuicio de las disposiciones de la Nota 1 anterior, cualquier producto que, por su presentación en forma de
dosis o por su acondicionamiento para la venta al por menor, pueda incluirse en una de las partidas 30.04, 30.05,
30.06, 32.12, 33.03, 33.04, 33.05, 33.06, 33.07, 35.06, 37.07 ó 38.08, se clasifica en dicha partida y no en otra de
la Nomenclatura.
3. Los productos presentados en surtidos que consistan en varios componentes distintos comprendidos, en su
totalidad o en parte, en esta Sección e identificables como destinados, después de mezclados, a constituir un
producto de las Secciones VI o VII, se clasifican en la partida correspondiente a este último producto siempre que
los componentes sean:
a) netamente identificables, por su acondicionamiento, como destinados a utilizarse juntos sin previo
reacondicionamiento;
b) presentados simultáneamente;
c) i dentificables, por su naturaleza o por sus cantidades respectivas, como complementarios unos de otros.
Nota Aclaratoria:
Para efectos de la DESCRIPCION de los productos químicos en las fracciones arancelarias de esta Sección, la ausencia en
la denominación de los prefijos o- ( orto), m- (meta), p- (para), cis, trans, o análogos, o de letras, números o los signos +, -,
que indiquen formas isoméricas correspondientes a una misma fórmula condensada, no modificará su clasificación, pero la
presencia de uno o varios prefijos, letras, números o signos, sí indica que la fracción es exclusiva para dicho isómero.
Capítulo 28
Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos
radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos
Notas.
1. Salvo disposición en contrario, las partidas de este Capítulo comprenden solamente:
a) los elementos químicos aislados y los compuestos de constitución química definida presentados aisladamente,
aunque contengan impurezas;
86
b) las disoluciones acuosas de los productos del apartado a) anterior;
c) l as demás disoluciones de los productos del apartado a) anterior, siempre que constituyan un modo de
acondicionamiento usual e indispensable, exclusivamente motivado por razones de seguridad o por
necesidades del transporte y que el disolvente no haga al producto más apto para usos determinados que para
uso general;
d) los productos de los apartados a), b) o c) anteriores, con adición de un estabilizante (incluido un
antiaglomerante) indispensable para su conservación o transporte;
e) los productos de los apartados a), b), c) o d) anteriores, con adición de una sustancia antipolvo o de un
colorante, para facilitar su identificación o por razones de seguridad, siempre que estas adiciones no hagan al
producto más apto para usos determinados que para uso general.
2. Además de los ditionitos y sulfoxilatos, estabilizados con sustancias orgánicas (partida 28.31), los carbonatos y
peroxocarbonatos de bases inorgánicas (partida 28.36), los cianuros, oxicianuros y cianuros complejos de bases
inorgánicas (partida 28.37), los fulminatos, cianatos y tiocianatos de bases inorgánicas (partida 28.42), los
productos orgánicos comprendidos en las partidas 28.43 a 28.46 y 28.52, y los carburos (partida 28.49), solamente
se clasifican en este Capítulo los compuestos de carbono que se enumeran a continuación:
a) los óxidos de carbono, el cianuro de hidrógeno, los ácidos fulmínico, isociánico, tiociánico y demás ácidos
cianogénicos simples o complejos (partida 28.11);
b) los oxihalogenuros de carbono (partida 28.12);
c) el disulfuro de carbono (partida 28.13);
d) los tiocarbonatos, los seleniocarbonatos y telurocarbonatos, los seleniocianatos y telurocianatos, los
tetratiocianodiaminocromatos (reinecatos) y demás cianatos complejos de bases inorgánicas (partida 28.42);
e) el peróxido de hidrógeno solidificado con urea (partida 28.47), el oxisulfuro de carbono, los halogenuros de
tiocarbonilo, el cianógeno y sus halogenuros y la cianamida y sus derivados metálicos (partida 28.53), excepto
la cianamida cálcica, incluso pura (Capítulo 31).
3. Salvo las disposiciones de la Nota 1 de la Sección VI, este Capítulo no comprende:
a) el cloruro de sodio y el óxido de magnesio, incluso puros, y los demás productos de la Sección V;
b) los compuestos órgano-inorgánicos, excepto los mencionados en la Nota 2 anterior;
c) l os productos citados en las Notas 2, 3, 4 ó 5 del Capítulo 31;
d) los productos inorgánicos de los tipos utilizados como luminóforos, de la partida 32.06; frita de vidr io y demás
vidrios, en polvo, gránulos, copos o escamillas, de la partida 32.07;
e) el grafito artificial (partida 38.01), los productos extintores presentados como cargas para aparatos extintores o
en granadas o bombas extintoras de la partida 38.13; los productos borradores de tinta acondicionados en
envases para la venta al por m enor, de la partida 38.24; los cristales cultivados (excepto los elementos de
óptica) de sales halogenadas de metales alcalinos o alcalinotérreos, de peso unitario superior o igual a 2.5 g,
de la partida 38.24;
f) las piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), el polvo de piedras preciosas o
semipreciosas, naturales o sintéticas (partidas 71.02 a 71.05), así como los metales preciosos y sus
aleaciones del Capítulo 71;
g) los metales, i ncluso puros, las aleaciones m etálicas o los cermets, i ncluidos los carburos metálicos
sinterizados (es decir, carburos metálicos sinterizados con un metal), de la Sección XV;
h) los elementos de óptica, por ejemplo, los de sales halogenadas de metales alcalinos o alcalinotérreos (partida
90.01).
4. Los ácidos complejos de constitución química definida constituidos por un ácido de elementos no m etálicos del
Subcapítulo II y un ácido que contenga un elemento metálico del Subcapítulo IV, se clasifican en la partida 28.11.
5. Las partidas 28.26 a 28.42 comprenden solamente las sales y peroxosales de metales y las de amonio.
Salvo disposición en contrario, las sales dobles o complejas se clasifican en la partida 28.42.
6. La partida 28.44 comprende solamente:
a) el tecnecio (número atómico 43), el prometio (número atómico 61), el polonio (número atómico 84) y todos los
elementos de número atómico superior a 84;
b) los isótopos radiactivos naturales o artificiales (comprendidos los de metal precioso o de m etal común de las
Secciones XIV y XV), incluso mezclados entre sí;
c) l os compuestos inorgánicos u orgánicos de estos elementos o i sótopos, aunque no sean de constitución
química definida, incluso mezclados entre sí;
d) las aleaciones, dispersiones (incluidos los cermets), productos cerámicos y mezclas que contengan estos
elementos o isótopos o sus compuestos inorgánicos u orgánicos y con una radiactividad específica superior a
74 Bq/g (0.002 µCi/g);
e) los elementos combustibles (cartuchos) agotados (irradiados) de reactores nucleares;
f) los productos radiactivos residuales aunque no sean utilizables.
En la presente Nota y en las partidas 28.44 y 28.45 se consideran isótopos:
- los núclidos aislados, excepto los elementos que existen en la naturaleza en estado monoisotópico;
- las mezclas de isótopos de un mismo elemento enriquecidas en uno o varios de sus isótopos, es decir, los
elementos cuya composición isotópica natural se haya modificado artificialmente.
7. Se clasi fican en la par tida 28.48 las combinaciones fósforo-cobre (cuprofósforos) con un contenido de fósforo
superior al 15% en peso.
8. Los elementos químicos, tales como el silicio y el selenio, dopados para su utilización en electrónica, se clasifican
en este Capítulo, siempre que se presenten en la forma bruta en que se han obtenido, en cilindros o en barras.
Cortados en discos, obleas (“wafers”) o formas análogas, se clasifican en la partida 38.18.
87
Nota de Subpartida.
1. En la subpartida 2852.10, se entiende por “de constitución química definida” todos los compuestos
orgánicos o inorgánicos de mercurio que cumplan las condiciones de los apartados a) a e) de la Nota 1 del
Capítulo 28 o los apartados a) a h) de la Nota 1 del Capítulo 29.”
Nota Aclaratoria:
Para los efectos de l a partida 28.39, la expesion “silicatos de los metales alcalinos comerciales” debe entenderse como
“silicatos comerciales de los metales alcalinos”
CODIGO DESCRIPCION Unidad
IMPUESTO
IMP.
EXP.
SUBCAPI
TULO I
ELEMENTOS QUIMICOS
28.01
Flúor, clor
o, bromo y yodo.
2801.10
-
Cloro.
2801.10.01 Cloro. Kg Ex Ex.
2801.20
-
Yodo.
2801.20.01 Yodo. Kg Ex. Ex.
2801.30
-
Flúor; bromo.
2801.30.01 Flúor; bromo. Kg Ex. Ex.
28.02
Azufre sublimado o precipitado; azufre coloidal.
2802.00
Azufre sublimado o precipitado; azufre coloidal.
2802.00.01 Azufre sublimado o precipitado; azufre coloidal. Kg Ex. Ex.
28.03
Carbono (negros de humo y otras formas de carbono no
expresadas ni comprendidas en otra parte).
2803.00
Carbono (negr
os de humo y otras formas de carbono no
expresadas ni comprendidas en otra parte).
2803.00.01 Negro de acetileno. Kg Ex. Ex.
2803.00.02 Negro de humo de hornos. Kg 5 Ex.
2803.00.99 Los demás. Kg Ex Ex.
28.04
Hidrógeno, gases nobles y demás eleme
ntos no metálicos.
2804.10
-
Hidrógeno.
2804.10.01 Hidrógeno. L Ex Ex.
-
Gases nobles:
2804.21
--
Argón.
2804.21.01 Argón. L Ex Ex.
2804.29
--
Los demás.
2804.29.01 Helio. L Ex Ex.
2804.29.99 Los demás. L Ex Ex.
2804.30
-
Nitró
geno.
2804.30.01 Nitrógeno. L Ex Ex.
2804.40
-
Oxígeno.
2804.40.01 Oxígeno. L Ex Ex.
2804.50
-
Boro; telurio.
2804.50.01 Boro; telurio. Kg Ex Ex.
-
Silicio:
2804.61
--
Con un contenido de silicio superior o igual al 99.99% en
peso.
2804.61.01 Con un contenido de silicio superior o igual al 99.99% en peso. Kg Ex Ex.
2804.69
--
Los demás.
2804.69.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
2804.70
-
Fósforo.
2804.70.01 Fósforo blanco. Kg Ex. Ex.
2804.70.02 Fósforo rojo o amorfo. Kg Ex. Ex.
2804.70.03 Fósforo negro. Kg Ex Ex.
2804.70.99 Los demás. Kg Ex Ex.
2804.80
-
Arsénico.
2804.80.01 Arsénico. Kg Ex Ex.
2804.90
-
Selenio.
2804.90.01 Selenio. Kg Ex Ex.
28.05
Metales alcalinos o alcalinotérreos; metales de las tierras
raras, escandio e itrio, incluso mezclados o aleados entre sí;
mercurio.
-
Metales alcalinos o alcalinotérreos:
2805.11
--
Sodio.

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