De la Confesión

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas123-127

Page 123

ARTÍCULO 1211

Tipo de confesión

La confesión puede ser judicial o extrajudicial. Confesión judicial

ARTÍCULO 1212

Es judicial la confesión que se hace ante juez competente, ya al contestar la demanda, ya absolviendo posiciones.

ARTÍCULO 1213

Confesión extrajudicial

Se considera extrajudicial la confesión que se hace ante juez incompetente.

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ARTÍCULO 1214

Plazo para ofrecer la confesional

Desde los escritos de demanda y contestación a la demanda y hasta diez días antes de la audiencia de pruebas, se podrá ofrecer la de confesión, quedando las partes obligadas a declarar, bajo protesta de decir verdad, cuando así lo exija el contrario.

Es permitido articular posiciones al procurador que tenga poder especial para absolverlas, o general con cláusula para hacerlo.

ARTÍCULO 1215

Absolución de posiciones

Las personas físicas que sean parte en juicio, sólo están obligadas a absolver posiciones personalmente, cuando así lo exija el que las articula, y desde el ofrecimiento de la prueba se señale la necesidad de que la absolución deba realizarse de modo tan personal, y existan hechos concretos en la demanda y contestación que justifiquen dicha exigencia, la que será calificada por el tribunal para así ordenar su recepción. En caso contrario la absolución se hará por el mandatario o representante legal con facultades suficientes para absolver posiciones.

ARTÍCULO 1216

Mandatario o representante que absuelva posiciones

El mandatario o representante que comparezca a absolver posiciones por alguna de las partes, forzosamente será conocedor de todos los hechos controvertidos propios de su mandante o representado, y no podrá manifestar desconocer los hechos propios de aquel por quien absuelve, ni podrá manifestar que ignora la respuesta o contestar con evasivas, ni mucho menos negarse a contestar o se abstenga de responder de modo categórico en forma afirmativa o negativa, pues de hacerlo así se le declarará confeso de las posiciones que calificadas de legales se le formulen, toda vez que el tribunal bajo su responsabilidad debe considerar a dicho mandatario o representante legal, como si se tratara de la misma persona o parte por la cual absuelva las posiciones. Desde luego que el que comparezca a absolver posiciones después de contestar afirmativa o negativamente, podrá agregar lo que a su interés convenga.

ARTÍCULO 1217

Absolución de posiciones por personas morales

Tratándose de personas morales, la absolución de posiciones siempre se llevará a efecto por apoderado o...

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