De las Formalidades Judiciales

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas87-88

Page 87

ARTÍCULO 1063

Sustanciación de los juicios mercantiles

Los juicios mercantiles se substanciarán de acuerdo a los procedimientos aplicables conforme este Código, las leyes especiales en materia de comercio y en su defecto por el Código Federal de Procedimientos Civiles y en último término por el Código de Procedimientos Civiles local.

ARTÍCULO 1064

Días y horas hábiles

Las actuaciones judiciales han de practicarse en días y horas hábiles, bajo pena de nulidad. Son días hábiles todos los días del año, menos los domingos y aquellos en que no laboren los tribunales competentes en materia mercantil que conozcan el procedimiento. Se entienden horas hábiles las que median desde las siete hasta las diecinueve horas.

ARTÍCULO 1065

Habilitación de días y horas inhábiles

Eljuezpuedehabilitarlosdíasyhorasinhábilesparaactuaro para que se practiquen diligencias cuando hubiere causa urgente que lo exija, expresando cuál sea ésta y las diligencias que hayan de practicarse.

ARTÍCULO 1066

Constancia escrita de la presentación de demanda

El Secretario, o quien haga sus veces, hará constar el día y la hora en quesepresenteunescrito,dando cuenta conélamástardar dentro de veinticuatro horas, bajo sanción de multa hasta por el equiva-

Page 88

lente a diez veces el salario mínimo general vigente en el lugar en que se ventila el procedimiento, sin perjuicio de las demás que merezca conforme a las leyes.

ARTÍCULO 1067

Consulta de autos

Los autos podrán ser consultados por las partes o por las personas autorizadas para ello permaneciendo siempre dentro del local del tribunal. La frase "dar o correr traslado" significa que los autos quedan a disposición de los interesados y en su caso se entreguen copias. Las disposiciones de este artículo comprenden al Ministerio Público.

Copias simples

El tribunal está obligado a expedir a costa del solicitante, sin demora alguna, copia simple o fotostática de los documentos o resoluciones que obren en autos, bastando que la parte interesada lo solicite verbal-mente, sin que se requiera decreto judicial, dejando constancia en autos de su recepción.

Copias certificadas

Para obtener copia certificada de cualquier documento que obre en juicio, la parte interesada debe solicitarlo en comparecencia o por escrito, requiriéndose decreto judicial, y cuando se pidiere copia o testimonio de parte de un documento o pieza, el contrario tendrá derecho de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR