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De la Prueba Testimonial
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 136-138 |
Page 136
ARTÍCULO 1261
Obligación de las personas que tengan conocimiento de los hechos
Todos los que tengan conocimiento de los hechos que las partes deben de probar, están obligados a declarar como testigos.
ARTÍCULO 1262
Obligación de las partes
Las partes tendrán obligación de presentar sus propios testigos para cuyo efecto se les entregarán las cédulas de notificación. Sin embargo, cuando realmente estuvieren imposibilitadas para hacerlo, lo manifestarán así bajo protesta de decir verdad y pedirán que se les cite. El juez ordenará la citación con apercibimiento de arresto hasta por treinta y seis horas o multa equivalente hasta quince días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, que aplicará al testigo que no comparezca sin causa justificada, o que se niegue a declarar.
ARTÍCULO 1263
Formulación de preguntas a los testigos
Para el examen de los testigos no se presentarán interrogatorios escritos. Las preguntas serán formuladas verbal y directamente por las partes, tendrán relación directa con los puntos controvertidos y no serán contrarias al derecho o a la moral. Deberán estar concebidas en términos claros y precisos, procurando que en una sola no se comprenda más de un hecho. El juez debe cuidar de que se cumplan estas condiciones impidiendo preguntas que las contraríen. Contra la desestimación de preguntas sólo cabe el recurso de apelación en el efecto devolutivo, de tramitación conjunta con la sentencia definitiva.
ARTÍCULO 1264
Protesta y examen a los testigos
La protesta y examen de los testigos se hará en presencia de las partes que concurrieren. Interrogará el promovente de la prueba y a continuación los demás litigantes.
ARTÍCULO 1265
Procedimiento posterior a la protesta de testigos
Después de tomarle al testigo la protesta de conducirse con verdad y de advertirle de las penas en que incurren los testigos falsos, se hará constar el nombre y apellidos, edad, estado, domicilio y ocupación; si es pariente por consanguinidad o afinidad y en qué grado, de alguno de los litigantes, si es dependiente o empleado del que lo presen-
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te, o tiene con él sociedad o alguna otra relación de intereses; si tiene interés directo o indirecto en el pleito, si es amigo íntimo o enemigo de alguno de los litigantes. A continuación se procederá al examen.
ARTÍCULO 1266
Imposibilidad de presentar testigos por hechos probados en confesión judicial
Sobre los hechos probados por confesión judicial, no...
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