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Reglas Generales sobre la Prueba
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 121-123 |
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ARTÍCULO 1194
Obligación del actor
El que afirma está obligado a probar. En consecuencia, el actor debe probar su acción y el reo sus excepciones.
ARTÍCULO 1195
Obligación del que niegue
El que niega no está obligado a probar, sino en el caso en que su negación envuelva afirmación expresa de un hecho.
ARTÍCULO 1196
Probanza del que niegue
También está obligado a probar el que niega, cuando al hacerlo desconoce la presunción legal que tiene a su favor el colitigante.
ARTÍCULO 1197
Hechos sujetos a prueba
Sólo los hechos están sujetos a prueba: el derecho lo estará únicamente cuando se funde en leyes extranjeras: el que las invoca debe probar la existencia de ellos y que son aplicables al caso.
ARTÍCULO 1198
Condiciones que deben cumplir las pruebas
Las pruebas deben ofrecerse expresando claramente el hecho o hechos que se trata de demostrar con las mismas, así como las razones por los que el oferente considera que demostrarán sus afirmaciones; si a juicio del tribunal las pruebas ofrecidas no cumplen con las condiciones apuntadas, serán desechadas, observándose lo dispuesto en el artículo 1203 de este ordenamiento. En ningún caso se admitirán pruebas contrarias a la moral o al derecho.
ARTÍCULO 1199
Recepción del pleito a prueba
El juez recibirá el pleito a prueba en el caso de que los litigantes lo hayan solicitado, o de que él la estime necesaria.
ARTÍCULO 1200
Resolución
Cualquier cuestión que se suscite con ocasión de lo dispuesto en los dos artículos anteriores, el juez la resolverá de plano.
ARTÍCULO 1201
Término probatorio
Las diligencias de prueba deberán practicarse dentro del término probatorio; el juez deberá fundar la resolución que permita su desahogo fuera de dicho término, las cuales deberán mandarse concluir
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en los juicios ordinarios dentro de un plazo de veinte días, y en los juicios especiales y ejecutivos dentro de diez días, bajo responsabilidad del juez, salvo casos de fuerza mayor.
ARTÍCULO 1202
Pruebas supervenientes
No obstan a lo dispuesto en el artículo anterior las reglas que se establecen para la recepción de pruebas en incidentes, o las documentales de las que la parte que las exhibe manifieste bajo protesta de decir verdad, que antes no supo de ellas, o habiéndolas solicitado y hasta requerido por el juez, no las pudo obtener, o las supervenientes.
ARTÍCULO 1203
Admisión de pruebas
Al día siguiente en que termine el periodo del ofrecimiento de pruebas, el juez dictará...
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