Reglas Generales sobre la Prueba

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas121-123

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ARTÍCULO 1194

Obligación del actor

El que afirma está obligado a probar. En consecuencia, el actor debe probar su acción y el reo sus excepciones.

ARTÍCULO 1195

Obligación del que niegue

El que niega no está obligado a probar, sino en el caso en que su negación envuelva afirmación expresa de un hecho.

ARTÍCULO 1196

Probanza del que niegue

También está obligado a probar el que niega, cuando al hacerlo desconoce la presunción legal que tiene a su favor el colitigante.

ARTÍCULO 1197

Hechos sujetos a prueba

Sólo los hechos están sujetos a prueba: el derecho lo estará únicamente cuando se funde en leyes extranjeras: el que las invoca debe probar la existencia de ellos y que son aplicables al caso.

ARTÍCULO 1198

Condiciones que deben cumplir las pruebas

Las pruebas deben ofrecerse expresando claramente el hecho o hechos que se trata de demostrar con las mismas, así como las razones por los que el oferente considera que demostrarán sus afirmaciones; si a juicio del tribunal las pruebas ofrecidas no cumplen con las condiciones apuntadas, serán desechadas, observándose lo dispuesto en el artículo 1203 de este ordenamiento. En ningún caso se admitirán pruebas contrarias a la moral o al derecho.

ARTÍCULO 1199

Recepción del pleito a prueba

El juez recibirá el pleito a prueba en el caso de que los litigantes lo hayan solicitado, o de que él la estime necesaria.

ARTÍCULO 1200

Resolución

Cualquier cuestión que se suscite con ocasión de lo dispuesto en los dos artículos anteriores, el juez la resolverá de plano.

ARTÍCULO 1201

Término probatorio

Las diligencias de prueba deberán practicarse dentro del término probatorio; el juez deberá fundar la resolución que permita su desahogo fuera de dicho término, las cuales deberán mandarse concluir

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en los juicios ordinarios dentro de un plazo de veinte días, y en los juicios especiales y ejecutivos dentro de diez días, bajo responsabilidad del juez, salvo casos de fuerza mayor.

ARTÍCULO 1202

Pruebas supervenientes

No obstan a lo dispuesto en el artículo anterior las reglas que se establecen para la recepción de pruebas en incidentes, o las documentales de las que la parte que las exhibe manifieste bajo protesta de decir verdad, que antes no supo de ellas, o habiéndolas solicitado y hasta requerido por el juez, no las pudo obtener, o las supervenientes.

ARTÍCULO 1203

Admisión de pruebas

Al día siguiente en que termine el periodo del ofrecimiento de pruebas, el juez dictará...

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