De la Acumulación de Autos

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas155-155

Page 155

ARTÍCULO 1359

Partes que podrán solicitar la acumulación de autos

La acumulación de autos solo podrá decretarse a instancia de parte legítima, salvo los casos en que, conforme a la ley, deba hacerse de oficio.

ARTÍCULO 1360

Momento en que se puede solicitar la acumulación

La acumulación puede pedirse en cualquier estado del juicio, antes de pronunciarse sentencia, salvo que se trate de excepciones procesales que deban hacerse valer al contestar la demanda, o que tratándose del actor bajo protesta de decir verdad manifieste no conocer, al solicitar la acumulación, no haber conocido antes de la presentación de...

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