De la Fama Pública

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas138-139

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ARTÍCULO 1274

Condiciones para admitir la fama pública como prueba

Para que la fama pública sea admitida como prueba, debe tener las condiciones siguientes:

I. Que se refiera a época anterior al principio del pleito;

II. Que tenga origen de personas determinadas, que sean o hayan sido conocidas, honradas, fidedignas, y que no haya tenido ni tengan interés alguno en el negocio de que se trate;

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III. Que sea uniforme, constante y aceptada por la generalidad de la población donde se supone acontecido el suceso de que se trate.

IV. Que no tenga por fundamento las preocupaciones religiosas o populares, ni las exageraciones de los partidos políticos, sino una tradición racional o algunos hechos que, aunque indirectamente, la comprueben.

ARTÍCULO 1275

Probanza de la fama pública

La fama pública debe probarse con tres o más testigos que no sólo sean mayores de toda excepción, sino que por su edad, por su inteligencia y por la independencia de su posición social...

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